DECRETO 526/2021

LA PLATA, 26 de Julio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-10295896-GDEBA-SSDHMJYDHGP, por el cual se propicia modificar el Decreto N° 542/2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno provincial asumió el compromiso de participar, con un rol central, en el desarrollo de las políticas de derechos humanos, Memoria, Verdad y Justicia en sus aspectos históricos, culturales y sociales;

Que, bajo ese lineamiento, a través del Decreto Nº 542/2020 se facultó al Ministro Secretario en el Departamento de Justicia y Derechos Humanos a constituirse en parte querellante en las causas penales en las que se investiguen crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, a fin de profundizar los compromisos asumidos, resulta necesario promover y participar en la adopción de políticas públicas que respeten los cánones correspondientes a los derechos humanos e investiguen las violaciones a los mismos, perpetradas -entre otros- por distintas fuerzas de seguridad y efectores de salud provinciales;

Que es obligación constitucional y convencional del Estado garantizar a los/as habitantes el respeto a los derechos humanos;

Que, en tal sentido, con base en el compromiso internacional, a partir de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, junto con otros instrumentos internacionales de protección y defensa de los derechos humanos, conforme lo establece el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, debe prevenir e investigar cuando un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione uno de tales derechos;

Que la Ley Nº 15164, a través de su artículo 27, faculta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entender, con responsabilidad primaria, en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos, así como en el diseño, la implementación y el desarrollo de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos y las políticas de Memoria, Verdad y Justicia;

Que, en ese marco, el Decreto N° 37/2020 y modificatorio determina que la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a través de sus áreas competentes, tiene, entre otras funciones, recepcionar, analizar y generar estrategias de abordaje institucional en los casos de denuncias de violencia institucional; llevar a cabo iniciativas de creación, adecuación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos en materia de violencia institucional; generar las denuncias pertinentes en aquellos casos en que se detecten condiciones de vulneración de derechos de las personas privadas de libertad e intervenir en los procedimientos administrativos y judiciales relacionados;

Que, en virtud de lo expuesto, con el fin de coadyuvar a la investigación de tales violaciones, corresponde modificar el Decreto Nº 542/2020, a fin de facultar al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para intervenir como parte querellante o particular damnificado en las causas penales en las que se investiguen violaciones de derechos por parte de funcionarios/as pertenecientes a fuerzas policiales o de seguridad, servicio penitenciario, efectores de salud y todos/as aquellos/as que ejerzan funciones en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.),autorizándolo a la designación de los abogados y las abogadas que, conforme la legislación vigente, puedan intervenir en tal condición;

Que se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 542/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°. Facultar al/a la Ministro/a Secretario/a en el Departamento de Justicia y Derechos Humanos a constituirse en parte querellante o particular damnificado, según el caso, en las causas penales en las que se investiguen crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la provincia de Buenos Aires, así como en los casos de delitos perpetrados por funcionarios/as pertenecientes a fuerzas policiales o de seguridad, servicio penitenciario, efectores de salud y todos/as aquellos/as que ejerzan funciones en contextos de restricción de autonomía y/o libertad, que constituyan prácticas violatorias a los derechos humanos y/o puedan enmarcarse en casos de violencia institucional por parte de los/as mismos/as, que puedan implicar responsabilidad del Estado Provincial”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak                                          Carlos Alberto Bianco

Ministro de Justicia y Derechos Humanos    Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador