Fundamentos de la Ley 11711
Durante el mes de octubre de 1987 se desarrolló, organizado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata, el Congreso Nacional Interdisciplinario: la Colegiación al Servicio del Bien Común que fuera declarado de interés nacional mediante resolución 1.526 del Ministerio de Educación y Justicia y de interés provincial a través de decreto 7.296/87 emanado del gobernador de la provincia de Buenos Aires. Del Congreso participaron entre otras, las siguientes entidades: Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, Colegio de Médicos Distrito 1, Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires Distrito 1, Consejo Profesional de Ciencias Naturales de la provincia de Buenos Aires, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos, Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires, Colegio de Abogados de la República Oriental del Uruguay; Federación Argentina de Colegios de Abogados, Caja de Previsión social para Abogados de la provincia de Buenos Aires; Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires, Colegios Departamentales entre ellos, desde ya, el Colegio organizador. Entre las conclusiones de tal significativo encuentro se resolvió: “Instituir el día 6 de noviembre como el Día de la Colegiación en todo el territorio de la Nación, por ser el día en que se promulgó, hace 40 años, la Ley 5.177, de colegiación de los abogados de la provincia de Buenos Aires, y en homenaje a sus inspiradores, a quienes concretaron la iniciativa y a todos cuantos, a través del tiempo han brindado su aporte a la labor común”. El Papa Juan XXIII, en su encíclica “Pacen in Terris” afirmó que: “todos los hombres y todas las entidades intermedias tiene la obligación del bien común. Esto comporta que persiguen sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y contribuyen al mismo objeto con las prestaciones y servicios que las legítimas autoridades establezcan según su criterio de justicia”. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes que regulan el ejercicio de las profesiones liberales estableciendo la colegiación obligatoria al pronunciarse en el caso “Colegio de Médicos de la Segunda Circunscripción de Santa Fe c/ Mario Sialle” fallo en el que se puntualizó: “...a descentralización del ejercicio de las funciones de gobierno han sido impuesta, en el caso de las profesiones universitarias, por el crecimiento del número de diplomados cuya actividad está sujeta al control directo del Estado; y que, para el desempeño de esa función de policía, se ha preferido atribuir el gobierno de las profesiones a sus miembros, por ser quienes están en mejores condiciones para ejercer la vigilancia permanente e inmediata, ya que se hallan directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión y se les reconoce autoridad para vigilar la conducta ética en el ejercicio de la misma. La reglamentación de su ejercicio no altera un derecho cuando sólo se le imponen condiciones razonables, que no lleguen al extremo de constituir una prohibición, destrucción o confiscación; siendo razonable imponer a afiliación obligatoria a un colegio profesional pues la afiliación hace a la forma de actuar del profesional y no a los requisitos habilitantes, substanciales”. También ha subrayado el alto Tribunal, en otras decisiones que “los hombres no se piensan aislados y vinculados únicamente por la competencia, sino, por sobre todo, como partícipes de una empresa que le es común. La institucionalización de esta realidad y de los valores presentes en la misma es algo que, como principio, no puede ser sino aprobado, pensando en una democracia social en la cual asumen cada día mayor importancia las llamadas entidades intermedias” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21/VII/73, caso: “Sánchez Marcelino y otro c/ Caja Forense de la provincia de Chaco”, "El Derecho”, tomo 50; página 292). Han transcurrido más de dos décadas desde el pronunciamiento citado en el párrafo anterior y desde entonces, se han desarrollado sendas convenciones nacionales de Entidades Profesionales Universitarios de la República Argentina en los meses de octubre de 1980 y junio de 1991, habiéndose declarado en la primera de ellas textualmente: "... Corresponde a los colegios de profesionales, organizados o a organizarse por ley, el gobierno de la matrícula, la potestad disciplinaria, la relación con los poderes públicos, el asegurar el libre ejercicio de las profesiones, el promover el sistema de seguridad social acorde con las circunstancias de cada jurisdicción, el asesorar a los poderes públicos para el mejoramiento de la legislación, y contribuir, en el marco de su competencia, a la realización del bien común“. No podemos dejar de mencionar que durante el período democrático que se ha iniciado a partir del año 1983 se han sancionado distintos marcos normativos creadores de nuevos colegios profesionales, cajas de previsión para profesionales, como así también se ha adecuado a los tiempos actuales con modificaciones proporcionadas por la experiencia otros textos legales atinentes a otros colegios creados con anterioridad. “La Constitución Provincial recientemente entrada en vigencia, por su parte, reconoce en sus artículos 40 y 41 respectivamente: la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales y garantiza el derecho a la constitución y desenvolvimiento de colegios o consejos profesionales”. En virtud de todas las consideraciones expuestas y a modo de reconocimiento de la labor desarrollada por los colegios profesionales existentes en la Provincia, es que propiciamos se instituya el “Día de la Colegiación” de acuerdo a lo resuelto por el Congreso Nacional Interdisciplinario: La Colegiación al Servicio del Bien Común, en octubre de 1987.
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