CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES
RESOLUCIÓN Nº 1/2021
Puerto Rosales, 1° de febrero de 2021
VISTO el Expediente Nº 10-CGPCR/2021 mediante el cual se tramita la implementación de lo dispuesto en el art. 126 de la ley 15226, cuyo régimen es normado mediante Resolución Normativa Nº 002/2021 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 100 de la Ley 15170 determinó para el ejercicio fiscal 2020 un adicional al monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes exploten terminales portuarias ubicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, el cual se abonará en función de la carga, descarga o la mercadería removida;
Que mediante Resolución Normativa Nº 031/2020, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) reguló la aplicación del tributo de referencia;
Que, con el fin de proceder a arbitrar las medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución supra mencionada, el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales dictó la Resolución Nº 03-CGPCR/2020;
Que el artículo 126 de la Ley Nº 15226 - Impositiva año 2021 - mantiene el adicional mencionado durante el corriente ejercicio fiscal;
Que, en tal marco, resulta aplicable la reglamentación establecida en la Resolución Nº 03-CGPCR/2020, con las actualizaciones y adecuaciones pertinentes en su Anexo Único para su aplicación durante el año 2021;
Que el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales es la autoridad portuaria, conforme Decreto Nº 584/19, responsable de administrar el Puerto de Coronel Rosales;
Que según lo normado por el Decreto Nº 584/2019, Anexo único (IF-13961218-GDEBA-MPGP), en su Art. 27 inc. i) el Presidente puede adoptar las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan demora;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 584/2019 y Decreto Nº 13/2021;
Por ello,
El PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Disponer, durante el ejercicio fiscal 2021, la aplicación integral de la Resolución Nº 03-CGPCR/2020, con las modificaciones realizadas a su Anexo Único.
ARTÍCULO 2º: Aprobar el formulario identificado como “DDJJ Operación Portuaria - Res. Nº 002/2021 ARBA”, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente y tiene carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3º: Dejar establecido que ante el incumplimiento de la presente rigen las sanciones previstas en los Art. 42 y 42 bis del Decreto 185/2007.
ARTÍCULO 4º: Registrar; comunicar, notificar a la firma OILTANKING EBYTEM S.A., al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría General de la Provincia. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archivar.
Rodrigo Lionel Aristimuño, Presidente