DECRETO 897-2020
LA PLATA, 21 de Octubre de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-22292059-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la apertura de los establecimientos educativos que resultaren necesarios para el desarrollo de las elecciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que se celebrarán el día 18 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19);
Que, con posterioridad, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica, medida que fue sucesivamente prorrogada;
Que, en atención a que la situación epidemiológica en las distintas zonas del país ha adquirido características diferentes, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 792/2020, determinó que, desde el día 12 y hasta el día 25 de octubre de 2020, se mantendrá vigente la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que, oportunamente, por el artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, se exceptuó del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento;
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia;
Que, en concordancia, el mencionado Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 792/2020 facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su referido carácter, a aprobar nuevos protocolos autorizados por la autoridad sanitaria;
Que la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en la República Argentina ha solicitado al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto que interponga sus buenos oficios ante las autoridades correspondientes para que se puedan llevar a cabo los actos preparatorios para que sus ciudadanos y ciudadanas en nuestro país puedan participar de las Elecciones Generales Nacionales 2020 a realizarse el día 18 de octubre de 2020, en el citado Estado Plurinacional;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto solicitó a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación que se gestionen las medidas de excepción sanitarias que resulten necesarias a los fines de permitir que la ciudadanía boliviana, pueda concurrir a los establecimientos habilitados en todo el territorio de nuestro país, con el fin de participar en la realización de esos comicios;
Que, en ese marco, mediante la Decisión Administrativa N° 1784/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación aprobó el “Protocolo de Medidas de Seguridad Sanitaria para las Elecciones Generales 2020” para el desarrollo de los comicios del Estado Plurinacional de Bolivia en el territorio de la República Argentina, propuesto por dicho Estado y autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que, asimismo, estableció que las jurisdicciones provinciales coordinarán con la Dirección Nacional Electoral, de la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, las acciones tendientes a la puesta a disposición de los establecimientos necesarios para el desarrollo del acto comicial;
Que, en consecuencia, deviene menester adoptar las medidas necesarias, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, para el desarrollo de los comicios del Estado Plurinacional de Bolivia;
Que, en ese marco resulta conveniente disponer la apertura de los establecimientos necesarios para el desarrollo de las referidas elecciones, facultando a la Directora General de Cultura y Educación y al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a fin de implementar la presente medida;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público de la Subsecretaría de Hacienda y la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Autorizar, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la apertura de los establecimientos educativos que resultaren necesarios para el desarrollo de las elecciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que se celebrarán el día 18 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 2°. Facultar a la Directora General de Cultura y Educación, al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a coordinar con la Dirección Nacional Electoral dependiente de la Secretaría de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior de la Nación, las acciones tendientes a la apertura y puesta a disposición de los establecimientos necesarios para el desarrollo del acto comicial.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Directora General de Cultura y Educación y al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a fin de implementar la presente medida.
ARTÍCULO 4°. El desarrollo de la actividad prevista en el artículo 1° quedará sujeta al estricto cumplimiento del protocolo aprobado por la Decisión Administrativa N° 1784/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y de las medidas que la Directora General de Cultura y Educación dicte a tal efecto.
ARTÍCULO 5º. Establecer, por única vez, una compensación extraordinaria no remunerativa no bonificable, cuyo importe será fijado por la Dirección General de Cultura y Educación, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, destinada a los equipos de conducción de los establecimientos educativos y los auxiliares que sean convocados para llevar adelante los comicios referidos por el artículo 1º, por todas las labores efectuadas para la concreción del acto comicial.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Gobierno, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Maria Teresa Garcia, Ministra; Pablo Julio Lopez, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador