FUNDAMENTOS DE LA  LEY 15193

Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se prorroga la Ley № 15.172.

Es dable mencionar que mediante la referida norma, sancionada el 21 de mayo del corriente año y promulgada mediante Decreto № 430/2020, se dispuso la suspensión de determinados desalojos y lanzamientos en el marco del estado de emergencia sanitaria declarado por el Decreto № 132/2020, ratificado por Ley № 15.174 y prorrogado por Decreto № 771/2020.

Cabe destacar que la ley tuvo su origen en el Mensaje № 3926, remitido por este Poder Ejecutivo el 11 de mayo de 2020. En dicha oportunidad, en vistas de proteger el derecho a la vivienda digna y adecuada y a mitigar los impactos de la pandemia en los sectores más vulnerables de la población, se propuso a esa Honorable Legislatura la incorporación a la legislación provincial de los alcances de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional № 319/2020 y № 320/2020, a la vez que se proyectaron dispositivos de intervención en determinadas ejecuciones y lanzamientos.

En ese sentido, corresponde señalar que el derecho a la vivienda digna y adecuada se encuentra reconocido en la Constitución Nacional (art. 14 bis), en la Constitución de la provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 7) y en diversos tratados y convenciones internacionales con jerarquía constitucional.

Al respecto, actualmente se encuentran en trámite ante la Cámara de Diputados de la Nación sendos proyectos de ley tendientes a prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2021, la plena vigencia en todos sus términos de los decretos nacionales referenciados (Expedientes № 4763-D-2020 y № 4764-D-2020, publicados en: Trámite Parlamentario № 124).

En virtud de ello, y atento la subsistencia de las razones que oportunamente motivaron su sanción, se propicia prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2021, la vigencia de la Ley № 15.172.

Es por ello que resulta necesario reformular la norma, introduciéndose las reformas que por el presente proyecto se propician.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.