ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad
pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de
Moreno, designados catastralmente como:
Circunscripción V, rural, parcela 1370-ak, inscripto su dominio en la matrícula
47.453 (74), a nombre de "Cerámica Juan Stefani Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, y/o de quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Circunscripción V, rural, parcela 1370m, inscripto su dominio en la matrícula
47.452 (74), a nombre de Cerámica Juan Stefani Sociedad Anónima, Comercial,
Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, y/o de quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
Circunscripción V, rural, parcela 1370c, inscripto su dominio en la matrícula
47.456 (74) , a nombre de Cerámica Juan Stefani Sociedad Anónima, Comercial,
Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria”, y/o de quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles que se expropian por la presente Ley, serán adjudicados al dominio de la municipalidad de Moreno, para ser afectados a la construcción y funcionamiento de un Parque Industrial conforme a lo normado en la Ley 11.459.
ARTÍCULO 3.- Autorízase a la municipalidad de Moreno a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Plata, 25 de noviembre de 1996.-
VISTO el Exp. 2.100-11.918/96, por medio del cual tramita un proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura, el día 31 de octubre del corriente año, en virtud del cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación diversos inmuebles, ubicados en el partido de Moreno, y
CONSIDERANDO:
Que los bienes mencionados, serán transferidos al citado Municipio, con destino
a la construcción y funcionamiento de un parque industrial;
Que el Poder Ejecutivo valora y comparte la iniciativa sancionada, toda vez que
la misma propende al desarrollo regional y a la creación de nuevas fuentes de
trabajo;
Que resulta una herramienta de política fundamental, para esta acción de
gobierno, el apoyo efectivo y pleno de todo emprendimiento industrial y
productivo;
Que, no obstante lo expuesto, -desde el plano formal- deviene necesario
proceder a observar parcialmente la propuesta en cuestión, sin que tal
decisión signifique impedimento alguno a la aplicación efectiva de la misma;
Que, en esa inteligencia, se destaca que la Ley 11.459, referida en el Art. 2°
del texto sancionado, estatuye la obligatoriedad del “certificado de aptitud
ambiental”, para los establecimientos industriales instalados en el ámbito
provincial;
Que en virtud de ello, la aludida cita legal se considera inadecuada y ajenas a
las regulaciones normativas pretendidas por el proyecto sub-exámine;
Que el régimen de parque industriales y sectores industriales planificados se
encuentra específicamente regulado por el Decreto Ley 10.119/83;
Que la objeción apuntada no altera el espíritu y la unidad del texto en
consideración;
Que, sobre el particular, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno:
Por ello
EL GOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Art. 1°: Obsérvase en el Art. 2° del proyecto sancionado por la Honorable Legislatura, en fecha 31 de octubre de 1996, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “conforme a lo normado en la Ley 11.459”.
Art. 2°: Promúlgase como Ley la
citada iniciativa, con excepción de la objeción formulada en el artículo
precedente.
Art. 3°: Comuníquese a la Honorable
Legislatura.
Art. 4°: Este Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y
Justicia.
Art. 5°: Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.