LEY 11554
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Transfiérense al ámbito municipal las Unidades Sanitarias pertenecientes al Plan "Doctor Javier Francisco Muñíz", existentes en el área de su jurisdicción enumeradas en el Anexo I que forma parte de la presente, a partir de las fechas que respectivamente resulten del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.
ARTÍCULO 2°:
El Poder Ejecutivo transferirá el personal afectado a las Unidades Sanitarias
referidas en el artículo precedente, cualquiera sea la naturaleza de la
relación de empleo. En los convenios de cesión particularizados que se celebren
en virtud de esta ley, entre las municipalidades y el Organismo de Aplicación,
todo aspecto vinculado con recursos humanos, pertenecientes a
El personal que se transfiera será reubicado en el ámbito municipal dentro del agrupamiento y clase que corresponda a las características de sus tareas actuales y con arreglo a las siguientes pautas:
a) La reubicación, en ningún caso, podrá producir disminución en los haberes de los agentes, debiéndose liquidar en concepto de diferencia, el importe en menos que pudiere resultar.
b) El
personal perteneciente a
ARTÍCULO 3°:
Los bienes muebles e inmuebles serán transferidos, previo inventario, de
acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia, no pudiéndose desafectarlos de su fin específico de atención primaria de
ARTÍCULO 4°:
El Ministerio de Salud de
ARTÍCULO 5°:
Durante el período de traslación de las Unidades Sanitarias los gastos que demande su personal e insumos serán provistos por
ARTÍCULO 6°:
Efectuada la traslación de los efectores sanitarios a los respectivos
municipios, deberán realizarse las adecuaciones que correspondan sobre
ARTÍCULO 7°:
Establécese que el Ministerio de Salud de
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
DISTRITOS QUE POSEEN UNIDADES SANITARIAS DEL PLAN:
-DOCTOR JAVIER FRANCISCO MUÑIZ-
1.- ALMIRANTE BROWN (6)
2.- AVELLANEDA (3)
3.- BERAZATEGUI (4)
4.- BERISSO (3)
5.- ENSENADA (3)
6.- ESTEBAN ECHEVERRÍA (5)
7.- FLORENCIO VARELA (9)
8.- GENERAL SAN MARTÍN (2)
9.- GENERAL SARMIENTO (5)
10.-
11.- LANÚS (4)
12.-
13.- LOMAS DE ZAMORA (6)
14.- MERLO (5)
15.- MORENO (6)
16.- MORÓN (4)
17.- QUILMES (4)
18.- SAN ISIDRO (2)
19.- SAN FERNANDO (2)
20.- TRES DE FEBRERO (3)
21.- TIGRE (3)
22.- GENERAL RODRÍGUEZ (3)
23.- ESCOBAR (1)
24.- MARCOS PAZ (3)
25.- MAGDALENA (1)
26.- BALCARCE (1)
27.- CASTELLI (1)
28.- SAN PEDRO (1)
29.- SAN VICENTE (1)
30.- LAS HERAS (1)
31.- SAN ANDRES DE GILES (1)
32.- RAMALLO (1)
TOTAL GENERAL: 103 UNIDADES SANITARIAS