LEY 15274
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado entre las calles Campichuelo, Lacarra, Güemes y Newton de la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección N, Manzana 84, Parcela 1 a, inscripto su dominio en la Matrícula 31.597, a nombre de PEGO S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2°.- El inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, será transferido en propiedad a la Municipalidad de Avellaneda, a los fines de ser afectado al destino previsto por la Ordenanza 29.110 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda, promulgada por Decreto 1604/2020.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Avellaneda.
ARTICULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1º de la presente Ley, para el cumplimiento del destino expropiatorio.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con los créditos fiscales que esta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el inmueble expropiado y con los gastos que resulten necesarios para sanear el pasivo ambiental que posee el referido inmueble.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Municipalidad de Avellaneda a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 5.708 (T.O. s/Decreto 8.523/86 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 7°.- La escritura traslativa de dominio a favor de la Municipalidad de Avellaneda será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del Impuesto al Acto.-
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veintiuno.