LEY 12168

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

NOTA: ver ley 12426, ref. ampliando plazo.

 

ARTICULO 1.- Amplíase por ciento ochenta (180) días el plazo establecido por el artículo 1º de la Ley 12115, para el funcionamiento de la Comisión Bicameral creada por el artículo 13 de la Ley 12007.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.