Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
DIRECCIÓN DE FORMACIÓN CONTINUA
Disposición Nº 2/14
La Plata, 19 de marzo de 2014.
VISTO la Resolución 1.716/07, y la Resolución Nº 96/14
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº
1.716/07 establece pautas y criterios para el funcionamiento de los
Instituciones Oferentes de Capacitación en la Jurisdicción Provincial,
ello en cuanto a los aspectos del funcionamiento de las Instituciones
vinculadas;
Que la Resolución Nº 96/14
aprueba el Calendario de Actividades Docentes 2014;
Que el artículo 8 de la Resolución Nº
1.716/07, establece que la registración de las instituciones oferentes externas
tiene una vigencia de hasta tres años y podrá renovarse según los
procedimientos que a tal efecto disponga la Dirección de
Capacitación, hoy Dirección de Formación Continua;
Que el artículo 9 de la Resolución Nº
1.716/07 asigna a la
Dirección de Formación Continua la responsabilidad del
registro y reempadronamiento de las Instituciones Oferentes;
Que resulta necesario, determinar
el período a los fines de la recepción de la documentación, que deberán
presentar las instituciones categorizadas en el Anexo
2 de la Resolución Nº
1.716/07 aspirantes al empadronamiento como oferente externo de capacitación;
Que la presente se dicta en uso
de las facultades establecidas para esta Dirección por Resolución Nº 1.716/07,
artículo 6.
Por ello,
LA
DIRECTORA DE
FORMACIÓN CONTINUA, DISPONE:
Artículo 1° Convocar a
instituciones oferentes externas que aspiren a desarrollar acciones de
capacitación en el marco de la
Resolución Nº 1.716/07 a realizar su empadronamiento o reempadronamiento por ante la Dirección de Formación
Continua en el período comprendido entre el 2 de junio y el 27 de junio del
corriente año.
Artículo 2º: Aprobar la planilla
de inscripción / actualización de datos que como Anexo Único que en dos (2)
fojas, pasan a formar parte de la presente. Dejando constancia que los datos
consignados en ella tienen carácter de declaración jurada.
Artículo 3°: Determinar que las
planillas de empadronamiento/ reempadronamiento deben
presentarse por duplicado, acompañadas por la documentación que acredite los datos
denunciados.
Artículo 4°: Disponer que dichas
solicitudes serán resueltas por la
Dirección de Formación Continua, realizando las devoluciones
pertinentes, debiendo completar el aspirante el requerimiento efectuado por la Dirección de Formación
Continua, en una única instancia dentro de los 10 días hábiles, cumplido el
plazo sin dar respuesta en forma adecuada a lo solicitado se entenderá como
desistida la petición de empadronamiento / reempadronamiento.
Artículo 5°: Registrar esta
Disposición que será desglosada para su archivo en el Departamento
Administrativo de esta Dirección, que en su lugar agregará copia autenticada de
la misma. Notificar a la
Dirección de Proyectos Especiales, al Consejo General de
Cultura y Educación; a La
Subsecretaría de Gestión Educativa, a La Dirección Provincial
de Educación de Gestión Privada; a La Dirección Provincial
de Educación Superior, a la
Dirección Centro de Documentación e Investigación Educativa y
a los Centros de Investigación Educativa, publíquese en el Boletín Oficial.
Cumplido, archívese.
María Alejandra Paz
Directora
C.C. 3.689