DECRETO 723/2019

LA PLATA, 25 de Junio de 2019

VISTO el EX-2018-23284031-GDEBA-DGAADA, por el cual se propicia la designación de Julieta CASTRO en un cargo de la planta temporaria, como personal de gabinete del Presidente del Directorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 12.257 fue creada la Autoridad del Agua (A.D.A.) y por Decreto N° 167/18, fue aprobada su estructura orgánico funcional;

Que el Presidente propone la designación, a partir del 2 de octubre de 2018, de Julieta CASTRO en un cargo de la planta temporaria, como personal de gabinete del Presidente, y la postulante reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar debidamente dicha función;

Que por Decreto N° 1278/16 se aprobó el régimen modular para el personal de gabinete, en virtud del cual a los fines de estipular la remuneración se asigna una cantidad de módulos mensuales de acuerdo al nivel jerárquico del funcionario al que asista;

Que se propicia asignar a Julieta CASTRO la cantidad de mil trescientos treinta (1330) módulos mensuales, constando en autos la existencia de cupo disponible a tal efecto;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Dirección Provincial Relaciones Laborales;

Que la situación se ajusta a lo previsto en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, modificada por Ley N° 14.815 y Decreto N° 1278/16;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Designar en la Jurisdicción 1.1.1.14, Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Autoridad del Agua (A.D.A.), a partir del 2 de octubre de 2018, a Julieta CASTRO (DNI N° 31.027.505, Clase 1984), en un cargo de la planta temporaria, como personal de gabinete del Presidente del Directorio, con una cantidad asignada de mil trescientos treinta (1330) módulos mensuales, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1278/16, y lo dispuesto por los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Roberto Gigante, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal Gobernadora.