Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N° 57/14
La Plata, 29 de octubre de 2014.
VISTO el expediente 22.103-8441/14, la Ley N° 24.449, la Ley N° 13.927, el Decreto N° 532/09, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Funcional de Instrucción N° 3 de Pilar, a cargo de la Fiscal, Dra. María Inés Domínguez, ha tomado intervención en la causa “LÓPEZ, Esteban s/ Doble Homicidio Culposo”, iniciada contra el Señor Esteban Secundino López, DNI. Nro. 25.871.796, en trámite por ante el Juzgado de Garantías N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro -sede Pilar-, por la que se le imputa el delito de doble homicidio culposo, en virtud del hecho acaecido el viernes 15 de octubre del corriente, a las 23:30 hs., en la localidad y Partido de Pilar, en las circunstancias y condiciones, que se detallan a continuación;
Que el Señor Esteban Secundino López, conducía, en la fecha y hora ut-supra indicadas, una Pick Up, marca DODGE, modelo Ram Heavy Duty, Dominio IFB 988, el que al llegar a la intersección de Ruta 8 y calle Bataglia, de la referida localidad, embistió un vehículo Volkswagen Gol, en el que viajaban Lorena Paula Gómez y su acompañante, Patricia Hernández, quienes fallecieron en forma inmediata, debido a la magnitud del impacto;
Que conforme surge del Acta de Procedimiento labrada el día del accidente por el personal policial interviniente, las chapas patentes del vehículo conducido por el Sr. Esteban López presentaban, a simple vista, una deformación en sus letras y números tendiente a impedir su identificación;
Que ello mismo es ratificado por la Pericia Mecánica que obra en las actuaciones penales, que indica que tanto la chapa patente delantera como trasera poseen adulteraciones que hacen que pueda leerse el dominio como IFB868 o IFB998, depende el ángulo de vista con el que se lean;
Que de las declaraciones testimoniales obrante en la causa mencionada surge que el Sr. Esteban López conducía a una velocidad notoriamente mayor a la permitida para las arterias por las que circulaba, y que además el mismo conducía por la banquina, actitudes que, por los dichos de los testigos, parecen ser habituales para esta persona;
Que los referidos testigos dan cuenta que el Sr. Esteban López en ningún momento prestó auxilio a las víctimas, y que fueron los propios testigos quienes se ocuparon de llamar a la ambulancia y policía;
Que en la causa Nº 21.463, caratulada “BARRIOS Jorge Rodrigo S/ INCIDENTE DE MEDIDAS CAUTELARES” el Tribunal Criminal Oral N° 3 de la ciudad de Mar del Plata, consideró que la autoridad administrativa tiene per se facultades suficientes para inhabilitar preventivamente al conductor negligente, a los pretendidos efectos, interviniendo aún de oficio (conf. artículo 83 inc. b) Ley N° 24.449);
Que en virtud del sentado precedente, en punto a lo expresado sobre las facultades que ostenta la autoridad administrativa sobre la base de la legislación nacional, a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió por la Ley Nº 13.927, y conforme los hechos acreditados
en la causa penal, corresponde a esta Dirección Provincial proceder a la suspensión de la licencia de conducir del Señor Esteban Secundino López, como medida preventiva en resguardo del interés público y general comprometido, conforme lo previsto en el inciso 5° del artículo 37 de la Ley Nº 13.927 y artículo 19 de la Ley Nº 24.449;
Que dicha medida durará hasta tanto se obtenga sentencia firme en la causa de referencia, y luego que el Sr. Esteban López demuestre que se encuentra apto para conducir realizándose los exámenes pertinentes, conforme lo prevé la normativa aplicable;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto
Nº 532/09;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Disponer la suspensión y retención preventiva de la licencia de conducir
del Señor Esteban Secundino López, DNI 25.871.796, con domicilio real en Ruta 8, Km. 61.500, de la localidad y partido de Pilar, hasta tanto se obtenga sentencia definitiva en la causa “LÓPEZ, Esteban s/ Doble Homicidio Culposo”, en trámite ante Juzgado de Garantías N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro -sede Pilar-, con intervención de la UFI 3 de Pilar, y luego que el mencionado demuestre que se encuentra apto para conducir, realizándose los exámenes pertinentes de acuerdo a la normativa aplicable, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. Notificar la presente al Municipio de Pilar, en su carácter de autoridad local otorgante de la licencia única de conducir número de control interno O 0324486.
ARTÍCULO 3°. Comunicar la presente a la totalidad de los municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de la facultad que les ha sido delegada, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que rechacen todo tipo de trámite tendiente a obtener la licencia de conducir del Señor Esteban Secundino López, DNI 25.871.796 hasta tanto se levante la suspensión ordenada en la presente.
ARTÍCULO 4°. Comunicar la presente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que arbitre los medios necesarios a fin de rechazar toda petición para obtener la licencia única de conducir del Señor Esteban Secundino López, DNI 25.871.796 en cualquiera de las provincias que integren el territorio nacional, hasta tanto se levante la suspensión ordenada en la presente.
ARTÍCULO 5°. Registrar. Comunicar. Notificar. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
José M. Molina
Director Provincial de Política
y Seguridad Vial
C.C. 11.779