DECRETO 1820/81
Tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales - Importes fijos - Actualización a partir del 1/1/82.
LA PLATA, 10 de DICIEMBRE de 1981.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 23 de la Ley 9648, tasas retributivas de servicios, modifícanse los importes de las tasas fijas de dicha Ley, en la siguiente forma:
ARTÍCULO 2.- La actualización de importes establecidos por este Decreto regirá a partir del 1º de Enero de 1982.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 9648 con los importes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.