DECRETO 1365/80

 

LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1980.

 

VISTO: El Convenio celebrado con fecha 26 de Marzo de 1980 entre esta Provincia y la Empresa Obras Sanitarias de la Nación por el cual se regirá la transferencia de servicios que operaba dicha Empresa Nacional en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Nº 18586 y la Resolución Conjunta de los Ministerios de Interior y de Economía, de la Nación Nº 9 y Nº 1332 de fecha 3 de Diciembre de 1979, el Decreto Nacional Nº 258/80 y la Ley Nº 9518, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la transferencia regulada por dicho Convenio se re­fiere tanto a servicios circunscriptos a ciudades cabeceras de Partidos -Azul, Bragado, Mar del Plata, Adolfo Gonzáles Chaves, Junín, Pergamino, San Nicolás y Tandil- como a servicios integrados, conectados a un mismo acueducto -Ayacucho, Fair, Labardén, Maipú, General Guido, Parravicini y Dolores-, lo que aconseja a los fines de su explotación, considerarlos bajo agrupamientos distintos según se traten de servicios puntuales o integrados, o del caso de la ciudad de Mar  del Plata, que por sus características y magnitud merece distinta consideración;

 

Que sin perjuicio de la intervención que -en forma inmediata- corresponde tomar a la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOSBA) como ente competente en la materia motivo de la transferencia, resulta imprescindible arbitrar los recaudos necesarios para su posterior municipalización, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 181 y siguientes de la Constitución de la Provincia y por la Ley Nº 9347;

 

Que por otra parte, la municipalización de los servicios de Obras Sanitarias, viene operándose con resultados favorables en la Provincia de Buenos Aires desde el dictado del Decreto Nº 1410, de fecha 26 de Julio de 1979,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- La Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOSBA), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, será el Organismo Provincial encargado de la prestación de los servicios de provisión de agua y/o de desagües cloacales ubicados en las localidades de Ayacucho, Azul, Bragado, Dolores, Mar del Plata, Adolfo Gonzáles Cháves, General Guido, Junín, Labardén, Maipú, Pergamino, San Nicolás, Tandil, Fair y Parravicini, que fueran transferidos por la Empresa Obras Sanitarias de la Nación conforme al Convenio celebrado con fecha 26 de Marzo de 1980, hasta tanto se opere su municipalización en las condiciones de la Ley Nº 9347.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Obras Públicas, con intervención de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOSBA), propondrá el acto administrativo que -en los términos del artículo 12 de la Ley 9347- permita al Poder Ejecutivo disponer dentro de ­los sesenta (60) días de suscripta el Acta de Transferencia definitiva, la municipalización de los servicios correspondientes a las localidades de Azul, Bragado, Adolfo Gonzáles Cháves, Junín, Pergamino, San Nicolás y Tandil.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Gobierno, y el Ministerio de Obras Públicas con intervención de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (DOSBA), elevarán para su consideración por parte del Poder Ejecutivo dentro de los noventa (90) días de suscripta el Acta de Transferencia definitiva, una propuesta que contemple las alternativas de explotación viables -en sus aspectos técnicos, legales, económicos y financieros- para los servicios de las localidades de Ayacucho, Fair, Labardén, Maipú, General Guido, Parravicini y Dolores, considerando su explotación por parte de las Comunas interesadas, previa municipalización a disponer en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 9347.

 

ARTÍCULO 4.- En el mismo plazo prescripto por el artículo anterior, los Ministerios mencionados elevarán en forma conjunta al Poder Ejecutivo una propuesta para la explotación de los servicios de la ciudad de Mar del Plata, procurando viabilizar su transferencia a la juris­dicción municipal en los términos de la Ley 9347.

 

ARTÍCULO 5.- Por el Ministerio de Gobierno, arbítrense las medidas necesarias para que las Municipalidades en cuya jurisdicción se encuentren los servicios enumerados en el artículo 1º, participen con la Dirección de Obras Sanitarias de Buenos Aires (DOSBA), en la preparación ­de la documentación correspondiente para su municipalización, de manera tal de asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos fijados en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 6.- A los fines de asegurar el funcionamiento de los servicios transferidos que se enumeran en el artículo 1º; facúltase a los Intendentes Municipales de los Partidos involucrados, a designar el personal temporario que resulte necesario conforme a las indicaciones de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, hasta tanto se materialice su definitiva municipalización, dentro del régimen laboral de las Muni­cipalidades, y con cargo de reintegro por parte de la DOSBA.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.