DECRETO 8523/86

 

LA PLATA, 21 de NOVIEMBRE de 1986.

 

VISTO el expediente 2.240-327/85 por el que el Departamento Infor­mática, dependiente de la Dirección de Proyectos e Informática del Minis­terio de Gobierno, eleva para su consideración proyecto del Texto Ordena­do de la Ley 5708 -General de Expropiaciones-, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la citada norma legal a sufrido importantes modificaciones en vir­tud de lo dispuesto mediante la Ley 7177 y los Decretos-Leyes 2453/56; 7297/67; 9836/82 y 10014/83.

 

Que en razón de las modificaciones introducidas por las normas lega­les mencionadas en el párrafo anterior, el texto del articulado de la Ley 5708 no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, factor indispensa­ble para el logro de la correcta aplicación de las normas jurídicas.

 

Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven.

 

Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto­-Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modi­ficaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación de ar­ticulado que fueren menester”.

 

Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobier­no y se ha conferido vista al Fiscal de Estado.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase de conformidad con la facultad conferida me­diante el Decreto-Ley 10073/83, el texto ordenado de la Ley 5708 -­General de Expropiaciones-, con las modificaciones introducidas por la Ley 7177 y los Decretos-Leyes, 2453/56; 7297/67; 9836/82 y 10014/83; conjuntamente con el Índice del Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante de este Decreto como Anexos I y II, respectivamente.

           

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Gobierno por intermedio de la Direc­ción Provincial de Proyectos y Coordinación Legislativa y de la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial, implementará los medios ne­cesarios a efectos de la publicación y distribución del Texto Ordenado que se aprueba mediante el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y al Bo­letín Oficial y archívese.

 

NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en  Leyes 5708