Fundamentos de la Ley 12735

 

 

La instrumentación de la Ley Provincial de Educación 11.612, modificó la estructura del sistema, creando, entre otros el nivel E.G.B.. Los edificios escolares modificaron sus diseños y ampliaron sus plantas funcionales.

            La E.G.B. 15 amplió su matrícula a 1.200 alumnos e incorporó 5 (cinco) aulas nuevas al diseño arquitectónico que tenía dicha escuela. El patio del edificio se redujo a la mitad y trajo como consecuencia las dificultades lógicas en los momentos de recreo; las actividades de educación física se comenzaron a desarrollar en los terrenos mencionados.

            Como antecedentes que justifican la expropiación tenemos un convenio firmado entre la Municipalidad de Florencio Varela, a través de su subsecretario de Obras Públicas y Programación, y la entidad del barrio Villa del Plata, por Ordenanza General 38/69, la cooperadora de la escuela cumple con lo contractuado limpiando y cercando los predios. Se hace necesario firmar un nuevo convenio, por problemáticas surgidas de los propios vecinos, en este caso entre la Dirección de Tierras y Regularización Dominial de la Municipalidad de Florencio Varela y en este caso la cooperadora de la Escuela 15 por Ordenanza 2.376/89. El Decreto 2276/93 renueva este contrato en el citado año, ad referéndum del Concejo Deliberante. En el año 1995 la Dirección Provincial de Infraestructura dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, realiza una mensura, relevamiento y nivelación de los terrenos en cuestión y en los mismos se construyen las aulas de noveno año.

            Actualmente la citada institución pretende regularizar su situación, dado el antecedente de la construcción de las aulas del noveno, para poder construir en los predios citados un S.U.M. con el objeto de asistir con un comedor escolar a la matrícula carenciada que atiende.

            La Ley Provincial de Educación en su capítulo siete, refiriéndose a los deberes y derechos de los miembros de la comunidad plantea en el artículo 21 (veintiuno) “Los educandos tienen derecho a desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, que cuenten con instalaciones y equipamientos que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo.”

            Por las razones expuestas solicito a los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.