DECRETO 245/99
La Plata, 29 de Diciembre de 1999
Visto el Expediente Nº 2305-2555/99 del Ministerio de Economía mediante el cual gestiona la modificación de la escala de remuneraciones fijadas por las determinaciones de la Ley 12.268, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma legal dispone el régimen para las actividades artísticas, técnicas y complementarias de las mismas, que desarrollan los organismos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación;
Que, en su articulo 25º expresa que el Personal de Sala y Escenario percibirá como única retribución por jornada laboral, ensayo o función la suma resultante de aplicar la cantidad de módulos por el valor respectivo que fije el Poder Ejecutivo;
Que, al determinarse, mediante el Decreto Nº 3367/99 la cantidad de módulos para dicho personal, no se ha tenido en cuenta el incremento del adicional del personal de Planta Permanente, por lo cual se produce un desequilibrio salarial, entre artistas y técnicos, que cumplen las mismas funciones y régimen salarial;
Que, ante ello corresponde incrementar la cantidad de módulos del Personal de Sala y Escenario, así como- por consecuencia- los importes máximos a gastar mensualmente aprobados por el mencionado Decreto Nº 3367.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Fijase, a partir del 1º de octubre de 1999,para el Personal de Sala y Escenario, comprendido en la Ley 12.268,la escala de módulos establecida en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto
ARTICULO 2º.- Fíjense los importes máximos a gastar mensualmente, en personal de Sala y Escenario, para cada uno de los Organismos detallados en el Articulo 2º de la Ley 12.268, conforme al detalle obrante en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 3º.- Autorizase a la Dirección de Administración Contable de la Dirección General de Cultura y Educación a imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto a las partidas especificas del presupuesto.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.-
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
ANEXO I
Personal de Sala y Escenario
Arancel por jornada de Trabajo, Ensayo o Función
CATEGORÍA CANTIDAD DE MÓDULOS
PERSONAL DE SALA
Inspector General 229,57
Jefe de Sala 215,67
Inspector 198,58
Acomodador 192,76
Portero 194,74
Camarinero 191,20
Guardarropía 181,12
Boletero 236,21
Valet Telón 194,74
PERSONAL DE ESCENARIO
Secciones Técnicas:
Oficial "A" 234,19
Oficial "B" 220,49
Medio Oficial "A" 193,06
Medio Oficial "B" 174,74
Ayudante 154,57
Ballet:
Bailarín solista 289,89
Bailarín de Fila 266,27
Orquesta:
Solista Adjunto 301,96
Suplente solista 289,89
Parte Real 266,27
Masa 257,12
Coro:
Masa 266,27
Maestro Sustituto "A" 301,96
Maestro Sustituto "B" 289,89
Pianista de Coro 266,27
Pianista de clase de Baile 266,27
Actores:
Actor protagónico "A" 301,96
Actor protagónico "B" 278,48
Actor Protagónico "C" 257,12
Auxiliares Artísticos:
Periodista Especializado "A" 263,71
Copista 257,81
Oficial "A" de extensión cultural 234,19
Oficial "B" de extensión Cultural 215,67
Subinspector de cuerpo artístico 198,58
Asistente de Relaciones Publicas 192,76
Auxiliar de Escena "A" 178,75
Auxiliar de escena "B" 154,57
Complementario:
Figurante 171,70
ANEXO II
Gastos en Personal Sala y Escenario
Importes Máximos Mensuales
A partir del 1º de Octubre de 1999
Teatro Argentino de La Plata $ 200.000
Teatro Auditórium y Roberto PAYRÓ de Mar del Plata $ 60.000
Comedia de la Provincia de Buenos Aires $ 77.500
Orquesta Sinfónica Provincial de Bahía Blanca $ 40.000
Ballet del Sur de Bahía Blanca $ 33.500