Ley 12.701
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 11.914, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Establécese un Programa Provincial destinado a estudiantes, hijos de padres desaparecidos o muertos como consecuencia del accionar de las fuerzas armadas, de seguridad o cualquier otro grupo paramilitar o subversivo, que cursen estudios en los niveles Medio o Polimodal, Superior, Terciario o Universitario, cualquiera sea la carrera elegida".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.