Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución Nº 164
VISTO el Decreto N° 3.379/08 y
su modificatorio N° 824/11 que crea el Plan de Promoción,
Preservación y Regularización del Empleo”, el Decreto N°
1.738/10 y su modificatorio N° 824/11 que crea el
Programa de Apoyo a la capacitación en
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado del Decreto
Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos,
y a favorecer la inserción de la población económicamente activa en
Que el Decreto N° 3.379/08 prevé una suma equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil;
Que por Resolución N° 2/16 del
Consejo Nacional de Empleo,
Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente fijar nuevos montos que comprenda los aumentos en las remuneraciones mensuales de los trabajadores alcanzados por los programas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 28 de
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer que las sumas a otorgar a través de los Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, regulados por los Decretos N° 3.379/08 y sus modificatorios N° 1.738/10 y N° 2.978/10 y modificatorios, serán los siguientes:
A partir de junio de 2016:
-Suma a beneficiarios en general, hasta Pesos tres mil cuatrocientos cinco ($ 3.405).
-Suma a beneficiarios registrados en
-Suma a beneficiarios con discapacidad, jóvenes de 16 a 25 años y preservación de empleo, hasta tres mil cuatrocientos cinco Pesos ($ 3.405).
A partir de septiembre de 2016:
-Suma a beneficiarios en general, hasta Pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780).
-Suma a beneficiarios registrados en
-Suma a beneficiarios con discapacidad, jóvenes de 16 a 25 años y preservación de empleo, hasta Pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780).
ARTÍCULO 2º: Determinar que los montos establecidos en el artículo primero serán aplicados a partir del mes de junio y septiembre del corriente año, respectivamente.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Marcelo Eugenio Villegas
Ministro de Trabajo
C.C. 11.128