Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE TRABAJO

Resolución Nº 164

 

La Plata, 9 de agosto de 2016.

 

VISTO el Decreto 3.379/08 y su modificatorio 824/11 que crea el Plan de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo”, el Decreto 1.738/10 y su modificatorio 824/11 que crea el Programa de Apoyo a la capacitación en la Empresa y el Decreto 2.978/10 y su modificatorio 824/11 y 101/12 que crea el Programa de Igualdad de Oportunidades Laborales en el Ámbito Público Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del dictado del Decreto la Provincia de Buenos Aires puso en marcha un plan de empleo destinado a llevar adelante los siguientes objetivos, favorecer la inserción laboral de los grupos más vulnerables de la población económicamente activa de la Provincia de Buenos Aires, acompañar y sostener la generación de nuevos puestos de trabajo en aquellos sectores económicos y regiones geográficas consideradas estratégicas por el Gobierno Provincial, aumentar las condiciones de empleabilidad de las personas a emplearse incentivando la capacitación en la empresa, preservar los puestos de aquellos trabajadores que prestan su labor en sectores y áreas geográficas que se encuentren en situación de crisis y estimular el trabajo decente a través de la regularización del empleo no registrado;

 

Que a los efectos de cumplir con los objetivos propuestos, y a favorecer la inserción de la población económicamente activa en la Provincia de Buenos Aires en el mercado laboral;

 

Que el Decreto 3.379/08 prevé una suma equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil;

 

Que por Resolución 2/16 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil se fijaron los topes del SMVyM para el año 2016 y principios de 2017;

 

Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente fijar nuevos montos que comprenda los aumentos en las remuneraciones mensuales de los trabajadores alcanzados por los programas;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 14.803 y el artículo 5° de los Decretos 3.379/08 y 2.978/10;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Establecer que las sumas a otorgar a través de los Planes de Promoción, Preservación y Regularización del Empleo, regulados por los Decretos 3.379/08 y sus modificatorios 1.738/10 y 2.978/10 y modificatorios, serán los siguientes:

A partir de junio de 2016:

-Suma a beneficiarios en general, hasta Pesos tres mil cuatrocientos cinco ($ 3.405).

-Suma a beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo, hasta Pesos tres mil cuatrocientos cinco ($ 3.405).

-Suma a beneficiarios con discapacidad, jóvenes de 16 a 25 años y preservación de empleo, hasta tres mil cuatrocientos cinco Pesos ($ 3.405).

A partir de septiembre de 2016:

-Suma a beneficiarios en general, hasta Pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780).

-Suma a beneficiarios registrados en la Red Federal de Empleo, hasta Pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3780).

-Suma a beneficiarios con discapacidad, jóvenes de 16 a 25 años y preservación de empleo, hasta Pesos tres mil setecientos ochenta ($ 3.780).

 

ARTÍCULO 2º: Determinar que los montos establecidos en el artículo primero serán aplicados a partir del mes de junio y septiembre del corriente año, respectivamente.

 

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Marcelo Eugenio Villegas

Ministro de Trabajo

C.C. 11.128