Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución N° 103/17

 

La Plata, 5 de mayo de 2017.

 

VISTO lo actuado en el expediente 22500-38823/17, por intermedio del cual la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario propicia la Declaración del estado de Emergencia y/o Desastre Individual, según listado, para parcelas rurales afectadas inundaciones, en los partidos de Colón, Junín y Rojas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario, las que se encuentran en circunscripciones y sectores que si bien no presentan una afectación lo suficientemente densificada que justifique su inclusión en la figura de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, la magnitud de los perjuicios sufridos a nivel predio determinan su aprobación bajo el régimen de Emergencia y/o Desastre Individual;

 

Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Agroindustria, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales y dictaminado por la respectiva Comisión Local de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según el artículo 21 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 10.390;

 

Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con la documentación presentada por la Municipalidad, procede declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, con carácter individual para el aludido partido, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 10.390 y sus modificatorias;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Declarar el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones de los partidos de Colón, Junín y Rojas, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos figuran consignados en la planilla que, como Anexos I, II y III respectivamente, se adjuntan a la presente, por el período 01/03/17 al 31/08/17.

 

ARTÍCULO 2º. Los productores rurales cuyas explotaciones se encuentren en los partidos y período mencionados en el artículo 1º deberán presentar sus declaraciones juradas en un período máximo de diez (10) días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3°. Las medidas adoptadas en la presente Resolución alcanzan, exclusivamente, a los productores que integran los Anexos I, II y III y que desarrollen como actividad principal la explotación agropecuaria, en los establecimientos ubicados en los Partidos indicados en el artículo 1° de la presente. Dichos sujetos gozarán de los beneficios respecto del pago del impuesto Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a esa actividad, previstos en el artículo 10, apartado 2, de la Ley N° 10.390 y modificatorias, en el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad de producción.

 

ARTÍCULO 4°. Los beneficios establecidos en el artículo 3° regirán durante la vigencia del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en el marco de la presente.

 

ARTÍCULO 5°. Dar intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que adopte las medidas conducentes a la efectivización del beneficio tributario previsto en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 6°. Dar intervención al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que dicha entidad adopte las medidas necesarias para la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1 de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar a los Municipios para la notificación de los interesados y demás Organismos intervinientes, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Leonardo J. Sarquís

Ministro de Agroindustria

 

C.C. 5978