Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
La Plata, 7 de octubre de 2009.
POR 1 DÍA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04) y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente N° 2429-4391/2007, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto, se dictó la Resolución OCEBA N° 0092/08, por la cual se aprobó el Reglamento de Acometidas para clientes de Tarifa 1 Pequeñas Demandas;
Que en el Anexo que forma parte de la misma, en su Punto 4.4 -Caño de Conexión-, se establecen las condiciones generales que deben reunir, entre otros, el correspondiente a suministros aéreos;
Que por la importancia que el mismo representa dentro del kit de acometida resulta necesario definir, con mayor precisión, las condiciones de fabricación y ensayo a que los mismos deben ser sometidos para satisfacer su cometido y evitar el uso de otros materiales que no solamente crearían una competencia desleal con aquellos fabricantes que respeten la normativa sino, además, por la potencial existencia de vicios ocultos;
Que para ello resulta necesario determinar, en forma taxativa, las especificaciones que definan las condiciones de fabricación y ensayo que deben realizarse para garantizar la solidez y seguridad de dicho elemento;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar las condiciones de fabricación y ensayos que deben satisfacer los caños aislados para pilares de conexión domiciliara de líneas aéreas de baja tensión que, como Anexos I y II, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que para la utilización del elemento citado en el artículo anterior, los fabricantes deberán presentar, ante este Organismo de Control, los ensayos realizados en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro laboratorio oficial.
ARTÍCULO 3º. Establecer que, una vez verificada la documentación probatoria de dichos ensayos, el OCEBA girará copia de los mismos a las Distribuidoras con Concesión Provincial y Federaciones de Cooperativas, a los efectos de su conocimiento y para que den cumplimiento al artículo 3° de la Resolución OCEBA N° 92/08.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEN S. A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDES S. A.), a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEDECOBA), a la ASOCIACIÓN DE PRESTADORES ELÉCTRICOS BUENOS AIRES (APEBA), a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FACE), a la FEDERACIÓN INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELÉCTRICAS (FICE) y a COOPERATIVAS RURALES ELÉCTRICAS (CRECES). Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.
ACTA Nº 599.
Marcelo Fabián Sosa, Presidente; Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente; Carlos
Pedro González Sueyro, Director; José Luis Arana, Director.
1. OBJETO
La presente Especificación define las condiciones de fabricación y ensayos que deben satisfacer los caños aislados para pilares de conexión domiciliaria desde líneas aéreas de baja tensión.
2. ALCANCE
Se utilizarán como canalización de entrada y retención de acometidas aéreas en pilares de conexión para clientes de tarifas 1 y 2 de medición directa.
3. CONDICIONES DE INSTALACIÓN Y CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES
3.1. Condiciones de Instalación
La instalación de los caños especificados se efectuará a modo de empotramiento u otra forma de sujeción mecánica, según el diseño y características constructivas del pilar que integra y apto para la instalación de una pipeta en el extremo superior.
3.2. Características Ambientales
Temperatura ambiente máxima: 45ºC
Temperatura ambiente mínima: -5ºC
Temperatura media anual: 16ºC
Este material se emplea a la intemperie por lo tanto se encontrará sometido a la lluvia, radiación solar y humedad que puede llegar a la saturación.
4. CONSTRUCCIÓN
4.1. Materias Primas
El caño será construido de acero revestido interior y exteriormente en material aislante, auto extinguible, resistente a los impactos y a la radiación UV.
4.2. Detalles Constructivos
El alma del caño será de acero y tendrá un espesor mínimo de 2,5 mm.
El revestimiento aislante interior y exterior tendrá un espesor mínimo de 1 mm y deberá estar perfectamente adherido a las superficies interior y exterior del caño sin que queden intersticios, oclusiones de aire o pliegues.
No se admitirán partes metálicas expuestas.
El color del revestimiento exterior corresponderá al RAL 7035.
Las dimensiones con sus tolerancias se indican en el Anexo II de la presente Especificación Técnica.
4.3. Identificación
El caño deberá ser identificado con un modelo, tipo, código, etc., de modo tal que dicha identificación lo relacione unívocamente con sus características constructivas (materia prima, componentes, dimensiones, etc.).
El caño llevará grabados inalterables. Deberán ubicarse de modo tal que sean legibles cuando esté instalado: la marca registrada o razón social del fabricante y el modelo, tipo, código de identificación, etc.
5. ENSAYOS DE TIPO
Los ensayos se realizarán en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) u otro laboratorio oficial de reconocido prestigio.
Todas las piezas destruidas en los ensayos y el costo de los mismos, serán por cuenta y cargo del fabricante.
5.1 Control dimensional
Se verificarán las medidas, con sus tolerancias, indicadas en el plano (Anexo II), así como los detalles constructivos indicados en los puntos 4.2 y 4.3.
Se verificará el espesor del aislante interior y exterior garantizado por el fabricante, cuyo valor será como mínimo 1mm, medido en cualquier punto.
5.2. Ensayo de impacto
Sobre una pieza completamente armada se aplicará en diversos puntos, cerca de los extremos y del centro del caño, al menos tres impactos de 20 Joules, con un martillo de punta redondeada de 50 mm de radio y un peso de 5 Kg, desde una altura de 0,4 metros.
No deberá observarse rotura, rajadura ni desprendimientos del material; sólo se admitirá un leve aplastamiento o impronta que no comprometa la rigidez dieléctrica.
5.3. Ensayo de rigidez dieléctrica
Se aplicará entre el alma de acero y en diferentes puntos de la superficie de la aislamiento interna y en los puntos de impacto en la aislación externa, una tensión de 2500 V, durante 1 minuto, no debiéndose observar perforación o contorneo ni caídas de tensión.
5.4. Ensayo de autoextinguibilidad
Se efectuará sobre probetas tomadas de las partes aislantes, según norma IRAM 2378, parte 1, grado de severidad 750° C. o, alternativamente, según Norma ASTMD equivalente.
5.5. Ensayo de resistencia al ultravioleta
Se efectuará sobre probetas tomadas de las partes aislantes, según norma ASTMG 154, durante 600 horas. No deberán observarse alteraciones de ningún tipo.
5.6. Ensayo de flexión
El caño se coloca en posición vertical, empotrado desde la base, de tal forma que quede 2,5 m de altura libre.
Se aplica una carga de 50 kg a 100 mm por debajo de la cima o borde superior, en dirección horizontal, alcanzándose dicho valor gradualmente, en incrementos sucesivos del 20 % de la carga total.
Se debe tener en cuenta para la determinación de la carga el rendimiento del aparejo empleado.
Al llegar a la carga máxima se mide la flecha de la deformación en la cima. La lectura se efectuará por lo menos dos (2) minutos después de alcanzada la carga máxima.
Una vez retirada la carga se mide la eventual flecha residual, 15 minutos después de reducirse la carga a cero.
Se considerará aprobado el ensayo si el caño no presenta, una vez descargado, roturas, fisuras, desprendimientos o daños de cualquier naturaleza.
Además, la deformación permanente o flecha residual no excederá del 5% de la flecha máxima alcanzada durante el ensayo. Esta última no deberá exceder el 15 % de la altura libre.
5.7. Ensayo de espesor de cincado
Se medirá el espesor del cincado exterior e interior, no pudiendo ninguno ser inferior a 30 micrones.
5.8. Ensayos de Control
A solicitud de un Distribuidor y frente a la aparición en el mercado de caños que aparentemente se aparten de la especificación establecida, OCEBA se reserva el derecho de exigir la repetición del ensayo de tipo, eligiendo muestras al azar.