Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 31/09
VISTO que se propicia
reconocer beneficios adicionales en favor de los contribuyentes con deudas
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos sometida a
proceso de fiscalización que, dentro de un plazo determinado, accedan a
regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan de pagos
establecido en
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por
Que las Leyes N° 13.145 y 13.244 establecen, entre
otros beneficios, la remisión parcial de intereses adeudados;
Que
Que de conformidad con lo previsto en las leyes citadas, mediante
Que posteriormente mediante el artículo 45 de
Que a través del artículo 47 de
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1°: Establecer
las condiciones especiales y beneficios adicionales que resultarán aplicables
con relación a quienes, entre el 1° de mayo y el 31 de mayo de 2009, realicen
su acogimiento al régimen previsto en
ARTÍCULO 2°: Respecto de los acogimientos realizados en el plazo señalado en el
artículo anterior resultará de aplicación, en todo aquello que no se encuentre
previsto en la presente, lo establecido en
ARTÍCULO 3°: Cualquiera sea el grado de evasión detectado o la etapa en la que
se formule el acogimiento, la reducción del monto de los intereses prevista en
el artículo 4 de
ARTÍCULO 4°: Cualquiera sea la etapa en la que se formule el acogimiento, la
reducción del monto de los intereses prevista en el artículo 5° de
ARTÍCULO 5°: La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos previstos
en la presente Resolución, en ningún caso podrá implicar una reducción del
importe del capital de la deuda ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá por
capital al monto que resulte de adicionar al importe original de las cuotas o
períodos del impuesto adeudados, el veinticinco por ciento (25%) del monto
total de los recargos.
ARTÍCULO 6°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
A- Al contado, en un sólo pago, con una bonificación del treinta y cinco por
ciento (35%) por pago dentro de los cinco días de efectuado el acogimiento.
B.- En cuotas:
1. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
1.1. El pago de las obligaciones regularizadas por contribuyentes que hubieren
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) inferiores a pesos tres millones ($
3.000.000), podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.1.1. En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de
la deuda regularizada, sin interés de financiación, con una bonificación del
treinta por ciento (30%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean
abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto;
considerándose la primera como anticipo, cuyo vencimiento se producirá a los
cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del
acogimiento, con excepción del efectuado a través de la página de internet de
Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de
cada mes o inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.
1.1.2. En hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de
la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera
como anticipo, aplicándose al respecto lo previsto en el subinciso
anterior, en relación con las fechas de vencimiento de los pagos comprometidos,
con una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el importe de las cuotas
del plan que sean abonadas hasta la fecha del correspondiente vencimiento
original previsto al efecto.
1.2. El pago de las obligaciones regularizadas por contribuyentes que hubieren
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) iguales o superiores a tres millones de pesos
($ 3.000.000), podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:
1.2.1. En hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas del total de
la deuda regularizada, sin interés de financiación, considerándose la primera
como anticipo y siendo de aplicación al respecto lo previsto en el subinciso 1.1.1, en relación con las fechas de vencimiento
de los pagos comprometidos, y con una bonificación del treinta por ciento (30%)
sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del
correspondiente vencimiento original previsto al efecto.
2. Tratándose del Impuesto de Sellos: En hasta seis (6) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas del total de la deuda regularizada, sin interés de
financiación, considerándose la primera como anticipo,
según lo dispuesto en el subinciso 1.1.1, en relación
con las fechas de vencimiento de los pagos comprometidos, y con una
bonificación del treinta por ciento (30%) sobre el importe de las cuotas del
plan que sean abonadas hasta la fecha del correspondiente vencimiento original
previsto al efecto.
ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 5.254