Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 9
VISTO que mediante el
expediente N° 2360-203886/09 se propicia la
sustitución del régimen de retención sobre los importes que con motivo de la
presentación al cobro de cheques, abonen las entidades financieras regidas por
CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo II de
Que el artículo 1º de la reglamentación a la que se hace referencia en el
párrafo anterior dispone la entrada en vigencia del régimen en cuestión, a
partir del 1º de mayo de 2009;
Que, sin perjuicio de ello, y en atención a las dificultades operativas que
fueron informadas a este organismo recaudador por los agentes alcanzados por el
nuevo régimen de recaudación, mediante las Resoluciones Normativas Nº 28/09,
44/09, 61/09 y 81/09, esta Autoridad de Aplicación consideró prudente extender
sucesivamente el plazo para la entrada en vigencia del régimen indicado, hasta
el día 1º de febrero de 2010;
Que la finalidad esencial del régimen detallado, como herramienta tributaria de
innegable validez, ha sido la obtención de información necesaria para combatir
la evasión tributaria y la informalidad económica;
Que, sobre la base del principio de colaboración que existe entre organismos de
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente proceder a la oportuna
derogación del régimen de retención previsto en el Capítulo II de
Que han tomado la intervención de su competencia
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1º. Sustituir
en el artículo 1º de
ARTÍCULO 2º. Sustituir a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención
sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de
ARTÍCULO 3º. La información se efectuará con carácter de declaración jurada,
con vencimiento el día veinte (20) de cada mes o siguiente hábil, de
corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o
razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad
del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.
ARTÍCULO 4º. A efectos de posibilitar la entrega de la información aludida en
los artículos anteriores, esta Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del
Banco Central de
Dicha nómina contendrá los datos de identificación necesarios a los fines
perseguidos.
ARTÍCULO 5º. La presentación de la primera declaración jurada por parte del
Banco Central de
ARTÍCULO 6º. La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 1.858