Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 9

La Plata, 29 de enero de 2010.

VISTO que mediante el expediente 2360-203886/09 se propicia la sustitución del régimen de retención sobre los importes que con motivo de la presentación al cobro de cheques, abonen las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526, por la implementación de un régimen de información referido a tales pagos, efectuados a aquéllos que revistan o asuman el carácter de sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, la Agencia de Recaudación de la Provincia implementó un nuevo régimen de retención, sobre los importes que, con motivo de la presentación al cobro de cheques, abonen las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526;
Que el artículo 1º de la reglamentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior dispone la entrada en vigencia del régimen en cuestión, a partir del 1º de mayo de 2009;
Que, sin perjuicio de ello, y en atención a las dificultades operativas que fueron informadas a este organismo recaudador por los agentes alcanzados por el nuevo régimen de recaudación, mediante las Resoluciones Normativas Nº 28/09, 44/09, 61/09 y 81/09, esta Autoridad de Aplicación consideró prudente extender sucesivamente el plazo para la entrada en vigencia del régimen indicado, hasta el día 1º de febrero de 2010;
Que la finalidad esencial del régimen detallado, como herramienta tributaria de innegable validez, ha sido la obtención de información necesaria para combatir la evasión tributaria y la informalidad económica;
Que, sobre la base del principio de colaboración que existe entre organismos de la Administración Pública, esta Agencia ha iniciado gestiones con el Banco Central de la República Argentina dado su carácter de ente de contralor de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526 a fin de suscribir un convenio tendiente a que el mismo genere los mecanismos operativos necesarios para recibir y centralizar la información referenciada que le transmitan las entidades del sistema, la que luego se remitirá a esta Agencia de Recaudación;
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente proceder a la oportuna derogación del régimen de retención previsto en el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sustituir en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 81/09, la expresión “1º de febrero de 2010” por la expresión “1º de junio de 2010”, y derogar a partir de la fecha citada en último término, el Régimen de Retención sobre Cheques reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09.
ARTÍCULO 2º. Sustituir a partir del 1° de junio de 2010 el Régimen de Retención sobre Cheques, reglamentado por el Capítulo II de la Resolución Normativa Nº 14/09, por un régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras regidas por la Ley Nº 21526, cualquiera haya sido la modalidad en que los mismos hubiesen sido extendidos. Oportunamente, previa suscripción del pertinente convenio, el Banco Central de la República Argentina en su carácter de ente de contralor de las entidades financieras, establecerá las pautas y mecanismos operativos de dicho régimen informativo.
ARTÍCULO 3º. La información se efectuará con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día veinte (20) de cada mes o siguiente hábil, de corresponder, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido o razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.
ARTÍCULO 4º. A efectos de posibilitar la entrega de la información aludida en los artículos anteriores, esta Autoridad de Aplicación pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina, a través de su página web (www.arba.gov.ar), con una antelación no menor a los siete (7) días hábiles del inicio de cada mes, la nómina de los sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Dicha nómina contendrá los datos de identificación necesarios a los fines perseguidos.
ARTÍCULO 5º. La presentación de la primera declaración jurada por parte del Banco Central de la República Argentina, deberá realizarse hasta el día 20 de julio de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de junio del mismo año.
ARTÍCULO 6º. La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 1.858