Provincia de
Buenos Aires
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS
Resolución Nº 1187
VISTO El Expediente Nº
22103-987/09,
CONSIDERANDO:
Que
Que en dicho marco, se ha facultado al Poder Ejecutivo a reglamentar las
disposiciones contenidas en dicha normativa, a los efectos de dotarla de la
suficiente operatividad;
Que en particular, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 48 de la
mencionada normativa, en cuanto a la obligatoriedad del uso del chaleco
reflectante;
Que se prevé una progresiva implementación en el uso de dicho chaleco para los
conductores y acompañantes de motovehículos dedicados
a actividades como las “Mensajerías” y/o “Delivery”,
teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al
ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;
Que es obligación del Estado, en el marco de la gravedad de los índices de
lesiones y mortandad en accidentes de tránsito, velar por la seguridad de
aquellos sectores que padecen de mayor riesgo al momento de producirse un
siniestro;
Que en función de esta situación se puede percibir que uno de los sectores más
propensos a los siniestros de tránsito es el de los motovehículos,
en los cuales cada suceso trae aparejado generalmente lesiones y
lamentablemente en muchos casos, el deceso de sus ocupantes;
Que en razón de lo expuesto, deben adoptarse todas aquellas medidas que
propendan a mejorar las condiciones de seguridad de los ocupantes de dichos
vehículos;
Que el uso del chaleco reflectante para el sector mencionado precedentemente y
en las condiciones propuestas, procurará una mejor identificación de dichos vehículos
tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad a sus
ocupantes;
Que asimismo, se deberá contar con el casco protector que evite que se
produzcan lesiones más graves;
Que ha tomado intervención
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO
Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Los
conductores y acompañantes de motovehículos que
presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o
alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su
actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar
chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y
se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o
amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes
horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad
de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán
vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las
propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia
descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar
adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal
como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el
chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco
centímetros (
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento
fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la
visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo
deberá contar mínimamente con una banda de material
reflectante y/o combinado de cinco centímetros (
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los
elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la
norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a
partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320