DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN (DGCYE)
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N° 1641/2021
LA PLATA, 17 de Mayo de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-22203980-GDEBA-SDCADDGCYE, las Leyes N° 24521 - Nacional de Educación Superior -, N° 26206 - de Educación Nacional -, N° 13688 - de Educación Provincial -, N° 10579 - Estatuto del Docente -, las Resoluciones N° 30/07, N° 117/10 modificatorias y concordantes del Consejo Federal de Educación, las Resoluciones DGCyE N° 1716/07, RESFC-2018-1348-GDEBA-DGCYE, RESFC-2018-1718-GDEBA-DGCYE y RESOC-2020-33-GDEBADGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 26206, la formación docente es parte constitutiva del nivel de Educación Superior y comprende entre sus funciones la formación docente inicial, la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa;
Que, asimismo, dicho texto normativo menciona como objetivos de las políticas de formación docente: ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de las/os docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza; planificar y desarrollar el sistema de formación docente inicial y continua; acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia; coordinar y articular acciones de cooperación académica e institucional entre los institutos de educación superior de formación docente, las instituciones universitarias y otras instituciones de investigación educativa;
Que, correlativamente, la Ley N° 13688 - de Educación Provincial - establece que el nivel de Educación Superior tiene competencia tanto en la planificación de la oferta de carreras, postítulos y certificaciones, como en el diseño de sus planes de estudio y en el desarrollo de los programas de investigación y extensión como parte de la finalidad docente de los Institutos Superiores de Formación Docente, de Formación Técnica y de las Unidades Académicas, además de la aplicación de las normativas específicas relativas a todos sus establecimientos e instituciones;
Que, en el mismo sentido y en particular, es objetivo y función del nivel jerarquizar y revalorizar la formación docente, como factor central y estratégico del mejoramiento de la calidad de la educación;
Que dicho texto normativo provincial establece que la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de los acuerdos federales, define los criterios básicos concernientes a la formación docente permanente;
Que conforme lo expuesto y las previsiones de la Resolución RESOC-2020-33-GDEBA-DGCYE corresponde a la especificidad de la Dirección Provincial de Educación Superior, y a sus direcciones dependientes, la elaboración e implementación de planes y programas de formación docente permanente, proveyendo al abordaje de diversidad de propuestas y dispositivos que fortalezcan el desarrollo profesional de los docentes en todos los niveles y modalidades del sistema, para poder responder a las exigencias de una realidad educativa multidimensional y compleja;
Que dicho requerimiento, proyección y desarrollo conllevan la necesidad de proveer a la articulación de los Institutos Superiores de Formación Docente, los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE), la vinculación de estas instituciones con las universidades de la Provincia de Buenos Aires, y la regulación de la oferta de capacitación/formación permanente privada, en los términos del artículo 96 de la Ley N° 13688;
Que a tal fin resulta indispensable una oportuna articulación normativa que alcance a los diferentes dispositivos de la formación, postítulos y certificaciones, y que permita orientar, articular y enmarcar las diferentes propuestas, de acuerdo a las políticas prioritarias de la jurisdicción, en un abordaje integral que asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos para la formación docente en las leyes nacionales y provinciales de educación, procurando asegurar el derecho al desarrollo profesional de la carrera docente y su formación permanente;
Que tanto las leyes nacionales N° 24521 y N° 26206, como las provinciales N° 10579 y N° 13688 sostienen el derecho de los docentes al acceso a una formación permanente gratuita, con reconocimiento y con puntaje, en servicio, a lo largo de toda la carrera;
Que, sin perjuicio de ello, existe una diversidad de propuestas de formación docente posterior a la inicial, trayectos formativos y postítulos, que deben ser evaluadas y monitoreadas, a efectos de garantizar la calidad de la formación docente permanente, en consonancia con los artículos 2 bis de la Ley de Educación Superior N° 24521 - modificada por la Ley N° 27204 - y 12 de la Ley Nº 13688;
Que la Dirección General de Cultura y Educación debe asegurar el cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 201 de la Carta Magna Provincial, priorizando el control de la calidad educativa, a través de instrumentos institucionales que posibiliten tal fin;
Que a dichos efectos, y en pos de las supervisiones técnico - administrativas y pedagógicas, es imprescindible establecer en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación Superior un Registro Único de Instituciones y Oferentes de Formación Docente Permanente, Trayectos Formativos y Postítulos que permitan un adecuado monitoreo de los oferentes y sus propuestas;
Que, asimismo, en los términos hasta aquí expuestos, es necesario establecer los lineamientos, pautas, modalidades y requerimientos para las propuestas de formación docente permanente, trayectos formativos y postítulos docentes para las instituciones comprendidas y oferentes externos de manera que resulten ajustados a los fines del interés público que persigue la administración;
Que el Consejo General de Cultura y Educación ha tomado intervención en el ámbito de su competencia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69, inciso a, de la Ley de Educación Provincial N° 13.688;
Por ello:
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Derogar las Resoluciones N° 1716/07, Nº 1091/16 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2°. Aprobar los lineamientos generales de la Formación Docente Permanente que como Anexo 1, en el IF2021-9986787-GDEBA-SSEDGCYE, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°. Créase, en el ámbito de la Dirección Provincial de Educación Superior, el Registro Único de Instituciones y Oferentes de Formación Docente Permanente, sujeto a los términos, régimen y alcances establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, a efectos de la presentación de propuestas de formación docente permanente, trayectos formativos y postítulos docentes, las instituciones y oferentes interesados deberán previamente hallarse inscriptos en el Registro Único de Instituciones y Oferentes de Formación Docente Permanente, creado en el artículo 3°, de acuerdo a las categorías, requerimientos y con las modalidades consignadas en el IF-2021-9986149-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo 2 forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5 °. Aprobar los modelos de Planillas de Inscripción al Registro Único de Instituciones y Oferentes de Formación Docente Permanente y de Datos de Ejecución de Proyectos que en IF-2021-9986239-GDEBA-SSEDGCYE, como Anexo 3 forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°. Aprobar los requerimientos para la presentación y las pautas de implementación de trayectos formativos, de formación docente permanente, establecidos en el IF-2021-9986193-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo 4 forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7°. Aprobar los requerimientos, pautas y modalidades para la presentación de Postítulos Docentes de Nivel Superior para las instituciones comprendidas en el Anexo 2 de la presente como las categorías A y B - en las condiciones previstas por la Resolución CFE N.° 117/10 y la presente - establecidos en IF-2021-9986209-GDEBA-SSEDGCYE, que como Anexo 5 forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°. Determinar que las propuestas aprobadas, trayectos formativos y postítulos docentes revisten el carácter de intransferibles para las instituciones oferentes en tanto lo son para una institución en particular y según las condiciones evaluadas directamente para el cumplimiento de las acciones establecidas. En caso de acuerdos de articulación o convenios entre dos o más instituciones oferentes, deberán cumplimentar, además de todas las condiciones establecidas en la presente para cada una de ellas, las derivadas del acuerdo, que deberá acompañarse en un ejemplar para su registro en vinculación con cada propuesta presentada.
ARTÍCULO 9° Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Superior, en los términos de la Resolución CFE N° 117/10, el abordaje de la planificación de las prioridades de formación permanente a ser atendidas, en articulación con las direcciones de niveles y modalidades, la definición de los procedimientos para la elaboración, desarrollo y evaluación de los postítulos docentes en tanto propuesta académica de formación permanente orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas en el marco de las políticas jurisdiccionales y centrados en la formación para optimizar el desempeño docente.
ARTÍCULO 10. Encomendar a la Dirección Provincial de Educación Superior, por sí o a través de las direcciones de su dependencia según esta indique, la realización de todas las acciones, instructivos o disposiciones técnicas y administrativas necesarias para la mejor implementación del registro creado y los fines de la presente norma, conforme los fundamentos expresados en su exordio. Para ello, podrá también requerir de las instituciones registradas la documentación y/o informes que den cuenta del cumplimiento de las previsiones establecidas quedando habilitada a realizar las acciones de supervisión y/o constatación necesarias con el fin de acreditar su acatamiento.
ARTÍCULO 11. Establecer que el incumplimiento de las obligaciones que se determinan en el presente por parte de las Instituciones Oferentes, como así también la constatación de incumplimiento del resto de la normativa aplicable, dará lugar a sanciones que podrán incluir desde el cese de actividades hasta la exclusión del Registro, acto que dictará en el marco de la competencia asignada la Dirección Provincial de Educación Superior.
ARTÍCULO 12. Determinar que la convocatoria a inscripción en el Registro Único de Instituciones y Oferentes de Formación Docente Permanente se realizará conforme el cronograma que oportunamente se disponga.
ARTÍCULO 13. Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Educación.
ARTÍCULO 14. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, a las Direcciones Provinciales de Educación Superior y Educación Técnico Profesional, a la Dirección de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Educación Artística, a la Dirección de Tribunales de Clasificación, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora
ANEXO 1
LA FORMACIÓN DOCENTE PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La formación de docentes en ejercicio es una responsabilidad asumida por las autoridades educativas desde los orígenes del sistema educativo provincial. Cada época tuvo sus distintos dispositivos de formación ofreciendo a las y los enseñantes oportunidades para reflexionar acerca de sus prácticas y actualizar sus saberes.
Conferencias pedagógicas, publicaciones educativas, cursos de verano, institutos de pedagogía y seminarios de perfeccionamiento son los antecedentes de una provincia que fue definiendo distintas acciones para formar a sus docentes en ejercicio. En el año 1967 se crean los Centros de Investigación Educacionales (actualmente Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa). Los CIIE son el producto de una política de desarrollo de un sistema formador para docentes único en el país. Una red de instituciones distribuidas en todos los distritos de la provincia oferentes de trayectos formativos como seminarios, cursos, talleres y otras alternativas que fueron conformando una experiencia inédita a nivel nacional.
El aumento de trayectos formativos fue creciendo con el paso del tiempo y debió responder a demandas de políticas integrales. En la década de 1980 se incrementó una oferta que, si en su origen estaba mayoritariamente dirigida al nivel Primario, alcanzó a otros niveles y modalidades del sistema educativo.
En la década de 1990, la reforma educativa impulsada por el Gobierno nacional instala el problema de la capacitación de las y los docentes como un eje central para asegurar el éxito de las políticas educativas. Así, más allá de las condiciones materiales y simbólicas desfavorables, la capacitación fue vista como aquella instancia en donde se resolverían todos los problemas acontecidos a partir de una compleja reforma curricular e institucional. En ese contexto, dos fueron los desafíos a los que debió enfrentar el sistema formador bonaerense.
En primer lugar, por primera vez el Estado nacional interviene de manera significativa en la formación de docentes en ejercicio, a través de la Red Federal de Formación Docente Continua. La provincia debe acompañar con su sistema formador al Ministerio de Educación de la Nación y su reforma educativa.
En segundo lugar, el modo de regulación de la oferta de capacitación habilitó a la mercantilización de la formación continua, en un escenario sumamente complejo que suma a la expansión de la oferta privada el debilitamiento de las funciones de regulación de las autoridades educativas. La ausencia de regulaciones, combinada con una reforma que plantea fuertemente la necesidad de la reconversión y la capacitación como garantía de sostenimiento de la fuente de trabajo, favorece la expansión desordenada de la oferta privada, la dispersión de esta, tanto en temas y jerarquización de contenidos como en la calidad de las propuestas y el inicio de la tendencia a priorizar la formación en ejercicio como una meta individual por sobre los procesos de mejora colectivos basados en las prácticas escolares concretas. Además, prevalece el formato curso y la adquisición individual de puntaje a partir de la suma de trayectos formativos sin relación entre sí y alejados del concepto de desarrollo profesional como proceso de mejora integral. Todos estos aspectos limitan significativamente el derecho de los y las docentes a la formación en ejercicio.
A partir del año 2005, la política destinada a la formación de docentes en ejercicio redefine principios y objetivos a través de una estrategia que combina la regulación de los oferentes externos por un lado, y la ampliación de la oferta y la redefinición de los criterios de asignación de puntaje de las propuestas formativas por el otro. Desde el año 2005, la por entonces Dirección de Capacitación promueve la Constitución de Equipos Técnicos Regionales que implementan los cursos de capacitación en las veinticinco regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires. De esta manera, se interviene sobre algunos de los aspectos que viene arrastrando el sistema, como la falta de regulación y la mercantilización de la formación permanente.
En relación a las y los oferentes externos, se crea un área específica para el “Registro de Instituciones y Evaluación de Proyectos de capacitación de oferentes externos a la DGCyE”. Algunas de las tareas a cargo del área fueron la conformación de un registro único de oferentes de propuestas formativas externos al nivel central; la regularización de la convocatoria a las instituciones inscriptas para la presentación de proyectos de capacitación, de acuerdo a pautas que determinan claramente las prioridades de las acciones formativas a partir de los lineamientos político pedagógicos de los niveles educativos y las modalidades; la construcción de una base de datos de todos los cursos y trayectos formativos dictados por las y los oferentes externos; y la institucionalización de dispositivos de evaluación de los proyectos presentados con rondas de análisis a cargo de los equipos técnicos centrales y direcciones de niveles y modalidades.
La escena actual
En los últimos años se impulsan propuestas de formación de líderes, voluntariados para trabajar en las escuelas y discursos que invitan a las familias a confrontar, desconfiar y hasta denunciar a las y los docentes. En este contexto desfavorable para la posición pública de las y los docentes, la formación permanente fue objeto de una tarea de desarticulación y desmantelamiento a la vez que de intervención fuerte en la agenda, a través de contenidos ligados a las prioridades del Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés), más distintos enfoques vinculados con el clima escolar, el liderazgo educativo, las neurociencias, la gestión de las emociones, la robótica, etc. Se les brinda un lugar privilegiado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que plantean propuestas de cambio educativo basadas en postulados mercantiles, junto a una política deliberada de debilitamiento y vaciamiento de
los CIIES, la eliminación de Equipos Técnicos Centrales y el empobrecimiento de las propuestas formativas del nivel central. Las propuestas se reducen a cursos cortos planificados a partir de criterios reduccionistas y aplicacionistas que consideran a los y las docentes como meros ejecutores de saberes producidos por especialistas, remitiendo a viejos posicionamientos tecnocráticos e instrumentalistas. Este debilitamiento de la Dirección de Formación Permanente se agrava con la decisión de las autoridades educativas de priorizar política y económicamente a otras áreas (como la Dirección Provincial de Planeamiento) que toman a su cargo proyectos relevantes y muy costosos de formación como la “Red de Escuelas de Aprendizaje”, y toda una serie de postítulos dictados por instituciones del sector privado, utilizando fondos del Instituto Nacional de Formación Docente, presupuestados y no ejecutados por la Dirección de Formación Docente Continua.
Problemas y tensiones
El escenario actual demuestra que la formación continua se generaliza en tiempos de sustitución del Estado por el mercado como regulador de la vida social. En este escenario, prevalece una lógica (tanto en la oferta de cursos y otros dispositivos como en la demanda de los y las docentes) centrada en el costo-beneficio, en la obtención de puntaje como único criterio de acceso a las propuestas formativas y la exigencia de la aplicabilidad inmediata como criterio excluyente de evaluación de lo aprendido. La conjugación de una oferta que da poco (por su dudosa calidad) y exige poco esfuerzo para obtener la certificación, al tiempo que otorga beneficios significativos respecto al puesto de trabajo (por el alto puntaje que confiere) es el peor panorama, ganando el prestador del servicio (privado o estatal cooptado por la lógica mercantil), ganando el cliente, y perdiendo la escuela y sus estudiantes.
La suspensión de la inscripción de instituciones oferentes desde el año 2017 viene postergando la posibilidad de inscribir nuevos proyectos de formación por parte de dichos oferentes externos. Esto inhibe la legítima aspiración de universidades, asociaciones civiles y sindicatos de ofrecer propuestas de formación permanente, impidiendo la actualización de los trayectos formativos y su adecuación a los nuevos lineamientos político pedagógicos de la Dirección General de Cultura y Educación (en adelante DGCyE).
En relación a las editoriales y los institutos privados, desde el año 2005 se atendió al histórico problema de la comercialización de cursos ponderando con mayor puntaje los cursos ofrecidos por la denominada en ese entonces Dirección de Capacitación. Sin embargo, en tiempos recientes las editoriales y los institutos privados avanzaron nuevamente encontrando oportunidades a partir de ciertas medidas de regulación adoptadas. Es el caso de la Resolución 3252/18 que limita a 1,20 por año la posibilidad de acreditar cursos con puntaje bonificante para la carrera docente. Los oferentes externos, ante esta situación y la regulación eficaz de la oferta de cursos, reorientan sus propuestas formativas hacia otro tipo de titulaciones que no están limitadas por la normativa aludida, como diplomaturas, especializaciones y postítulos. Estas ofertas no son evaluadas ni reguladas por la Dirección de Formación Docente Permanente (en adelante DFDP). En últimos años aumentaron las propuestas sin posibilidad de contralor por parte de la Dirección Provincial de Educación Superior (en adelante DPES).
La política estatal en la formación docente permanente
En relación a los modelos de formación permanente, en los últimos años se debatieron distintas modalidades de desarrollo profesional, divididas en la lógica de la oferta generalizada y la formación situada específica. Los modelos basados en la oferta son propios de sistemas estatales rígidos que suponen acciones masivas de formación a partir de una agenda gubernamental común para todos los agentes del sistema. Los modelos basados en contextos situados, por el contrario, obedecen a inquietudes de las bases docentes y a situaciones concretas de la vida en las escuelas y las aulas También se plantean las tensiones subyacentes en propuestas centralizadas basadas en una oferta homogénea y generalizada, y propuestas descentralizadas enfocadas en una mayor diversidad y posibilidades de cercanía con los agentes educativos.
Estos debates y posiciones requieren planteos superadores, que prioricen el desarrollo profesional docente coordinando y articulando a las y los diversos actores del sistema formador y sus propuestas, identificando a las y los docentes como partícipes activos de su formación, a esta como un derecho y una responsabilidad, y al Estado como principal responsable de garantizarla.
En consecuencia, la política de la DFDP en este campo se expresará en la formulación paulatina de las condiciones para el desarrollo de actividades de formación prescribiendo pautas de registro, presentación, evaluación y monitoreo de las acciones de capacitación privadas y estatales externas a esta Dirección General y favoreciendo la construcción de marcos con los cuales ordenar, regular, y estimular el mejoramiento de esas acciones, conforme al principio que caracteriza la educación como un bien social. El Estado, como regulador del sector público, será por lo tanto, el garante de la calidad de las propuestas de capacitación. En este sentido, se constituye en ente de control de la oferta en sus aspectos políticos, técnicos y administrativos. En esta perspectiva, la DGCyE (a través de la DPES) fija los lineamientos de la política de formación permanente y sus temáticas prioritarias, como se ha dicho y, asimismo, la evaluación técnica y administrativa de las instituciones, los planes, los programas y los proyectos de formación que se implementarán para el conjunto de las y los docentes del territorio provincial, y que significarán algún tipo de reconocimiento en la carrera docente. Como parte de la misma política, la DGCyE sostendrá el incremento gradual de propuestas de calidad, amplias, masivas, gratuitas, en servicio, asegurando, a su vez, el derecho a la carrera docente y a la formación a lo largo de esta.
Para ello, se elaborarán propuestas de formación que inviten a la construcción colectiva de nuevos saberes pedagógicos y culturales, al anclaje histórico-social de la producción del conocimiento y de las instituciones, y a la reflexión crítica sobre la propia tarea.
Lineamientos de la Dirección de Formación Docente Permanente
La Dirección Provincial de Educación Superior trabaja para constituir un Sistema Integrado de Formación Docente (nivel Superior de Provincia de Buenos Aires) reconociendo la diversidad de Instituciones que lo conforman: universidades –nacionales y provinciales–, ISFD, CIIE, profesorados populares.
Definir lineamientos claros para el desempeño de oferentes externos en la política de formación en ejercicio de las y los docentes forma parte de las acciones necesarias para avanzar en la integración del sistema formador.
La Dirección de Formación Docente Permanente es la encargada de regular la oferta de trayectos formativos, considerando las atribuciones que le otorga la Ley Provincial de Educación 13.688 en sus artículos 32 (planificar la oferta de carreras, postítulos y certificaciones), 35 (promover acuerdos de cooperación con universidades, articular e integrar a las instituciones del nivel) y 96 (definir criterios básicos concernientes a la capacitación; garantizar planes y programas gratuitos, con puntaje y en servicio, a través de Institutos Superiores y CIIE; propiciar la vinculación con las universidades de la provincia y regular la oferta de capacitación privada).
Se regularán las ofertas formativas de agentes externos al nivel central de dos maneras diferentes y complementarias.
En primer lugar, estableciendo nuevas condiciones de regulación de la oferta de formación permanente, no solo de cursos históricamente evaluados por la DFDP, sino también las diplomaturas, especializaciones y postítulos que actualmente son evaluados y autorizados por otros canales administrativos.
En segundo lugar, ampliando la oferta de trayectos formativos con propuestas de la DFDP y del nivel central, y además, fortaleciendo el lazo con las universidades para que a través de convenios se ofrezcan posgrados gratuitos para los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo. Esto también permitirá cumplir con la Ley de Educación Provincial que recomienda promover acuerdos con las universidades nacionales ubicadas en la Provincia de Buenos Aires.
La tarea de enseñar supone un trabajo intelectual y político, en tanto sujeto social que participa de la vida en común y portador de saberes socialmente significativos que pone en juego en la transmisión. Propiciamos recuperar la dimensión ética y política de la educación a través de la promoción de ámbitos colectivos donde se puedan enunciar preguntas más generales sobre la escuela y la cultura, como horizontes de la reflexión compartida acerca de la actividad docente y la formación.
Se debe volver a poner el foco en la enseñanza, enfrentando y cuestionando aquellas tendencias que postulan el agotamiento del dispositivo escolar, o también confrontando con aquellas posturas que sitúan al docente como facilitador o guía, enfatizando el aprendizaje autónomo de los estudiantes. La idea de enseñar no es formar un emprendedor o un gestor de las emociones. Enseñar es mostrar el mundo a las y los recién llegados, es reconocer a la otra y al otro como sujeto que puede aprender, es confiar en lo que la otra y el otro puede. La centralidad de la enseñanza tiene como correlato la necesidad de construir ámbitos de reflexión común que posibilite un pensamiento situado de las escuelas, concebir sus tramas y sus tensiones, las y los sujetos que las habitan y los modos en que se construyen saberes docentes socialmente significativos.
Se definen como líneas prioritarias de la formación permanente una agenda de temas que trascienden a los saberes disciplinares o al quehacer didáctico (y en todo caso los incluyen) para pensar a las escuelas y sus docentes en la trama de una sociedad y un mundo en constante cambio. Además de considerar alternativas clásicas del campo educativo, como saberes pedagógicos o didácticos, saberes específicos y sus transposiciones didácticas, saberes sobre los sujetos que aprenden, incluimos otras alternativas que vinculan a las y los docentes con el campo de la cultura, como la literatura, el arte, el cine, la ciencia, el mundo contemporáneo y sus problemas.
Esa agenda gira alrededor de las cuestiones de género (incluyendo la Educación Sexual Integral), las reflexiones sobre el mundo actual y su relación con la educación, las viejas y las nuevas desigualdades, la escuela de ayer y la escuela de hoy, la cultura digital, las nuevas lecturas y escrituras y las múltiples alfabetizaciones. Esta agenda será enriquecida con los aportes de las distintas direcciones de niveles y modalidades, las cuales serán consultadas acerca de sus principales lineamientos y los temas prioritarios que consideren necesario incluir en las propuestas de formación permanente.
Algunas definiciones acerca de las formas
Los trayectos formativos son entendidos como acciones que se desenvuelven en el marco de la formación docente permanente que acompaña todos los ciclos del desarrollo profesional de las y los docentes. Estas acciones podrán asumir modalidades presenciales o bien a distancia.
La formación presencial es entendida como una opción pedagógica y didáctica que supone la interacción de la formadora o el formador y con la o el docente en un espacio físico común y simultáneo en el tiempo. En este tipo de modalidad los dispositivos son diseñados con una propuesta didáctica que contempla una carga horaria que en su totalidad requiere de la presencia de la díada pedagógica (formador-docente), aun cuando existan tareas y actividades que excedan ese tiempo de encuentro y que formen parte del dispositivo de formación.
La educación a distancia es, tal como lo plantea la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, una opción pedagógica y didáctica (aplicable a la formación docente permanente) donde la relación formador/a-docente se encuentra separada en el tiempo y/o espacio, durante gran parte del proceso, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos diseñados especialmente para que las y los docentes participantes alcancen los objetivos de la propuesta formativa. Quedan comprendidas bajo esta denominación las modalidades conocidas como educación semipresencial, educación asistida, educación abierta y cualquier otra que reúna las características indicadas precedentemente.
En toda situación de formación, y en la formación en ejercicio como una de ellas, reconocemos los siguientes componentes que deben ser considerados en la presentación de propuestas formativas:
Una institución oferente que hace que el dispositivo se ponga en juego: entenderemos por ellas a las del nivel central y a las empadronadas en el registro de oferentes externos a la DGCyE.
Un dispositivo pedagógico: entendiendo por tal el arreglo de tiempo, espacio y relaciones entre los sujetos con clara intencionalidad formativa. Entre estos dispositivos, sin agotar el universo de posibilidades, es posible señalar seminarios, ateneos, cursos, asistencias técnicas, talleres, trayectos formativos, actualizaciones académicas, especializaciones, etc.
La formadora o el formador: puede entenderse por tal, al sujeto individual, a la pareja pedagógica o al equipo. En todos los casos se tratará de una formadora o un formador con titulación docente y/o profesional y experiencia probada en el campo de la actividad educativa relacionada con los contenidos o saberes teóricos y prácticos que se ponen en juego en la capacitación.
Las y los destinatarios de la formación: docentes titulados que participan actuando y pensando, comunicando experiencias y analizándolas no de modo homogeneizante, sino construyendo un tejido en el que los procesos de formación van inscribiéndose.
Los saberes conceptuales: entendemos por ellos a los contenidos de la formación. Estos deberán atender a las definiciones centralizadas de los problemas de enseñanza que el desarrollo del currículo prescrito por la política educativa plantea a cada nivel y/o modalidad del sistema educativo provincial, a los problemas relevados que surjan de diagnósticos regionales y/o distritales y a la agenda temática para la formación permanente definida por la DPES.
ANEXO 2
CATEGORÍA DE INSTITUCIONES CONVOCADAS
I. CATEGORÍA DE INSTITUCIONES OFERENTES
En esta nueva etapa se convoca a las siguientes categorías de instituciones a ingresar en el Registro Único de Oferentes de Formación Docente Permanente.
A - Establecimientos de Formación Docente de Grado y/o Formación Permanente que pertenecen al Sistema Educativo Provincial, de gestión estatal o privada.
1. Institutos superiores de formación docente y técnica de gestión estatal.
2. Institutos superiores de formación docente de gestión privada.
3. Centros de Capacitación Información e Investigación Educativa.
B - Universidades nacionales y provinciales.
1. Públicas.
2. Privadas.
C - Sindicatos docentes reconocidos.
E - Otras instituciones gubernamentales (propios de la jurisdicción o de otras
jurisdicciones).
1. Organismos educativos y culturales dependientes de ministerios.
2. Organismos educativos y culturales dependientes de municipios.
3. Organismos científicos y de investigación.
4. Organismos propios de la jurisdicción o de otras jurisdicciones, considerados de nivel académico y/o científico.
II. CRITERIOS E INDICADORES QUE REGIRÁN PARA LA REGISTRACIÓN DE INSTITUCIONES OFERENTES CATEGORÍAS A2, B y C DE FORMACIÓN DOCENTE PERMANENTE
Trayectos formativos y postítulos:
A - La calidad y factibilidad del Proyecto Pedagógico Institucional
B - La producción científica y académica de los directivos y docentes de la institución (investigaciones y publicaciones)
C - La producción pedagógica y didáctica de las y los directivos y docentes de la institución (desarrollos curriculares, de textos y materiales para la enseñanza)
D - La cantidad y características de los servicios de extensión comunitaria ofrecidos por la institución
E - El equipamiento necesario en función de las ofertas curriculares y modalidades educativas (presencial y/o a distancia)
F - La calidad y accesibilidad de la biblioteca
G - Ajuste a la legislación contractual e impositiva para la relación con el personal y terceros.
III. PRESENTACIÓN, PLAZOS Y MODIFICACIONES
Las solicitudes de inscripción se presentarán de acuerdo al cronograma que oportunamente disponga la Dirección de Formación Docente Permanente, cada año, teniendo este registro una vigencia de hasta 3 (tres) años, pudiendo renovarse según los procedimientos que a tal efecto se dispongan.
Las instituciones registradas deberán informar toda modificación atinente a los datos declarados al momento de la inscripción, en un plazo no mayor a 15 (quince) días de haberse producido la novedad, a efectos de su conocimiento, análisis y eventual aprobación.
El registro y reempadronamiento de las instituciones oferentes, así como la convocatoria, autorización, inscripción o reinscripción de las instituciones oferentes se hará operativa a través de la Dirección de Formación Docente Permanente, dependiente de la Dirección Provincial de Educación Superior, y conforme las disposiciones que a tal efecto se dicten conforme las previsiones del artículo 10 (diez) de la presente resolución.
ANEXO 4
I. BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE TRAYECTOS FORMATIVOS
CONSIDERACIONES GENERALES: EJES PRIORITARIOS Y EQUIPOS DE FORMADORAS Y FORMADORES. BASES PARA LA PRESENTACIÓN.
1. Consideraciones generales
Los trayectos formativos que se presenten deben partir de la concepción de la formación docente como un proceso permanente de profesionalización en función de las necesidades de las y los docentes y de las escuelas, para contribuir a la mejora del Sistema Educativo
Bonaerense.
La tarea esencial de la formación permanente es revisar críticamente el quehacer docente y promover el desarrollo de competencias profesionales específicas en un ámbito de reflexión sobre las situaciones de enseñanza en las aulas. En este sentido, se considera que las propuestas de formación permanente que se formulen deberán promover el desarrollo de saberes, capacidades, habilidades, estrategias y actitudes para que cada docente replantee, fortalezca y actualice su quehacer en el aula.
En un momento en que la sociedad plantea el desafío de una transformación hacia la calidad y la excelencia, desafío que la Provincia de Buenos Aires asume y ratifica en la Ley de Educación Provincial, desde la Dirección de Formación Docente Permanente se propone
estimular espacios de conocimiento, estudio, análisis y reflexiones, que lleven a valiosos intercambios y enriquecimiento individual y grupal orientados a la creciente profesionalización docente.
La meta estratégica es instalar la formación docente permanente en los diferentes ámbitos de gestión pedagógica para atender a las singularidades propias de las instituciones del Sistema Educativo, siendo aquella un elemento fundamental para introducir mejoras en este.
Desde esta perspectiva resulta prioritaria la contextualización de los proyectos de formación docente permanente, y para ello se debe partir de su adecuación a los documentos curriculares de la jurisdicción, a la Ley de Educación Provincial y a las temáticas y problemas de la enseñanza detectados como prioritarios por las diferentes direcciones de nivel y/o modalidad y la Dirección de Formación Docente Permanente.
2. Ejes prioritarios orientadores
Las propuestas de formación docente permanente tendrán como objetivo facilitar a las y los docentes la organización del proceso de enseñanza y de aprendizaje, considerando las orientaciones generales, los contenidos que se desarrollan en los diseños curriculares jurisdiccionales de los diferentes niveles y las temáticas y problemas prioritarios de la enseñanza que la Dirección de Formación Docente Permanente comunicará en cada convocatoria.
La presentación de situaciones problemáticas, la explicitación de las preconcepciones, el diseño de actividades exploratorias y experimentales, las ideas previas, la ampliación del campo conceptual y la posterior revisión didáctica de los diferentes momentos, generarán vivencias que facilitarán la transposición didáctica.
Se tendrá como marco de referencia para la presentación de propuestas de trayectos formativos de formación docente permanente los diseños curriculares jurisdiccionales, los lineamientos de la política educativa de la Provincia de Buenos Aires y las temáticas y problemas prioritarios de la enseñanza, fijados por las diferentes direcciones de nivel o modalidad que se informará mediante las correspondientes disposiciones de la Dirección de
Formación Docente Permanente.
3. Equipo formador
Las y los docentes del equipo formador a cargo de la ejecución de los trayectos formativos deberán reunir los siguientes requisitos:
Poseer título de grado que habilite para el desempeño en el nivel Superior referido al área en la que se postula como formador.
Acreditar trayectos de actualización y/o formación académica referidos específicamente al área en la que se postula como formador.
Certificar antecedentes académicos en el nivel, ciclo o modalidad en la que se postula como formador.
II. PRESENTACIÓN DE LOS TRAYECTOS FORMATIVOS
Presentación de las instituciones
Las propuestas de trayectos formativos se enviarán en formato PDF a la dirección de correo electrónico que oportunamente indique la Dirección de Formación Docente Permanente en la Disposición a convocatoria. Deberá enviarse un solo correo electrónico con tres archivos en formato PDF adjuntos correspondientes, cada uno de ellos, a las tres partes establecidas en la presente.
La primera parte incluye la carátula, la planilla de presentación, la copia de la planilla de inscripción y los datos identificatorios y ampliatorios. Todo ello conformará un único archivo PDF.
La segunda parte contiene los datos del equipo formador. La misma constituye un único archivo PDF.
La tercera parte está integrada por el proyecto del trayecto formativo y se constituye en un único archivo PDF.
PRIMERA PARTE
Información sintética de la institución, del trayecto formativo y del equipo formador
Esta información que integrará la Primera Parte comprenderá: Carátula, Planilla y Datos identificatorios.
1) Carátula
Nombre completo de la institución
Número de registro en la Dirección de Formación Docente Permanente de la DGCyE
Dirección postal
Teléfono
Correo electrónico (obligatorio)
Datos personales de la o del responsable institucional (apellido y nombre, teléfono y correo electrónico)
Lugar y fecha
Firma y sello de la o del responsable institucional
2) Planilla
Planilla de recepción de los trayectos formativos
Copia de la constancia de inscripción como oferente externo en la Dirección de Formación Docente Permanente
3) Datos
Identificatorios y ampliatorios
Esta información deberá ser resumida en una sola carilla para cada trayecto formativo presentado.
3.1) Datos identificatorios del trayecto formativo:
Título del trayecto formativo
Localización de la oferta: región y distrito en el que se realizará la propuesta
Área y/o disciplina comprendida en el proyecto
Destinatarios: cargo/s, ciclo/s y nivel/es educativo/s al que está dirigido el trayecto formativo
Modalidad de la formación permanente (presencial - distancia)
Formato: curso, ateneo, seminario, etc.
Carga horaria total de la propuesta (en horas cátedra y en horas reloj; discriminando en presencial y no presencial)
Equipo formador:
Apellido y nombres. Tipo y número de documento
Título/s de las formadoras y los formadores con número de registro en la DGCyE
3.2) Aval de la o del responsable institucional, para cada trayecto formativo
presentado
SEGUNDA PARTE
Curriculum vitae del equipo formador
Se anexarán los currículos del equipo formador y de las tutoras y los tutores para el caso de oferta a distancia.
El formato del currículum de cada formadora o formador y tutora o tutor constará de tres partes:
A - Datos personales
- Apellido y nombres
- Tipo y número de documento (presentar fotocopia de la primera y la segunda página)
- Lugar y fecha de nacimiento
- Dirección
- Teléfono
- Correo electrónico
B - Formación académica
- Título de grado (deberá presentarse fotocopia del título superior, terciario o universitario, registrado ante la DGCyE)
- Posgrado o postítulo
C - Antecedentes profesionales
- Trayectos de actualización y/o formación académica cursados en instituciones reconocidas, referidos específicamente al área en la que se postula como formador
- Antecedentes como formadora o formador de formadores y/o formadora o formador - Antecedentes que pueda certificar en el área, ciclo, nivel o modalidad en la que se postula como formador
El currículum debe presentarse siguiendo el orden estricto del formato solicitado, no pudiendo exceder el máximo de tres (3) hojas, caso contrario no se evaluará el proyecto.
TERCERA PARTE
TRAYECTO FORMATIVO
Formato para la presentación de los trayectos formativos
Los trayectos formativos deberán ser presentados en versión digital, archivo PDF en cuya denominación conste el código de la institución, año de presentación y título del trayecto formativo, en fuente tipo Arial, tamaño 12, interlineado sencillo, en hojas tamaño A4 (21 x 29,7 cm).
Las hojas correspondientes a cada trayecto formativo no deberán contener ningún membrete, logo, encabezado o pie de página que identifique a la institución oferente o al equipo formador, en caso de tener logo o identificación se tendrá por no presentado.
Las hojas, correspondientes a cada trayecto formativo, no deberán estar foliadas, deberán estar numeradas solamente a pie de página.
Estructura para la presentación de los trayectos formativos externos
Los trayectos formativos contemplarán los siguientes aspectos y características para su presentación:
Título del trayecto formativo
Deberá hacer referencia explícita al contenido específico de la formación. No se aceptarán títulos de fantasía. La extensión del título no podrá exceder los 45 caracteres.
El título del trayecto, una vez aprobado por la Comisión Evaluadora, será el que ingresará en el nomenclador y deberá coincidir de manera exacta con el de las certificaciones que otorgue la institución oferente.
Síntesis del trayecto formativo
Deberá describir con exactitud la propuesta de la formación, permitiendo a la evaluadora o el evaluador tener una idea precisa sobre el objeto de la formación, de manera ordenada y secuenciada. La extensión tendrá como máximo 150 palabras.
Destinatarios
Cada trayecto formativo indicará de manera precisa los destinatarios, especificando nivel/es educativo/s, ciclo/s y modalidad/es, si estos correspondieren, con la debida justificación.
Fundamentación
Deberá fundamentar de manera teórica la correspondencia entre el trayecto formativo y un problema que ha sido diagnosticado y requiere de acciones de formación para su solución.
Objetivos
Se enunciarán en términos de los logros que se espera que alcancen los alumnos. Deben permitir evaluar la coherencia de todos los componentes del trayecto formativo en función del problema a abordar.
Contenidos
La selección de contenidos propuestos deberá guardar coherencia con los enfoques pedagógico-didácticos de la jurisdicción, los lineamientos de la política educativa provincial y las temáticas y problemas prioritarios de la enseñanza que la Dirección de Formación Docente Permanente comunicará en cada convocatoria.
Los contenidos se adecuarán al contexto en el que se desarrolle el trayecto formativo, procurando el equilibrio entre el alcance y la profundidad. En todos los casos, deben ser superadores de la formación inicial.
Duración y carga horaria
La carga horaria se especificará en horas cátedra y horas reloj. El cálculo de las horas deberá ser muy estricto, procurando que quede justificado el total con el desarrollo de la propuesta. Se deberá detallar la cantidad de encuentros y las horas cátedra y horas reloj de cada encuentro.
Para el otorgamiento del puntaje bonificante el trayecto formativo tendrá, como mínimo, 30 horas cátedra (20 horas reloj). En el caso particular de los cursos a distancia deberán especificarse los tiempos destinados a las acciones que computen carga horaria, detallándose en un cuadro con el máximo nivel de especificidad posible e incluyendo:
Acciones (1) Características / objetivos / momento / lugar / etc.
Carga horaria
(1) En las acciones se podrán consignar, entre otras:
- Reuniones presenciales
- Asistencia obligatoria a tutorías
- Trabajo con material procesado didácticamente
- Análisis de casos
- Trabajo de campo (especificando en que consiste, cuándo se desarrolla y dónde se realizará; no se considerará el trabajo cotidiano en el aula en situación de servicio, como parte de la carga horaria del proyecto)
- Evaluaciones parciales, autoevaluaciones y evaluación final
Nota: las actividades de rutina o propias de una acción de formación, sea esta presencial o a distancia, como por ejemplo la lectura de bibliografía, no se considerarán en la ponderación de la carga horaria.
Propuesta didáctica
La propuesta didáctica contemplará, entre otros aspectos los siguientes:
- El análisis de dificultades reales de la práctica institucional y/o de aula en cualquiera de las modalidades que adopte la oferta.
- La selección e inclusión de actividades que promuevan el debate e intercambio de experiencias y de estrategias que ayuden al docente a analizar y replantear su práctica en el aula y/o en la institución.
- La previsión del trabajo que se llevará a cabo con la bibliografía seleccionada.
Presentación de materiales de acuerdo con la modalidad del trayecto formativo
Cursos presenciales
En los cursos presenciales se deberá presentar el desarrollo de una jornada tipo de formación incluyendo los contenidos, las actividades, los trabajos prácticos desarrollados con minuciosidad, la bibliografía utilizada y la evaluación de proceso.
Se detallarán las especificaciones necesarias en relación con el material de apoyo:
- Tipo de material (audiovisual, experimental, otros).
- Material obligatorio y/o complementario.
- Disponibilidad de materiales para las y los cursantes (posibilidades de acceso).
- Otras características particulares si las hubiera.
Cursos a distancia
Se deberá presentar todo el material didáctico en soporte digitalizado y, también, en los mismos soportes que recibirá la o el cursante, si los hubiere de otro tipo.
El material tiene que dar cuenta de la estrategia didáctica prevista, guardando coherencia con la propuesta general.
Por otra parte, deben describirse los sistemas de tutorías explicitando el equipo de tutoras y tutores sus funciones, las instancias de consulta y los medios con los cuales ellas se realizarán.
Bibliografía
En caso de incluir bibliografía reproducida por cualquier medio, se deberá adjuntar la autorización correspondiente de la editorial.
Para las y los cursantes:
La bibliografía del proyecto abordará tanto textos de carácter obligatorio como optativo, especificando, en todos los casos, la cita bibliográfica completa: autor, nombre, editorial, lugar y fecha de edición, y los capítulos y apartados correspondientes.
Los materiales no publicados por editoriales se presentarán consignando el enlace web, junto con el trayecto formativo.
Para las formadoras y los formadores:
Es necesario consignar la bibliografía de consulta para el abordaje del trayecto.
En ambos casos, hay que contemplar la necesaria actualización del material bibliográfico propuesto, así como la pertinencia de los enfoques en relación con los diseños curriculares, con la política educativa vigente y con las temáticas y problemas prioritarios de la enseñanza que la Dirección de Formación Permanente comunicará en cada convocatoria.
Evaluación
La evaluación final del curso será de elaboración individual, presencial y escrita. La evaluación final deberá reflejar el recorrido formativo que realizaron las y los cursantes, en esta formación y contemplará instancias de devolución y recuperación en caso de desaprobación.
Deberá consignarse en el trayecto formativo:
a) Evaluación diagnóstica: estrategias, en relación con la temática del trayecto formativo y los objetivos que se esperan alcanzar.
b) Evaluación formativa: estrategias y/o criterios que permitan la rectificación en proceso de la instancia de formación que se desarrolla.
c) Evaluación final: estrategias y/o criterios que permitan valorar los aprendizajes construidos en el espacio formativo.
Será requisito imprescindible incluir ejemplos de instrumentos, técnicas y/o procedimientos que se aplicarán en el proceso de evaluación.
Por otra parte, se debe especificar el cumplimiento obligatorio mínimo del 85 % (ochenta y
cinco por ciento) de asistencia, en cursos presenciales y 100 % (cien por ciento) de asistencia obligatoria en las instancias presenciales de la modalidad a distancia.
Asimismo, deberán consignarse los trabajos prácticos que revistan carácter obligatorio y estipularse el modo en que se realizará su evaluación y devolución a las y los cursantes.
Seguimiento y monitoreo del trayecto formativo
La institución oferente deberá incluir instancias dirigidas, especialmente, al seguimiento y monitoreo del trayecto formativo. Este punto no debe ser solo una enunciación, sino el detalle de un plan específico y de su ejecución, cuya documentación deberá ser archivada para la supervisión.
III. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS TRAYECTOS FORMATIVOS
Para la valoración de los proyectos de formación se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales de evaluación: relevancia, pertinencia, originalidad, transferencia y factibilidad.
Los proyectos de trayectos formativos con los requerimientos formales y sustanciales enumerados serán evaluados por una comisión evaluadora integrada por las y los especialistas que determine, mediante disposición la Dirección de Formación Docente Permanente, de acuerdo al área y nivel al que va dirigido el trayecto formativo, con participación de las y los representantes de las Direcciones de nivel y modalidad, de acuerdo a una grilla de evaluación que también será difundida en la disposición.
Solo serán aprobados los proyectos que obtengan una calificación superior a 70 puntos sobre un total de 100. Los proyectos aprobados se remitirán a la Dirección de Tribunal de
Clasificación a efectos de su tratamiento por la Comisión de Títulos.
IV. DIFUSIÓN DE LOS PROYECTOS DE FORMACIÓN DOCENTE PERMANENTE POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN REGISTRADA
La institución podrá realizar la difusión de los trayectos de formación docente permanente, individualmente considerados, a las y los docentes, a partir de la notificación de la Resolución y Dictamen que los aprueba.
Pondrá a disposición de las y los docentes, la propuesta completa de formación permanente conforme a la presentación y aprobación, detallando el nivel, modalidad, área de incumbencia, cargo y puntaje bonificante asignado por dictamen de la Comisión Permanente de Estudio de Títulos.
Se considerará falta grave el ofrecimiento por parte de las instituciones oferentes de packs o conjunto de proyectos, en tal caso, constatado el hecho generará responsabilidad para la institución que ha presentado cada una de las propuestas ofrecidas.
V. PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TRAYECTOS FORMATIVOS APROBADOS
Espacios físicos y equipamientos
1) Las evaluaciones finales y cualquier otra actividad que implique presencialidad se concretará en espacio/s físico/s autorizado/s por la Dirección de Formación Docente Permanente, a tal efecto, dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.
2) Las instituciones registradas deberán contar con una sede física permanente para cuya autorización cumplirán con los requerimientos, que según la función asignada al espacio establezca la Dirección de Formación Docente Permanente. Asimismo, podrán contar con subsedes permanentes autorizadas, en función de los requerimientos que a tal fin determine dicha Dirección.
3) Las instituciones registradas podrán desarrollar actividades en subsedes eventuales. A efectos de la presente norma, denomínense subsedes eventuales aquellos espacios que, con autorización de la dirección ya mencionada, utilice ocasionalmente una institución registrada para el desarrollo de actividades presenciales con alumnos cursantes.
4) La autorización de implementaciones en subsedes eventuales será indispensable incluso cuando la esta tuviere asiento en un establecimiento educativo dependiente de la Dirección
Provincial de Educación de Gestión Privada (DIEGEP) o de cualquier otro organismo estatal distinto de la Dirección General de Cultura y Educación.
5) Las solicitudes de autorizaciones de espacios físicos para la implementación de trayectos formativos aprobados (que no obraren en la aprobación del mismo) se gestionarán dentro de los 10 (diez) días hábiles anteriores al inicio de la ejecución del trayecto.
6) Las autorizaciones de implementación que confiera la Dirección de Formación Docente
Permanente implicarán:
a) Evaluación de factibilidad de las actividades presenciales previstas.
b) Control del derecho de uso de las instalaciones.
c) Garantía de existencia de adecuado equipamiento.
d) Constatación del cumplimiento de las adecuadas condiciones de infraestructura y sanidad, según las pautas que la Dirección de Formación Docente Permanente establezca. (Para los casos de subsedes eventuales que no fueran establecimientos dependientes de la DIPREGEP o de cualquier otro organismo estatal, distinto de la Dirección General de Cultura y Educación).
7) El trámite de autorización de implementaciones en sedes o subsedes dará lugar a las inspecciones que, a tal efecto, se determinaren.
Implementación inicial y desarrollo de los trayectos formativos de formación docente permanente:
Antes del inicio del curso, las instituciones categoría A, presentarán a sus respectivos inspectores y las instituciones categoría C y E presentarán ante el CIIE del distrito donde se ejecute el proyecto:
1. Registro de firma de sus autoridades, realizado en tinta azul indeleble.
2. Copia de la Resolución aprobatoria y Dictamen.
3. Cronograma acordado previamente con la inspectora o el inspector o la directora o el director del CIIE del distrito (lugar, fecha y horario de las acciones), con treinta días de anticipación al inicio de la ejecución del proyecto, incluida la evaluación.
4. Nómina de las y los inscriptos, con dos días de anticipación al inicio de la ejecución del trayecto. Dicha nómina deberá presentarse ante las autoridades que correspondan a cada categoría de institución, vía mail en formato Excel.
5. Nómina de las formadoras y los formadores; las evaluadoras y los evaluadores autorizados en la presentación del trayecto a cargo de los grupos.
6. Las autoridades correspondientes (Dirección CIIE o Inspección de Superior) deberán otorgar recibo fechado de dicha planilla, todo ello bajo apercibimiento, en caso de falta de presentación, de no suscribir certificados.
Las instituciones oferentes proveerán a las inspectoras y los inspectores o CIIE del Distrito la siguiente información:
1) Días, horarios y lugares de consultas de tutorías, clases, evaluaciones de acreditación, reuniones informativas y/o cualquier tipo de actividad propia de la implementación del proyecto que involucre la presencia de las y los cursantes, precisando en todos los casos tipo de actividad por realizar, la o el docente a cargo y correspondiente carácter (obligatorio u optativo) de la actividad.
2) Las instituciones oferentes de formación a distancia implementarán dispositivos tecnológicos virtuales (campus virtual, plataforma virtual u otros) que permitan la interacción con las y los cursantes y de estos entre sí, en forma sincrónica y asincrónica. En todos los casos, deberán brindar a la Dirección de Formación Docente Permanente las claves de acceso u otra información que les fuere requerida para posibilitar la supervisión de las acciones desarrolladas.
3) En las actividades presenciales, respetando en primera instancia las pautas sobre espacio físico previstas en la normativa vigente y el máximo de integrantes que permitiere el dispositivo técnico-pedagógico desarrollado (seminario, taller, ateneo, etcétera), se admitirá hasta 30 cursantes por grupo. La presencialidad aquí referida implica la participación de cursantes y dictantes en un mismo espacio y tiempo.
4) En el caso de ofertas de formación docente permanente con modalidad a distancia, los grupos que se conformaren no superarán los 50 integrantes por profesora o profesor o tutora o tutor para las actividades no presenciales; para las actividades presenciales el máximo establecido será de 30 integrantes.
Instancias de evaluación final:
1. Las propuestas de formación, presenciales y a distancia, implicarán una evaluación final presencial, escrita e individual determinante para la acreditación del curso. La presencialidad aquí referida implica la participación de las y los cursantes y las y los dictantes en un mismo acto educativo, de modo tal que dicha participación no sea diferida en el tiempo ni en el espacio.
2. El número máximo de participantes en una instancia de evaluación final se ajustará a lo indicado; se admitirá hasta 30 cursantes por grupo.
3. Cada uno de los grupos antedichos se encontrará acompañado de la o el docente miembro del equipo formador. Si se emplearen medios que suponen la presencia de grupos en distintos espacios, deberá encontrarse a cargo del acto en cada uno de los lugares de reunión una o un docente miembro de ese equipo.
4. Los encuentros de evaluación final deberán realizarse dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires y durante el transcurso ciclo lectivo, debiendo acordarse en forma previa a la iniciación del trayecto su realización con las autoridades, según plazos de cronograma.
5. Las instituciones oferentes deberán presentar ante el CIIE, con 2 (dos) días de anticipación:
a. Cronograma de encuentros presenciales de evaluación, en el que se precisará lugar, fecha y horarios.
b. Nóminas de las y los cursantes (separadas por grupos que asistirán a la evaluación en cada distrito y con especificación de la o el responsable a cargo).
6. Las evaluaciones se concretarán en los plazos establecidos y autorizados.
7. Se establecerá un horario de inicio de cada instancia evaluadora. Transcurridos veinte 20 (veinte) minutos, la autoridad académica a cargo de la evaluación cerrará las actas correspondientes (o las actas volantes en el caso de las subsedes). En las mismas se registrará, exclusivamente, los datos de los cursantes presentes y no se admitirá ningún agregado posterior.
8. Las subsedes girarán las actas volantes a las sedes permanentes.
VI. PAUTAS DE SUPERVISIÓN DE PROYECTOS APROBADOS
1. El monitoreo de la formación atenderá a la verificación del cumplimiento de los aspectos propuestos y aprobados en el trayecto formativo presentado, tales como:
- Carga horaria
- Cronograma de encuentros
- Equipo formador
- Contenidos por desarrollar
- Propuesta didáctica
- Evaluación final
2. Las acciones para la concreción del monitoreo serán, entre otras:
- Control de documentación
- Entrevistas con responsables de la institución
- Entrevistas con las y los formadores
- Observación de encuentros, incluido el de evaluación final
- Entrevistas y/o encuestas a las y los docentes cursantes
- Presencia de inspección (instituciones A) Dirección o un miembro del equipo del Centro de Capacitación Investigación e Información Educativa (instituciones C y E) en la evaluación final, bajo apercibimiento, en caso de no informar la acción, de no suscribir los certificados
3. Los responsables de la supervisión podrán solicitar a las autoridades institucionales, con el objeto de visar y evaluar, la siguiente documentación:
- Libro de matrícula
- Registro de asistencia de cursantes
- Legajos de formadores y autoridades
- Libro de actas de evaluaciones
- Archivo de actas volantes de evaluaciones en subsedes
- Registro de tutorías y otras interacciones implicadas en la modalidad a distancia
- Archivo de resoluciones y dictámenes
- Documentación que acredite la regularidad en las pautas impositivas y contables
4. Se supervisarán obligatoriamente las actividades de evaluación final:
- La efectiva aplicación de los modelos de evaluación presentados, tanto en formatos como en grado de dificultad. Si se verificaren divergencias entre el modelo y la aplicación, se invalidará la evaluación realizada
- La concreción de la instancia en los tiempos explícitamente establecidos
- La identidad de los concurrentes en relación con las actas
- En cada instancia de supervisión, se elaborará un informe notificando del mismo a las autoridades institucionales y a la Dirección de Formación Docente Permanente, que archivará dicha acta en el legajo de la institución
VII. RÉPLICA DE PROYECTOS APROBADOS
La Dirección de Formación Docente Permanente podrá autorizar réplicas de los proyectos aprobados, luego de cumplido 1 (uno) año calendario de la fecha de la Resolución de aprobación.
1) Los trayectos formativos autorizados de modalidad presencial podrán tener réplica el año siguiente al de su primera ejecución.
2) Los trayectos formativos autorizados de modalidad a distancia podrán tener réplicas en los 2 (dos) años siguientes al de su primera ejecución.
En ambos casos deberá presentarse la solicitud de autorización de réplica por duplicado, acompañada por la copia de dictamen y la Resolución. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 20 (veinte) días hábiles por la Dirección de Formación Docente Permanente.
VIII. PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y VIGENCIA
El período de presentación de los trayectos formativos de formación docente permanente por parte de las instituciones oferentes, se realizará cada año, ante la sede o dirección de correo electrónico de recepción que se disponga oportunamente a tal efecto.
Deberán ser ejecutados a partir del dictado de la Resolución que los autoriza y hasta el plazo de UN (1) año calendario, en el que caducarán a todos sus efectos, salvo lo previsto respecto de las réplicas por esta Resolución.
ANEXO 5
I. BASES Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE POSTÍTULOS
CONSIDERACIONES GENERALES
Los postítulos docentes constituyen una propuesta académica de formación permanente orientada a dar respuesta a problemáticas educativas basadas en diagnósticos de necesidades situadas, en el marco de las prioridades jurisdiccionales y centradas en la formación para apoyar el desempeño docente. En ese sentido, los postítulos buscan fortalecer la capacidad del/la docente en su práctica profesional en general y también en contextos situados de trabajo.
Dichas propuestas están a cargo de los institutos superiores de formación docente, institutos superiores de formación docente y técnica, que desarrollen formación inicial, permanente y/o funciones de investigación o que, asociadas con las universidades con sede en la Provincia de Buenos Aires, o con los Centros de Capacitación, Información e Investigación Educativa (CIIE), realicen propuestas mediante vinculaciones o acuerdos que resulten de interés recíproco.
Los proyectos de postítulos deberán estar vinculados a las carreras de grado que instrumenta cada institución, así como formar parte de su proyecto institucional.
Los proyectos de postítulos deben responder a los tipos acordados federalmente conforme la Resolución CFE N.º 117/10 (que se enuncian debajo), o aquella que la reemplace, y a la distribución estratégica de la propuesta. Las mismas serán a término, y siempre que hayan sido analizadas por el Consejo Regional de Directores/as (en el caso de ISFD-ISFDyT), la posible renovación quedará sujeta a un análisis de su implementación, así como a la continuidad de las necesidades educativas que dieron lugar a su formulación.
TIPOS DE POSTÍTULOS
a) Actualización Académica
Propuesta formativa que consiste en el estudio de nuevos aportes teóricos o instrumentales provenientes de los avances científicos y tecnológicos o de la revisión de las prácticas pedagógicas. Para su aprobación se requerirá un trabajo individual sobre un tema específico que aborde el análisis de una situación de enseñanza en contextos institucionales. La acreditación de la propuesta habilita a la certificación de “Actualización Académica en…”. La carga horaria mínima será de 200 horas-reloj.
b) Especialización Docente de Nivel Superior
Postítulos que favorecen la construcción de respuestas a necesidades de especialización en modalidades, orientaciones, roles y funciones que demande el Sistema Educativo y/o aborden campos específicos de la práctica profesional. Para la aprobación del postítulo será requisito el diseño, puesta en marcha y evaluación de una propuesta de acción en el campo de la especialización. La acreditación de esta propuesta formativa permite obtener la titulación de “Especialista Docente de Nivel Superior en…”. La carga horaria mínima será de 400 horas-reloj.
c) Diplomatura Superior
Postítulos centrados en una disciplina o problemática específica de la formación docente.
Para su aprobación se requerirá un trabajo que incluya una indagación sistemática, tanto bibliográfica como empírica, sobre el tema. La acreditación de esta propuesta formativa permite obtener el título de “Diplomado/a Superior en…”. La carga horaria mínima será de
600 horas-reloj.
EQUIPOS FORMADORES
Los/as docentes del equipo formador a cargo de la ejecución de los postítulos deberán reunir los siguientes requisitos:
Poseer título de grado que habilite para el desempeño en el nivel Superior referido al área en la que se postula como formador/a.
Acreditar trayectos de especialización académica referidos específicamente al área en la que se postula como formador/a.
Certificar antecedentes académicos en el nivel, ciclo o modalidad en la que aspira formar.
Acreditar reconocida experiencia y trayectoria profesional en puestos de trabajo similares para los cuales forma.
PRESENTACIÓN DE POSTÍTULOS
Las instituciones categorizadas como A y B podrán realizar la presentación de la siguiente forma:
Las propuestas de postítulos se enviarán en formato PDF a la dirección de correo electrónico que oportunamente indique la Dirección de Formación Docente Permanente en la Disposición a convocatoria. Deberá enviarse un solo correo electrónico con tres archivos en formato PDF adjuntos correspondientes cada uno de ellos a las tres partes que seguidamente se detallan.
PRIMERA PARTE
Información sintética de la institución, del postítulo y del equipo formador
Esta información que integrará la “Primera parte” comprenderá: carátula, planilla y datos
Esta información que integrará la “Primera parte” comprenderá: carátula, planilla y datos identificatorios.
1) Carátula
● Nombre completo de la institución.
● Número de registro.
● Dirección postal.
● Teléfono.
● Correo electrónico (obligatorio).
● Datos personales del/la responsable institucional (apellido y nombre, teléfono y correo electrónico).
● Lugar y fecha.
● Firma y sello del/la responsable institucional.
2) Planilla
● Planilla de recepción del postítulo.
● Convenio con universidades o CIIE si existiere.
3) Datos identificatorios y ampliatorios
En todos los casos esta información deberá ser resumida en una sola carilla para cada proyecto presentado.
3.1) Datos identificatorios del postítulo:
● Título del postítulo.
● Localización de la oferta: región y distrito en el que se realizará propuesta.
● Área y/o disciplina comprendida en el proyecto.
● Destinatarios: cargo/s, ciclo/s y nivel/es educativo/s al que está dirigido el postítulo.
● Modalidad de la formación permanente (presencial-distancia).
● Carga horaria total de la propuesta (en horas cátedra y en horas reloj; discriminando en presencial y no presencial).
Equipo formador:
● Apellido y nombres.
Tipo y número de documento.
Título/s de los/as formadores con número de registro en la DGCYE, de la Universidad o CIIE conveniante si existiere.
3.2) Aval del/la responsable institucional para cada postítulo presentado.
SEGUNDA PARTE
Curriculum vitae del equipo formador
Se anexarán los currículos de los y las integrantes del equipo formador y de los tutores y las tutoras, para el caso de oferta a distancia.
El formato del currículum de cada formador/a y tutor/a constará de tres partes:
A - Datos personales
- Apellido y nombres.
- Tipo y número de documento (presentar fotocopia 1.ra y 2.da hoja).
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Dirección.
- Teléfono.
- Correo electrónico.
B - Formación académica
- Título de grado.
- Posgrado o postítulo.
C - Antecedentes profesionales
- Trayectos de especialización y/o formación académica, cursados en instituciones reconocidas y referidos específicamente al área en la que se postula como formador.
- Antecedentes como formador/a de formadores/as y/o formador/a. Deberá presentar constancia autenticada de cada formación.
- Antecedentes que pueda certificar en el área, ciclo, nivel o modalidad en la que aspira capacitar.
El currículum debe presentarse siguiendo el orden estricto del formato solicitado, y
no puede exceder el máximo de 3 (tres) hojas, caso contrario, no se evaluará el proyecto.
TERCERA PARTE
Formato para la presentación de los postítulos
Los postítulos deberán ser enviados en archivo PDF, en cuyo título conste el código de la institución, año de presentación y título del Trayecto Formativo, en fuente tipo Arial, tamaño 12, interlineado sencillo, en hojas tamaño A4 (21 x 29,7 cm).
Las hojas correspondientes a cada proyecto no deberán contener ningún membrete, logo, encabezado o pie de página que identifique a la institución oferente o al equipo formador, en caso contrario, se tendrá por no presentado.
Las hojas, correspondientes a cada postítulo, no deberán estar foliadas, deberán estar numeradas solamente a pie de página.
Estructura para la presentación de los proyectos
Los postítulos contemplarán los siguientes aspectos y características para su presentación:
Título a otorgar
Deberá hacer referencia explícita al contenido específico de la formación. No se aceptarán títulos de fantasía. La extensión del título no podrá exceder los 45 caracteres.
El título a otorgar, aprobado el postítulo, será el que ingresará en el nomenclador y deberá coincidir de manera exacta con los títulos a emitir por la institución oferente.
Síntesis del postítulo
Deberá describir con exactitud la propuesta de la formación, permitiendo a el/la evaluador/a tener una idea precisa sobre el objeto de la formación de manera ordenada y secuenciada.
La extensión tendrá como máximo 150 palabras.
Destinatarios/as y requisitos de admisión
Cada postítulo indicará de manera precisa los/as destinatarios/as de esta propuesta formativa, especificando nivel educativo, ciclo y modalidad, si esta correspondiere, y enumerando los requisitos para su admisión: título de grado, antigüedad, entre otros.
Justificación
Deberá fundamentar de manera teórica la correspondencia entre el postítulo y un problema que ha sido diagnosticado y requiere de acciones de formación para su solución.
Objetivos
Se enunciarán en términos de los logros que se espera que alcancen los/as cursantes.
Deben permitir evaluar la coherencia de todos los componentes del postítulo en función del problema a abordar.
Contenidos
La selección de contenidos propuestos deberá guardar coherencia con los enfoques pedagógico-didácticos de la jurisdicción, los lineamientos de la política educativa provincial y las temáticas y problemas prioritarios de la enseñanza que la Dirección de Formación Docente Inicial comunicará en cada convocatoria.
Los contenidos de las propuestas serán superadores de la formación inicial procurando un equilibrio entre la profundidad conceptual y el alcance de las perspectivas pedagógicodidácticas.
Podrán organizarse en unidades curriculares diversas como módulos temáticos con unidad de sentido, seminarios, asignaturas, talleres, ateneos, trabajos de campo, entre otros. Los módulos facilitan la movilidad de los cursantes de modo no secuenciado. Los seminarios permiten la profundización de aspectos conceptuales y prácticos que aportan nuevas perspectivas político-educativas y pedagógico-didácticas. Los talleres, ateneos y trabajos de campo facilitan la estrecha vinculación con el contexto de trabajo.
Duración y carga horaria
La carga horaria se especificará en horas reloj. El cálculo de las horas deberá ser muy estricto procurando que quede justificado el total con el desarrollo de la propuesta.
En el caso particular de los postítulos a distancia se deberá especificar los tiempos destinados a las acciones que computen carga horaria, detallándose en un cuadro con el máximo nivel de especificidad posible.
Acciones (1) Características/objetivos/momento/lugar/etc.
Carga horaria
Régimen académico
Debe especificar el cumplimiento obligatorio mínimo del 85 % (ochenta y cinco por ciento) de asistencia obligatoria en cursos presenciales y el 100 % (cien por ciento) de asistencia obligatoria en las instancias presenciales de la modalidad a distancia, si las hubiera.
Bibliografía
En caso de incluir bibliografía reproducida por cualquier medio, se deberá adjuntar la autorización de la editorial correspondiente.
Para los/as cursantes:
Consignar en la bibliografía de la propuesta que deberá abordar tanto textos de carácter obligatorio como optativo. Especificar, en todos los casos, la cita bibliográfica completa:
autor/a/es/as, nombre, editorial, lugar y fecha de edición, y los capítulos y apartados correspondientes.
Para el formador:
Consignar la bibliografía de consulta obligatoria y consulta para el abordaje del postítulo.
En ambos casos (cursantes y formadores/as), es necesario contemplar la actualización del material bibliográfico propuesto, así como la pertinencia de los enfoques en relación con los diseños curriculares, con la política educativa vigente y con las temáticas y problemas prioritarios de la enseñanza que la Dirección de Formación Docente Inicial comunicarán en cada convocatoria.
Evaluación
La evaluación final deberá realizarse en forma presencial, individual y escrita. Deberá reflejar el recorrido formativo que realizó el y la cursante en esta formación y contemplar instancias de devolución y recuperación, en caso de desaprobación. El instituto deberá conservar dicha evaluación por un período no menor a diez años, debiendo exhibir y/o acompañar la misma ante requerimiento de autoridad competente.
Deberá consignarse en el postítulo:
a) Evaluación diagnóstica: estrategias, en relación con la temática del postítulo y los objetivos que se esperan alcanzar.
b) Evaluación formativa: estrategias y/o criterios que permitan la rectificación en proceso de la instancia de formación que se desarrolla.
c) Evaluación final: estrategias y/o criterios que permitan valorar los aprendizajes construidos en el espacio formativo.
Será requisito imprescindible incluir ejemplos de tipo de instrumentos, técnicas y/o procedimientos que se aplicarán en el proceso de evaluación.
Asimismo, deberán consignarse los trabajos prácticos que revistan carácter obligatorio y estipularse el modo en que se realizará su evaluación y devolución a el/la cursante.
Seguimiento y monitoreo del proyecto
La institución oferente deberá incluir instancias dirigidas, especialmente, al seguimiento y monitoreo del postítulo. Este punto implica formular un plan específico y su ejecución, cuya documentación deberá ser archivada para la supervisión.
En resumen, la presentación debe realizarse a través de un único mail que contiene tres archivos adjuntos en formato PDF.
II. PAUTAS DE APROBACIÓN DE POSTÍTULOS
Verificados los requisitos formales de las presentaciones de postítulos docentes, las Direcciones de Formación Docente Inicial, de Educación Artística, Superior de Formación Técnica, y de Gestión Privada, o las que eventualmente las reemplacen, elevarán la presentación a la Dirección Provincial de Educación Superior que convocará en su ámbito a
una Comisión Evaluadora ad hoc que presidirá, pudiendo la misma ser integrada por representantes de las siguientes instancias:
Dirección de Educación de Gestión Privada.
Dirección de Formación Docente Permanente/Dirección de Formación Docente Inicial.
Dirección de Educación Artística.
Representantes del Consejo General de Cultura y Educación.
Dirección docente de nivel o modalidad, de acuerdo a los destinatarios del postítulo.
Especialistas externos de universidades nacionales con sede en la Provincia de Buenos
Aires.
Especialistas del Instituto Nacional de Formación Docente.
Otros/as especialistas de reconocida trayectoria, expertos/as, supervisores/as, directores/as, en los términos de los acuerdos federales.
Dicha comisión emitirá un informe a efectos de la aprobación jurisdiccional de la oferta y su eventual renovación, evaluando la coherencia entre los componentes del proyecto del postítulo, la coherencia con la propuesta de política educativa jurisdiccional y nacional y su aporte al desempeño de los/as destinatarios de la misma, sin perjuicio de otros elementos que corresponda considerar.
La Comisión Evaluadora emitirá informes técnicos conforme las siguientes categorías:
a) Favorable.
Elevará la propuesta a la Subsecretaría de Educación, para la continuidad del trámite, recomendando su aprobación jurisdiccional mediante Resolución del Director/a General, debiendo tomar intervención a tal efecto el Consejo General de Cultura y Educación en los términos del artículo 103 de la Ley 13.688.
b) Favorable con observaciones o recomendaciones.
La devolverá al oferente para que subsane las observaciones.
c) Desfavorable.
Desestimará la presentación efectuando la devolución con el informe técnico al oferente registrado que efectúo la presentación.
III. PRESENTACIÓN Y ALCANCES
La presentación de postítulos docentes de nivel Superior por parte de las instituciones oferentes se realizará en las fechas que se establezcan y ante la sede de recepción que se disponga oportunamente. En todos los casos serán ofertas a término, y su posible renovación quedará sujeta a una evaluación de resultados y a la justificación de la persistencia de las necesidades educativas que dieron lugar a su formulación.
A los efectos de la presentación de proyectos de postítulo que se proponen implementar, que deberá estar vinculada a las carreras de grado instrumentadas en cada institución, y acompañada por Proyecto Académico de acuerdo al Diseño Curricular aprobado y Proyecto
Institucional, las instituciones educativas dependientes de las Direcciones Provinciales de Educación Superior y de Educación Técnico Profesional, de Educación de Gestión Privada y de Educación Artística, lo elevarán a través de la Dirección de la cual dependan.