LEY 11407

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley 9.613/80, sancionado y promulgado el 15 de octubre de 1.980.

 

ARTICULO 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.