ARTICULO 1.- Derógase el Decreto-Ley 9.613/80, sancionado y promulgado el 15 de octubre de 1.980.
ARTICULO 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.