Fundamentos de la Ley 11511
Las modificaciones al
Título II del Código Procesal Civil y Comercial de Sin embargo, la existencia del mencionado Registro no cumple acabadamente la finalidad que el legislador tuvo en cuenta al crearlo por cuanto no existe la correlativa obligación legal de que el instrumento registrado sea presentado en el juicio sucesorio. Si bien la mencionada norma legal crea la obligación para todos los escribanos de inscribir en el Registro de Testamentos todos los documentos de ese tipo que pasen por ante ellos, también es cierto que no existe una norma que asegure la toma de conocimiento por los interesados y el Juez del sucesorio de la existencia de esa disposición del causante, permitiéndose de este modo frustrar la manifestación de su última voluntad. Los fundamentos antes
expuestos ponen de resalto la necesidad de una norma como la propuesta, que
perfeccione lo dispuesto por el artículo 724 del Código Procesal Civil y
Comercial de Esto en razón de que la persona que solicita la apertura del proceso sucesorio puede o no conocer la existencia de un testamento, o conociéndolo puede o no denunciarlo, puesto que dicho artículo sólo nos indica el procedimiento a seguir en el supuesto de que el solicitante se encuentre en posesión del testamento, o conozca su existencia y lo denuncie voluntariamente. Pero nada dice para el caso contrario, permitiéndose la continuación del proceso sin haberse agotado la búsqueda de la certeza jurídica de que el causante no ha testado. En nuestra opinión dicho artículo presenta, en consecuencia, una laguna legislativa, por cuanto podría tramitarse una sucesión “ab intestato” ignorándose la existencia de un testamento que podría hacer variar en forma importante el resultado del proceso, perjudicando a quienes pudieran tener un interés legítimo en el mismo. La otra modificación propuesta establece la obligación de la publicación de edictos también en caso de un juicio sucesorio testamentario, teniendo en cuenta que las disposiciones poco claras en ese sentido que contiene el Código Procesal Civil y Comercial, así como su ubicación metodológica (artículos 734 inciso 2 del Capítulo II, sucesiones ab intestato) sólo determina tal obligación en el caso de las sucesiones intestadas, y deja librado al arbitrario judicial ordenar la publicación de edictos en las testamentarias. Demás estaría aclarar que al abrirse un juicio sucesorio en base a un testamento, aunque el mismo haya sido otorgado por acto público, es necesario que dicho acto tome estado público a través de un llamado universal como es la publicación de edictos, que permitiría la presentación al sucesorio de herederos con mejor derecho como pueden ser los forzosos perjudicados en su legítima por el testamento, los acreedores del difunto y aún los beneficiarios de un testamento posterior al que fue presentado en juicio. Por los motivos expuestos solicitamos al Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley en la inteligencia de lograr a través del mismo los objetivos tenidos en mira y que han sido expuestos en esta fundamentación, tendientes ellos a lograr una mayor seguridad en la administración de justicia en los casos examinados en el presente.
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