ARTICULO 1.- Restitúyase la denominación de “PUEBLO DE LA PAZ”, a la ciudad cabecera del Partido de Lomas de Zamora.
ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá utilizarse la denominación actual de “LOMAS DE ZAMORA”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.