LEY 11118

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Restitúyase la denominación de “PUEBLO DE LA PAZ”, a la ciudad cabecera del Partido de Lomas de Zamora.

 

ARTICULO 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá utilizarse la denominación actual de “LOMAS DE ZAMORA”

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.