DECRETO 90/2018

LA PLATA, 19 de Febrero de 2018

VISTO el expediente Nº 21.212-14.155/13 del Patronato de Liberados Bonaerense, por el cual tramita un pedido de recategorización y pago de servicios, que dice haber prestado Eliana Andrea CANDELLERO como coordinadora de la Delegación Departamental Merlo II, y

CONSIDERANDO:

Que la agente mencionada revista en la planta permanente de la Ley N° 10.430 (texto ordenado por Decreto nº 1896/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, en el agrupamiento profesional, categoría 8, código 5-0000-XIV-4, con un régimen de 30 horas semanales de labor en el Patronatos de Liberados;

Que solicita la recategorización en la categoría 21 (personal jerárquico) y el pago de los servicios que dice haber prestado como coordinadora de la Delegación Departamental Merlo II, entre el mes de noviembre de 2007 y la actualidad, más las diferencias salariales, el adicional por función, los intereses y la actualización monetaria que pudieran corresponder (fs. 4/6);

Que a fojas 98 se acompaña copia fiel de la Disposición n° 38/07, por medio de la cual el Director Provincial de Regiones del Patronato de Liberados Bonaerense, designó a la agente de autos como coordinadora de la Delegación Departamental Merlo II, con carácter interino y sin derecho a percibir remuneración adicional alguna (art. 2°);

Que a fs. 62/96 obran copias de los Decretos N° 3407/04 y 2117/10, por los cuales se aprobó la estructura del Patronato de Liberados bonaerense, la que no contempla cargos de coordinadores para las delegaciones departamentales, y la Resolución N° 403/07 del Presidente del organismo, por la cual se creó la unidad orgánica en la cual la interesada dice haber prestado servicios, y se autorizó la designación de coordinadores y delegados respectivamente, con fundamento en el artículo 211 de la Ley N° 12.256;

Que si bien el artículo 211 de la Ley N° 12.256 prevé que el Presidente del Patronato de Liberados podrá disponer la creación de delegaciones departamentales y proponer la designación de personal, de ningún modo se lo faculta a crear nuevos cargos no contemplados en la estructura aprobada por decreto, ni en el presupuesto vigente;

Que no surge del expediente de autos que el cargo que Eliana Andrea CANDELLERO dice haber desempeñado tuviera existencia real, ni que la vacante haya estado contemplada en las sucesivas leyes de presupuesto;

Que por último, cabe destacar que es la propia conducta de la interesada la que sella la suerte del reclamo, toda vez que no consta en autos que haya asumido las funciones con reserva de reclamar futuras diferencias salariales, ni que se haya notificado en disconformidad con su designación, y no es razonable ni consistente con el principio de buena fe que debe regir los vínculos jurídicos, que ahora pretenda contradecir sus propios actos jurídicamente relevantes y eficaces (art. 14, 16 y 28 de la Constitución Nacional);

Que las circunstancias que surgen de las actuaciones y la documentación acompañada carecen de entidad suficiente para acceder a la petición efectuada;

Que han tomado la intervención de su competencia la entonces Dirección Provincial de Personal (fs. 104/105), Asesoría General de Gobierno (fs. 148), Contaduría General de la Provincia (fs. 151) y Fiscalía de Estado (fs. 152);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Rechazar en la Jurisdicción 1.1.2.06 – SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS – PATRONATO DE LIBERADOS BONAERENSE, el pedido de reconocimiento y pago de los servicios que la agente Eliana Andrea CANDELLERO (DNI N° 25.318.897 - Clase 1977), dice haber prestado como Coordinadora de la Delegación Departamental Merlo II del Patronato de Liberados Bonaerense, entre el mes de noviembre de 2007 y la actualidad, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

ARTICULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial, notificar al Fiscal de Estado. Cumplido, archivar.

Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora