Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 1353
VISTO el expediente Nº 2900-41447/12 alc.
1 por el cual
CONSIDERANDO:
Que las enfermedades derivadas del consumo de alimentos son uno de los problemas de salud que se manifiestan frecuentemente en la población, causando desde malestares pasajeros hasta cuadros clínicos de gravedad que comprometen la vida de las personas;
Que gran cantidad de los casos o brotes de este tipo de enfermedades se tornan evitables o previsibles si se fortalecen adecuadamente los controles sobre los establecimientos que elaboran productos alimenticios;
Que en ese entendimiento, como política de salud preventiva, se requiere que la totalidad de las empresas en cuestión se hallen registradas, especificándose la categoría correspondiente según parámetros de peligro y riesgo;
Que asimismo deviene necesario instituir métodos de actualización de los datos obrantes sobre los operadores que ya se encuentran registrados, y también de aquellos que se incorporen en el futuro;
Que en virtud de ello se propicia instituir un nuevo sistema de inscripción y re-inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE);
Que el Código Alimentario Argentino establece en su
artículo 3° que podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el
territorio de
Código y normas concordantes, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen;
Que por su artículo 7º dispone que las autoridades sanitarias provinciales establecerán y mantendrán actualizados los registros correspondientes a los productos que autoricen, como así también de las sanciones que apliquen;
Que mediante
Que, por otra parte, a fin de favorecer la inmediatez entre los operadores y este Ministerio, facilitándoles el cumplimiento de las regulaciones vigentes, es oportuno y conveniente articular acciones con los municipios tendientes a la descentralización en materia de gestión de los trámites de inscripción;
Que sobre el particular, el artículo 3º de la ley provincial
citada en último término estableció que
Que por todo lo expuesto se estima pertinente hacer lugar
al requerimiento efectuado por
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría
General de Gobierno y Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 21 de
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Mantener la vigencia del Registro Nacional de Establecimientos, de conformidad con lo establecido por el Código Alimentario Argentino, con las condiciones que se disponen en el presente acto.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el procedimiento de inscripción ante el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) que como Anexo I pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 3º. Todos los establecimientos que a la fecha del
presente acto cuenten con autorización y registro, serán reconocidos sin
perjuicio de que deberán re-empadronarse al sólo efecto de mantener el número
de registro que se les ha otorgado en los plazos que establezca
ARTÍCULO 4º. Los establecimientos que se autoricen y registren como nuevos, como así también aquellos que estando registrados se trasladen, deberán cumplimentar con los requisitos señalados en el Anexo III.
ARTÍCULO 5º. Establecer que para el mantenimiento de la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos, deberá solicitarse cada cinco (5) años una re-inscripción, debiendo presentar la declaración jurada que se aprueba como Anexo IV. Del mismo modo se procederá cuando se realicen ampliaciones o cambios en las instalaciones, se cambie el propietario o la firma comercial, se modifique el contrato social o la naturaleza de sus actividades. Igual obligación incumbe a los sucesores a título universal o particular.
Los titulares de certificados de inscripción en el Registro
Nacional de Establecimientos vigentes a la fecha deberán presentarse para la
correspondiente re-inscripción conforme el cronograma que determine
El trámite de re-inscripción podrá iniciarse hasta seis (6) meses antes de la fecha de caducidad del registro/certificado.
ARTÍCULO 6º. Aprobar el arancel único de autorización, inscripción y re-inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos, según se establece en el Anexo V del presente acto.
ARTÍCULO 7º. El monto de lo recaudado será depositado en
el Banco de
ARTÍCULO 8º. Autorizar la coparticipación de los aranceles que se obtengan en concepto de arancel único por inscripción y re-inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos. Dicha coparticipación será en partes iguales entre este Ministerio y el municipio que posea convenio vigente según Decreto Nº 2.697/05 o haya iniciado su tramitación, y que gestione la ejecución de tareas administrativas tendientes al cumplimiento de los registros previstos en el presente acto.
ARTÍCULO 9º. Dejar sin efecto el Anexo VI de
ARTÍCULO 10. Facultar a
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro Federico Collia
Ministro de Salud
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA
EN EL REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS
1. A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, todos los establecimientos comprendidos en el artículo 1° deberán presentar por duplicado la información del formulario obrante en el Anexo III cuando se pretenda la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos.
Adjuntará además la documentación solicitada en el Anexo III.
2. Cuando se trate de la reinscripción que establece el artículo 5º, deberán presentar por duplicado la información del formulario Anexo IV.
3. El ingreso de la documentación requerida se realizará en el municipio con convenio vigente o trámite iniciado según Ley Nº 13.230 y su Decreto Reglamentario- que corresponda, según el lugar donde se halle ubicado el establecimiento, generándose un expediente municipal o ante la autoridad sanitaria provincial.
4. Los expedientes, previa revisión de la documentación,
serán girados a
5. Evaluada la documentación presentada cuando se hayan reunido los requisitos, se solicitará la auditoría con carácter previo a la emisión de los certificados.
6.
7. Una vez firmados los certificados se remitirán los
expedientes al municipio de origen o serán entregados por
8. Se procederá al archivo en formato digital.