LEY 11674

 

Nota: Ver Ley 12838 (ref. prorroga)


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 10.950, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 1°: Modifícase el artículo 10° del Decreto-Ley 9.943/83, según texto Ley 10.329, el que quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 10: Será de quince (15) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles comprendidos en el Decreto-Ley 8.746/77, y de veinte (20) años el plazo previsto en el artículo 5° del Decreto-Ley 8.746/77, para el cumplimiento del destino expropiatorio.

En ambos casos, dichos plazos comenzarán a regir a partir de la sanción de Ley 10.329.

Amplíase a trescientos sesenta (360) días hábiles a partir de la sanción de la presente Ley, el plazo establecido en el artículo 12° del Decreto-Ley 8.746/77 para la suspensión de los juicios de desalojo y promoción del proceso expropiatorio de los lotes correspondientes. Este plazo, de trescientos sesenta (360) días, se aplicará a todos los juicios en que aún no se hubiere producido el desalojo del ocupante y/u ocupante comprendido en el artículo 10° del Decreto-Ley 8.746/77, ello no obstante que con anterioridad se haya efectuado la comunicación del artículo 12° del Decreto-Ley 8.746/77.”

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.