DECRETO 4627/46

 

Departamento de Obras Públicas.

 

LA PLATA, 12 de ABRIL de 1946.

 

VISTO que el señor Ministro de Obras Públicas de la Nación solicita se amplíe en doce hectáreas aproximadamente la fracción de tierra fiscal, ubicada en el partido de General Pueyrredón, comprendida a ambos lados del Arroyo Chapadmalal sobre la costa del Océano Atlántico entre ésta y el camino que une la ciudad de Mar del Plata con la de Miramar, que esta Interven­ción Federal declarara por Decreto 9896 del 28 de junio de 1945 en condiciones de ser expropiada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como que la Provincia tome a su cargo los trabajos de fores­tación y fijación de una zona dunosa en la superficie aproximada de 62 hectáreas que dicho Departamento dispondrá en el lugar antes indicado, para la construcción de hoteles y viviendas para vacaciones del personal de la Administración Pública;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la gestión promovida tiene su origen en la imprescindi­ble necesidad de ampliar las instalaciones para la implantación de hoteles económicos y colonias de vacaciones para empleados y obreros de la Administración Pública, en razón de que por De­creto número 6827/46 del 8 de marzo de 1946, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto extender su uso al personal de la Admi­nistración de la Provincia de Buenos Aires, en las mismas condi­ciones que las establecidas para el de la Administración Nacional;

 

Que las mismas circunstancias que determinaron el Decreto 9896 deben ser tenidas en cuenta para el tratamiento de dicha gestión máxime cuando ella es una consecuencia del beneficio que acuerda el Gobierno Nacional al personal de esta Admi­nistración;

 

Teniendo en cuenta:

 

Que la fracción solicitada forma parte de las 318 hectáreas, 53 áreas, 18 centiáreas, 29 decímetros cuadrados de tierra que en el año 1939 expropió la Provincia de Buenos Aires por Expediente 533, año 1937, con destino a la urbanización de la playa de Ge­neral Pueyrredón y camino costanero de Mar del Plata a Miramar;

 

Que la afectación al fin solicitado de esa superficie no obs­taculiza los planes de urbanización en ejecución; antes bien, la complementa;

 

Que igualmente no media ningún inconveniente en la ejecu­ción por la Dirección de Agricultura e Industrias de los trabajos de forestación y fijación de una zona dunosa en la superficie de unas 62 hectáreas que dispondrá el Ministerio de Obras Públicas de la Nación en las proximidades de Chapadmalal, de que se ha hecho referencia, toda vez que para la atención de los gastos que originará se transferirán a favor de esta Provincia los fondos ne­cesarios;

 

Que a estos efectos corresponde aprobar el convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el de esta Provincia por el que se fijan los trabajos a ejecutar, así como la contribución que por todo gasto depositará el Gobierno Nacional;

 

Que asimismo tratándose de trabajos que se ejecutarán con fondos ajenos a la Administración Provincial, toda vez que los mismos serán transferidos por el Gobierno Nacional con la fina­lidad específicamente concretada en el convenio que se mencio­nen en este Decreto, corresponde autorizar a la Dirección de Agri­cultura e Industrias a disponer de ellos en forma amplia y sin otra limitación que la respectiva rendición de cuentas de las in­versiones que realizara;

 

Que a tales efectos es indispensable, igualmente, facultarla para adquirir directamente o por licitación pública o privada los materiales, implementos, etc., que necesitara, así como para disponer, por igual procedimiento, la contratación de los servicios que los trabajos referidos requieran teniendo en cuenta la celeridad que habrá de imprimirse a dichos trabajos;

 

Por ello, vistos los antecedentes relativos al Decreto número 9896 y el dictamen que antecede del señor Asesor de Gobierno;

 

EL INTERVENTOR FEDERAL

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Hágase saber al señor Ministro de Obras Públicas de la Nación que este Gobierno no vé inconveniente legal ni práctico alguno para que la fracción de doce hectáreas, aproximadamente, del terreno indicado en el plano de fojas 6 del expediente G. 400 de 1946 y con los trámites que en el mismo se mencionan, sea de­clarada de utilidad pública y expropiada por el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la construcción por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación de hoteles para colonias de vacaciones pa­ra empleados y obreros de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase como precio y toda indemnización por parte de este Gobierno y por la expropiación a que se alude en el ar­tículo anterior, el precio unitario de ($ 1.000m/n) un mil pesos moneda nacional, por hectárea, que fuera abonado por la Provincia de Buenos Aires en el expediente a que se refiere el primer “teniendo en cuenta” de este Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Atento a los altos propósitos perseguidos al encarar una obra de tan vasto alcance social, dése al Ministerio de Obras Pú­blicas de la Nación la inmediata posesión de la fracción mencio­nada en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase el convenio suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y el de esta Provincia, cuya copia legali­zada corre a foja 5, por el cual la Dirección de Agricultura e Industrias toma a su cargo los trabajos de forestación y fijación de una zona dunosa de una superficie aproximada de sesenta y dos hectáreas en las proximidades de Chapadmalal (Provincia de Buenos Aires) mediante la única contribución por todo gasto de la suma de ($ 100.000m/n) cien mil pesos moneda nacional que el Gobierno Nacional transferirá a favor de esta Provincia.

 

ARTÍCULO 5.- Dispónese que los fondos que el Ministerio de Obras Pú­blicas de la Nación transfiera para la ejecución de los trabajos a que se refiere el artículo 4º de este Decreto, se acrediten a fa­vor de la Dirección de Agricultura e Industrias, debiendo la Tesorería General de la Provincia entregar de inmediato a la misma el importe depositado, con cargo de su oportuna rendición de cuentas.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase a la citada Dirección de Agricultura e Industrias para que, con los fondos depositados por el Gobierno de la Nación y el destino expresamente señalado en el convenio suscrito con el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, adquiera los materiales, implementos, etc., y contrate la prestación de servicios que la ejecución de los trabajos que se le encomiendan requiera, mediante adjudicación directa o por licitaciones públicas o pri­vadas, y sin limitación de importes.

 

ARTÍCULO 7.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura del Decreto número 9896 y del presente, acompañando los anteceden­tes respectivos.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese a quienes corresponda, hágase saber al Go­bierno de la Nación, y dése al Registro y “Boletín Oficial”.