DECRETO 1356/83
LA PLATA, 14 de SETIEMBRE de 1983.
VISTO el expediente nº 4049-1701/80 en el cual obra fotocopia del Decreto nº 1148 dictado con fecha 11 de Setiembre de 1981, mediante la cual se autorizó la donación a favor de la Intendencia Municipal de General Pueyrredón, de diversos inmuebles destinados a la instalación de un Laboratorio Zonal de Bromatología, en cumplimiento del Convenio de Descentralización Operativa aprobado por Decreto nº 3055/77,y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1º del citado Decreto se incluye la transferencia de 1.000 metros cuadrados de edificación sobre una fracción de 7.499,56 mts2;
Que de lo manifestado por la Municipalidad de General Pueyrredón a fojas 11, surge que realizada la constatación correspondiente sobre el terreno, una vez efectivizado el traspaso pertinente, se comprueba que, de acuerdo al plano de subdivisión correspondiente no existe una correlación entre lo cedido y lo existente por cuanto la parte del edificio que se inserta alcanzaría aproximadamente a los 4.000 metros cuadrados, en lugar de los 1.000 m2 asignados en el Decreto de referencia;
Que solicitada una nueva subdivisión de oficio al Departamento de Relevamientos Topográficos de la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, esta repartición realiza nueva mensura y remite copias del plano aprobado de la subdivisión, resultando en definitiva que el inmueble donado posee una superficie de 10.157,08 m2 de terreno, con una superficie edificada de 4.678,60 metros cuadrados, según surge de la citada mensura;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo modificando el artículo 1° del Decreto 1148/81;
Que en tal sentido se expiden la Contaduría General de la Provincia, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto nº 1148/81, en el sentido de dejar establecido que el inmueble transferido a favor de la Intendencia Municipal del Partido de General Pueyrredón, consiste en una fracción de terreno de 10.157,08 m2, con una superficie edificada de 4.678,60 m2, ubicada en el predio designado catastralmente como: Circunscripción VI-Sección A-Chacra 87-Fracción I-Parcela 3b, según plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, bajo la característica 45-238-82.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y previa notificación del Señor Fiscal de Estado, pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.