FUNDAMENTOS DE LA LEY 12798
Resulta del conocimiento general la presencia creciente en la Provincia de Buenos Aires de diversos y a veces novedosos productos provenientes de las repúblicas vecinas integrantes del “Mercado Común del Sur”.
El desarrollo de las economías de los países signatarios del Tratado de Asunción del 26/03/91, ratificado por la Ley Nacional 23.981 (B.O. 12/09/91), inevitablemente producirá el incremento del fenómeno.
Lo expuesto tiene en cuenta, que, entre las finalidades determinantes de la celebración del Convenio, se encuentra el propósito de “ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de los habitantes”.
“La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países”, con el descontado sentido creciente referido, lleva a recordar que nuestro constituyente, en cumplimiento de la directiva general de “promover el bienestar general” (cfr. Preámbulo de la Constitución de la provincia de Buenos Aires), afirmó que “los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de los intereses económicos y a una información adecuada y veraz” (cfr. Artículo 38, pr. Párr.).
La relevancia supralegal del acto de consumo y la consecuente protección de quien lo realiza, entendiendo, que el sujeto activo de la relación de consumo puede tener carácter individual o colectivo, obliga al desarrollo de su vigencia práctica en los diversos ámbitos de la vida.
Por ello, conociendo que, según lo señalado por los estudiosos del tema, el desarrollo de la política comunitaria del MERCOSUR sobre el tema aun es incipiente, comparándola con el estadio alcanzado en la Unión Europea, se valora impostergable implementar un mecanismo dirigido a asegurar la información de los consumidores sobre productos originados en los estados limítrofes, poniendo a cargo de una dependencia provincial específica su recopilación y difusión para igualar el conocimiento de los antecedentes y referencias existentes en los diferentes territorios nacionales, tendiendo a que, por ejemplo los habitantes de la Provincia puedan tener la posibilidad de integrar su entendimiento con los mismos elementos disponibles en el país de origen.
Se trata de paliar las eventuales deficiencias de información que se puedan presentar sobre las ofertas de bienes y servicios provenientes de los restantes estados integrantes del MERCOSUR, reconociendo que la protección de los consumidores en forma universal constituye el elemento resaltante del nuevo derecho del consumidor.
Como presupuesto de éxito se deberá reconocer la relevancia de las organizaciones intermedias representativas de los consumidores, asociándolas en forma orgánica a las tareas de acopio y divulgación de información.
La preocupación que evidencia el presente se corresponde, en lo inmediato, con la importancia de la provincia de Buenos Aires en orden al consumo de bienes y servicios en general, y en lo mediato, con el deseo de integrar paulatinamente a su población en los variados aspectos que hacen a la actividad comunitaria de acuerdo a la evolución que verifique el proceso de integración regional.
De acuerdo con lo señalado se somete al criterio de la honorable Cámara considerar el proyecto adjunto que propicia la creación de la “Oficina de Promoción y Difusión de Información relativa a Bienes y Servicios del MERCOSUR”, con actuación específica y diferenciada en jurisdicción del Poder Ejecutivo, para garantizar la efectividad del derecho consagrado en el artículo 38 de la Constitución Provincial.