Decreto 487/2020

La Plata, 8 de junio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-05986110-GDEBA-HZDEFFEMSALGP y agregado en tramitación conjunta del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de las renuncias de María Fernanda BIGLIANI y de Héctor Marcelo CASTELLANO a los cargos de Directora Ejecutiva y Director Asociado, respectivamente, del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y las designaciones en sus reemplazos, del Médico Gaspar Matías COSTA como Director Ejecutivo, y la Médica María Fernanda BIGLIANI, como Directora Asociada, y

CONSIDERANDO:

Que María Fernanda BIGLIANI presentó su renuncia al cargo de Directora Ejecutiva del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, siendo aceptada a partir del 12 de febrero de 2020, quien había sido designada por Decreto Nº 738/16;

Que corresponde limitar los alcances del artículo 4° del Decreto mencionado, dejando establecido que la profesional citada precedentemente, retomará sus funciones como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que, por otra parte, Héctor Marcelo CASTELLANO presentó su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del referido nosocomio, siendo aceptada a partir del 12 de febrero de 2020, quien había sido designado por Decreto Nº 733/16;

Que resulta procedente limitar los alcances del artículo 3° de dicho decreto, dejando establecido que el profesional mencionado precedentemente, se reintegra a su cargo de revista como Médico de Hospital “C” – Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91;

Que dichas renuncias se encuentran contempladas en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado-Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección Provincial de Personal informó que las personas citadas no registran sumarios administrativos pendientes de resolución;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 13 de febrero de 2020, como Director Ejecutivo, en el régimen laboral de disposición permanente, en el establecimiento mencionado en el exordio del presente, del Médico Gaspar Matías COSTA, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria;

Que corresponde concretar la medida tramitada por esas actuaciones, exceptuándola de las condiciones determinadas en el primero y segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio de marras no se ha constituido Consejo de Administración, y por contar el causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 13 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de la Médica María Fernanda BIGLIANI;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528; Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 99/2020, modificatorio del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E;

Que en virtud del trámite propiciado, María Fernanda BIGLIANI reserva el cargo que posee como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 12 de febrero de 2020, la renuncia presentada por María Fernanda BIGLIANI (DNI N° 13.479.010 – Clase 1959), como Directora Ejecutiva del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designada por Decreto Nº 738/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 12 de febrero de 2020, los alcances del artículo 4° del Decreto Nº 738/16, dejando establecido que la profesional mencionada en el artículo precedente, se reintegra a sus funciones como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud.

ARTÍCULO 3°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 12 de febrero de 2020, la renuncia presentada por Héctor Marcelo CASTELLANO (DNI N° 18.624.277 – Clase1967), como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto Nº 733/16, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado - Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 4°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 12 de febrero de 2020, los alcances del artículo 3º del Decreto Nº 733/16, dejando establecido que el profesional citado en el artículo precedente, retomará su cargo de revista como Médico de Hospital “C” – Especialidad: Clínica Médica, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, manteniendo el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor y el beneficio de bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 5º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 13 de febrero de 2020, al Médico Gaspar Matías COSTA (DNI N° 25.837.921 - Clase 1977), como Director Ejecutivo, en el régimen laboral de disposición permanente, del Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 135/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el primero y segundo párrafo de dicha norma legal.

ARTÍCULO 6º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 13 de febrero de 2020, como Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, a la Médica María Fernanda BIGLIANI (DNI N° 13.479.010 – Clase 1959), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 7º. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 13 de febrero de 2020, el cargo que posee la profesional mencionada en el artículo precedente como Médica de Hospital “A” – Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia, en el Hospital Zonal General de Agudos "Dr. Enrique F.F. Erill" de Escobar, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Directora Asociada del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador