FUNDAMENTOS DE LA LEY 11970

 

La Ley 10827 no prevé los numerosos casos en que representantes de entes oficiales (por ejemplo escuelas), como también los de las entidades de bien público reconocidas legalmente en el territorio provincial, deben efectuar exposiciones civiles ante las diversas dependencias policiales.

Accidentes, extravíos, destrucción o daños en bienes y otros hechos no penales que ocurren en las reparticiones citadas, obligan a cumplimentar requisitos exigidos por entidades aseguradoras y otras áreas de decisión, trámites que deben ser realizados ante la policía. No parece justificado, no tratándose de asuntos de particulares, obligar a los peticionantes a pagar una tasa o arancel.

De allí el presente proyecto, que tiende a contemplar estos aspectos no considerados en la ley vigente.