DEROGADO POR DECRETO 38 B/2023
DECRETO 589/2020
La Plata, 6 de julio de 2020
VISTO el expediente N° EX-2020-07822353-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACIÓN ECOLÓGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE) será ejercida, a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-Ley N° 8782/77 se aprobó el Convenio celebrado el 7 de enero de 1977, entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, instrumentado según acta de igual fecha, y se autorizó la constitución de una Sociedad del Estado dentro del marco de la Ley Nº 20.705, con el objeto de proyectar, ejecutar y fiscalizar la disposición final de residuos mediante el sistema de relleno sanitario en el área metropolitana, como así también, proyectar, construir y administrar el sistema de parques recreativos regionales y completar los estudios técnicos necesarios para integrar el “Cinturón Ecológico de Buenos Aires”;
Que, ulteriormente, por Decreto-Ley N° 8981/78 se aprobó el convenio ampliatorio celebrado entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde las partes formalizaron el acta de constitución y el estatuto social de "Cinturón Ecológico Sociedad del Estado";
Que, asimismo, establecieron la representación de la provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Gobierno, en las asambleas de la sociedad;
Que, con posterioridad, por Decreto N° 93/18 se estableció que la referida representación continuaría bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a quien se facultó a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias necesarias;
Que la Ley N° 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que les confiere la citada ley;
Que la mencionada norma establece que corresponde al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, asistir al Gobernador en la coordinación con los diferentes ministerios y demás organismos, comisiones y acciones interministeriales, así como entender en lo atinente a las relaciones con las organizaciones públicas y privadas;
Que, en ese sentido, resulta conveniente establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la Coordinación Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) será ejercida a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, facultando además al titular de dicha cartera ministerial a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que la representación de la provincia de Buenos Aires ante la sociedad COORDINACIÓN ECOLÓGICA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE), será ejercida a través del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, así como todos los actos jurídicos que aseguren la representación de la Provincia en la sociedad mencionada en el artículo precedente y el ejercicio pleno de todos los derechos que le corresponden como socia.
ARTÍCULO 3°. Establecer que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, coordinará el funcionamiento y actividades de la sociedad enunciada en el artículo 1°, atendiendo a criterios de eficiencia, eficacia y creación de valor, mediante el desarrollo y aprobación de instrumentos y técnicas necesarias que le permitan un adecuado, puntual y oportuno conocimiento, resultando la autoridad de control respecto de la gestión y de su situación económica financiera.
ARTÍCULO 4°. Derogar el artículo 1° del Decreto N° 93/18 y toda norma que se oponga al presente.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador