Decreto 634/2020

La Plata, 21 de julio de 2020

VISTO el expediente EX-2020-03828750-GDEBA-HIGALCGMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual se gestiona la aceptación de la renuncia, a partir del 14 de febrero de 2020, de Alberto Raúl GENOUD como Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos "Luisa Cravena de Gandulfo" de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, y la designación en su reemplazo, a partir del 15 de febrero de 2020, del Contador Público Marcos Damián GÉNOVA, y

CONSIDERANDO:

Que Alberto Raúl GENOUD presentó, a partir del 14 de febrero de 2020, su renuncia como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal General de Agudos "Luisa Cravena de Gandulfo" de Lomas de Zamora, quien había sido designado por Decreto N° 838/12;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección Provincial de Personal informó que el agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que es procedente limitar los alcances del artículo 3° del Decreto N° 838/12, dejando establecido que Alberto Raúl GENOUD, se reintegra a su cargo de revista en el régimen de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional (Contador), Categoría 21, Clase A, Grado I, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 15 de febrero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el establecimiento citado en el exordio del presente, del Contador Público Marcos Damián GÉNOVA;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que la designación propiciada se efectúa a partir de fecha cierta, en virtud de la excepción prevista en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 14 de febrero de 2020, la renuncia presentada por Alberto Raúl GENOUD (DNI N° 4.742.919 – Clase 1944), como Director Asociado del Hospital Interzonal General de Agudos "Luisa Cravena de Gandulfo" de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 838/12, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.

ARTÍCULO 2°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 14 de febrero de 2020, los alcances del artículo 3° del Decreto N° 838/12, dejando establecido que el agente citado en el artículo precedente, retomará su cargo de revista en el régimen de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional (Contador), Categoría 21, Clase A, Grado I, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Zonal General "Mariano y Luciano de la Vega" de Moreno, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Reglamentación de la Ley N° 10.471, aprobada por Decreto N° 3589/91.

ARTÍCULO 3º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 15 de febrero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, del Hospital Interzonal General de Agudos "Luisa Cravena de Gandulfo" de Lomas de Zamora, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, al Contador Público Marcos Damián GÉNOVA (DNI N° 24.498.514 – Clase 1975), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 4º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador