Fundamentos de la Ley 12450
Que en el marco global de la crisis socioeconómica que afecta al país en su conjunto y de la que no es ajena la provincia de Buenos Aires, resulta necesario establecer criterios de austeridad que se compadezcan con la misma.
Este contexto exige por parte del Estado una ejemplificadora actitud de austeridad inspirada en los lazos de solidaridad social que impone la crisis que abordamos.
Es por ello que interpretando el reclamo de la sociedad bonaerense, resulta necesario efectuar una importante reducción de los gastos de la Legislatura, procurando no obstante mantener el más elevado nivel de prestación y actividad legislativa, habiéndose tomado como criterio rector para adoptar estas medidas (transferencia de personal, reducción de las dietas de los legisladores, límite en la fijación del presupuesto de cada cámara) la de no generar acciones más gravosas para el personal como sería una política tendiente a reducir puestos de trabajo.
En función que cada una de las Cámaras tiene la facultad de fijar su propio presupuesto, resulta necesario a los fines de graduar el gasto de cada una, derogar el artículo 4 de la Ley 10.674, a fin de permitir que cada una de ellas se maneje autónomamente en materia de personal y remuneración salarial.
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