LEY 11465

 

 

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11523 y 15034.-

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

CREACION DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL UDOESTE

 

 

CAPITULO I

 

 

DE LOS OBJETIVOS

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11.523) Créase la Universidad Provincial del Sud-Oeste, con sede en la ciudad de Pigüé. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y autárquica financiera y administrativa.

 

ARTICULO 2.- (Texto según Ley 11.523) Serán objetivos de la Universidad Provincial del Sud-Oeste:

a)      La búsqueda de la verdad como valor ético-filosófico y de métodos que posibiliten constituir y consolidar la base científico-tecnológica propia y suficiente para el desarrollo local, regional y provincial.

b)      Formar al futuro profesional en una cosmovisión cristiana, humanística, nacional y social, iluminándolo en sus principios y fines en relación con la sociedad y su realidad circundante.

c)      Incentivar el esfuerzo creativo y enmarcarlo en el proceso enseñanza-aprendizaje.

d)     Aportar los datos científicos para desarrollar una capacidad orientada a colaborar con la construcción del incremento del poder nacional que otorga el conocimiento.

e)      Desarrollar criterios de adaptación de tecnología externa para formular modelos científicos y técnicos acordes con las necesidades existentes en su ámbito de influencia.

f)       Alcanzar una conducta prudente que permita hacer uso de los recursos naturales exigiendo el cuidado y utilización racional de los mismos.

g)      Concebir, planificar y explotar modelos de producción, consumo, organización y desarrollo tecnológico que prioricen la satisfacción de las necesidades esenciales del ser humano.

h)      Acumular, elaborar y difundir el saber y toda forma de cultura, en especial la de carácter autóctono, para la conformación espiritual del pueblo bonaerense.

i)        Preparar hombres y mujeres para el ejercicio de las profesiones de acuerdo a las necesidades y objetivos de la región, los adelantos técnicos nacionales, mundiales y las transformaciones sociales.

j)        (Texto según Ley 15034) Crear un cuerpo docente dedicado a la enseñanza universitaria, la investigación, la extensión y la gestión académico administrativo, de suerte que la misma Universidad forme sus propios niveles académicos”.

 

 

k)      Elaborar, conforme a las exigencias científicas y sociales de la región sud-oeste, los planes de estudio de las respectivas Facultades, escuelas y cursos especiales, en lo universitario y en los de especialización, procurando que exista la mayor unidad y coordinación entre los planes de estudio.

l)        Reunir antecedentes y proponer soluciones para los diversos problemas socio-económicos de su zona de influencia.

 

ARTICULO 3.- (Texto según Ley 15034) La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la Constitución Provincial y legislación nacional vigentes en la materia y a los principios fundamentales de esta ley, regulándose sus alcances y atribuciones en el respectivo Estatuto Académico.

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

 

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- (Texto según Ley 11.523) el establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo Provincial debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera en los alcances que determinen la leyes y reglamentaciones en rigor. La autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad, no podrán obstaculizar el ejercicio de atribuciones y deberes que competen a otras autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales respecto del mantenimiento del orden público y el imperio de la legislación común en el ámbito universitario.

 

ARTICULO 5.- La Universidad estará integrada por aquellas unidades docentes y de investigación, cuya creación responda a las necesidades culturales, técnicas y socio-económicas de la región, zona de influencia y las políticas provinciales y nacionales mencionadas en los fundamentos y objetivos de la presente ley.

 

ARTICULO 6.- (Texto según Ley 15034) La actividad académica en sus tres niveles: educación, investigación y extensión se ajustará a las pautas establecidas en la legislación vigente, debiendo procurar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades. Esa actividad buscará orientar a los estudiantes de la Provincia y la Región hacia aquellas carreras consideradas prioritarias por la Universidad y los organismos competentes, para así convertirse en un instrumento eficaz para el desarrollo socio-económico del interior bonaerense, recuperando y recreando identidad para asumir el mismo sentido y sentimiento federalista que nuestras provincias hermanas.

 

 

 

ARTICULO 7.- (Texto según Ley 11523) La Universidad, sin perjuicio de las restantes atribuciones que se le reconocen podrá elaborar y desarrollar planes de investigación, educación, enseñanza y extensión de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente y las necesidades que imponga la regionalización.

 

La Universidad realizará las gestiones necesarias para que los títulos que otorgue posean validez nacional, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

 

CAPITULO III

 

 

DEL CUERPO DOCENTE

 

 

 

ARTICULO 8.- (Texto según Ley 15034) Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que solo se podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes, con la excepción de los ayudantes alumnos.

 

 

 

ARTICULO 9.- Los cargos docentes serán provistos por concurso público, en aquellas categorías que así lo determine el Estatuto Académico, debiendo asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de los trámites.

 

ARTICULO 10.- Hasta tanto se substancien dichos concursos, podrán realizarse designaciones con carácter interino en todas las categoría en las condiciones que establezca el Estatuto Académico, suscribir convenios de asistencias técnicas con Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas Autorizadas y Centros de Investigación, así como realizar contrataciones que se justifiquen por las manifiestas condiciones docentes y científicas de los contratados.

 

ARTICULO 11.- Los docentes e investigadores tendrán la libertad de exponer e indagar siguiendo las orientaciones científicas, éticas y morales con que puede ser estudiada y cultivada una disciplina o área de conocimiento.

 

ARTICULO 12.- Deberá procurarse la participación de profesores e investigadores de tiempo completo, especialmente en aquellas carreras cuya naturaleza lo requiera, y se vinculen con el desarrollo socio-económico de la región.

 

ARTICULO 13.- (DEROGADO por Ley 15034) Los docentes que cumplan las especificaciones del artículo 12° deberán, como requisito indispensable, dedicar como mínimo la mitad del tiempo de hora cátedra en trabajos prácticos, en los proyectos productivos afectados en forma especial a la investigación y Financiación de la Universidad.

 

ARTICULO 14.- (Texto según Ley 15034) La Universidad Provincial del Sudoeste, a través de miembros de su comunidad universitaria, podrá integrar o conformar grupos de trabajo vinculados con actividades socio-productivas, con organizaciones público-privadas y con el desarrollo de proyectos de interés institucional que surjan de la actividad científico-tecnológica de la Universidad”.

 

 

 

ARTICULO 15.- (DEROGADO por Ley 15034) La aplicación del Artículo anterior se funda en la intención de rescatar la cultura de trabajo, formando profesionales altamente capacitados en la faz técnico-práctica.

 

CAPITULO IV

 

 

DE LOS ALUMNOS

 

 

 

 

 

ARTICULO 16.- (Texto según Ley 15034) Para ingresar en calidad de alumno regular a la Universidad Provincial del Sudoeste se requerirá lo establecido al respecto en la legislación nacional y provincial vigente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 17.- (Texto según Ley 11.523) La participación estudiantil deberá ajustarse a las prescripciones de las normas vigentes en la materia.

 

ARTICULO 18.- (DEROGADO por Ley 15034) (Texto según Ley 11.523) La universidad preverá dos regímenes de concurrencia: pupilos y semi-pupilos, cuyas características serán establecidas en el reglamento Interno que regirá la vida estudiantil en el ámbito de la Universidad y responderán a:

 

a)      Lugar de procedencia del alumno.

b)      Situación laboral temporaria en las Unidades Productivas.

 

ARTICULO 19.- (Texto según Ley 15034) Artículo 19: Tanto la enseñanza de pregrado como de grado en la Universidad Provincial del Sudoeste se ajustará a la normativa nacional y provincial vigente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 20.- (Texto según Ley 11.523) La Universidad fomentará las relaciones con sus graduados, egresados de otras Casas de Altos Estudios, productores del medio y organizaciones intermedias libres del pueblo, procurando realizar periódicamente cursos de perfeccionamiento, actualización de los conocimientos adquiridos, así como de extensión productiva.

 

CAPITULO V

 

 

DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMISTRACION

 

 

 

 

 

ARTICULO 21.- (Texto según Ley 11.523)

A)    De los bienes de la Universidad: Forman el patrimonio de la Universidad los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las Facultades, Institutos y otras dependencias universitarias.

B)    De los recursos: Son recursos de la Universidad los siguientes:

 

1.      (Inciso Derogado por Ley 15034) Los que afecte, por propia decisión, la Municipalidad de Saavedra a través de la pertinente asignación presupuestaria.

2.      Los que afecten por propia decisión, las Municipalidades integrantes de la región.

3.      Los recursos que afecta el Estado Provincial.

4.      (Inciso Derogado por Ley 15034) Los excedentes de las Unidades Productivas que administre la Municipalidad de Saavedra y que afecte mediante comodato u otras figuras jurídicas a su explotación por la Universidad.

5.      Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad.

6.      Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.

7.      (Inciso Derogado por Ley 15034) Ingresos obtenidos por el producto del trabajo personal de los alumnos en concepto de matrícula.

8.      El producido de la venta, negociación o explotación de trabajos de investigación científica o asesoramiento, propios o realizados por cuenta de terceros.

9.      Ingresos por publicación de trabajo, patentes o derechos intelectuales.

10.  Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

 

C)    De la Administración:

 

1.      La administración se reglamentará en el Estatuto Académico., en un todo de acuerdo con las normas nacionales y provinciales vigentes.

  1. (Texto según Ley 15034) Sin perjuicio de las previsiones del artículo 3°, un representante de los municipios donde se sitúan las sedes académicas de la Universidad, velará por una correcta aplicación de los fondos que promueva el cumplimiento de los objetivos institucionales.

     

3.      La Universidad gozará de las mismas exenciones de gravámenes que corresponden al estado Provincial y se beneficiará con las desgravaciones impositivas que se establezcan con motivo de la importación del material didáctico, de investigación y producción que requiera para el desarrollo de sus actividades.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

 

 

 

ARTICULO 22.- (Texto según Ley 11.523) Conjuntamente con la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará un "Delegado Organizador", cuya gestión no excederá un período estatutario y actuará con la amplitud de facultades que determine el respectivo Decreto de designación.

 

ARTICULO 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar especialistas que colaboren con el Delegado Organizador en la elaboración del Anteproyecto del Estatuto Académico sin perjuicio del asesoramiento que se disponga requerir a organismos técnicos Nacionales, Provinciales y Municipales.

 

ARTICULO 24.- Confórmese un Consejo Asesor ad-honorem integrado por representantes de las Municipalidades dispuestas, a través de sus aportes, a solventar el funcionamiento de la Universidad.

 

ARTICULO 25.- (Texto según Ley 11.523) En las mismas condiciones del artículo 24° deberá tenerse en consideración para la integración del referido Consejo Asesor, a las Instituciones intermedias representantes de la producción para colaborar con la labor que emprenda el Delegado Organizador.

 

ARTICULO 26.- (Texto según Ley 11.523) Hasta tanto se integren los Órganos de Gobierno y de Administración de la Universidad en la forma prevista en la presente ley y en el Estatuto Académico las normas destinadas a la organización y funcionamiento de la misma serán dictadas por el Consejo Asesor y el Delegado Organizador, con la conformidad del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 27.-(Texto según Ley 11.523) Las autoridades de las Unidades Docentes y de Investigación que se integren a la Universidad, serán designadas por el Poder Ejecutivo con carácter interino a propuesta del Delegado Organizador conjuntamente con el Consejo Asesor. Durarán en sus funciones hasta que se proceda a la elección de autoridades prevista en el artículo 191°, incisos 3) a 6) de la Constitución de la Provincia.

 

ARTICULO 28.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el inicio del cumplimiento de la presente ley, hasta la entrada en vigencia del Capítulo V de la misma que prevé su autofinanciamiento.

 

ARTICULO 29.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.