LEY 12.577

Texto actualizado con las moldificaciones introducidas por la Ley 12976.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1: (Texto según Ley 12976) Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada ejercicio financiero se depositarán en la cuenta de carácter fiscal abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

La Presidencia de la Honorable de la Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por esta Ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio financiero, independientemente de los créditos asignados por Ley de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la cuenta especial.

La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanentemente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios.

ARTÍCULO 2: Los ingresos provenientes de venta de bienes de propiedades de la H. Cámara de Diputados por Licitación Pública o Remate, Convenio de Fideicomiso con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cobro de canon de servicios prestados por terceros y todo otro fondo que corresponda a esta H. Cámara de Diputados, se depositarán en la cuenta a que hace referencia el artículo anterior.

El presidente de la H. Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por el presente artículo, para satisfacer erogaciones cualquiera sea su naturaleza y ejercicio, independientemente de los créditos asignados por el presupuesto.

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 4.289

La Plata, 29 de diciembre de 2000.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE (12.577).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación