Provincia de Buenos Aires
SECRETARÍA DE MEDIOS
Resolución Nº 71/17
La Plata, 30 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 2140-1022/17 por el cual la Dirección Provincial de Radio Provincia de Buenos Aires propicia la aprobación del Contrato Tipo de Espacio Publicitario, y
CONSIDERANDO:
Que tal demanda deriva de la necesidad de proceder a reglamentar la utilización del espacio publicitario con que cuenta la LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires en su programación diaria;
Que atento a que se trata de una actividad regular y permanente de la citada repartición del estado provincial, se estima oportuno y conveniente la aprobación del modelo tipo de contrato de Espacio Publicitario a cuyos efectos la Dirección Provincial de Radio Provincia de Buenos Aires, formula la pertinente propuesta regulatoria;
Que los contratos propiciados se enmarcan en el régimen jurídico de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y su Decreto Reglamentario N° 1.225/10;
Que en ese sentido el Capítulo VIII del Título III y el Título V de la Ley precedentemente citada y su Decreto Reglamentario establecen las condiciones en que podrá emitirse la publicidad que constituye el objeto del documento estandarizado de marras;
Que por tratarse de un medio de contratación al que se recurre en forma repetitiva resulta procedente la aprobación del modelo estandarizado de contrato que como Anexo Único se integra a la presente, en el marco de la simplificación de los procesos y procedimientos administrativos impulsada por la Ley N° 14.828 y el Decreto N° 1.018/16 que crea el "Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires", cuyo artículo 3° establece entre sus principios basales la optimización en el uso de los recursos públicos, y la economía y racionalidad administrativa;
Que en ese orden de ideas el modelo de contrato cuya aprobación se impulsa contribuye a evitar confusiones, dispendio de actividad administrativa y pérdida de tiempo;
Que teniendo en cuenta que en cada caso sólo varían una mínima cantidad de elementos circunstanciales, también se ha considerado conveniente que los mismos se celebren bajo la modalidad de Contratos de Adhesión, conforme al modelo proforma que como Anexo Único pasa a formar parte de la presente, donde se rubricarán las firmas de los contratantes y serán completados los elementos variables de cada caso;
Que con el documento estandarizado "Contrato Tipo de Espacio Publicitario", se espera coadyuvar a la unificación de los criterios existentes y agilizar la suscripción de las futuras contrataciones;
Que en tal sentido el documento administrativo estandarizado que se propicia atenderá la demanda relativa a la contratación del espacio publicitario con que cuenta la LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires en su programación diaria;
Que asimismo se propicia delegar la suscripción de los contratos en la figura del Director Provincial de Radio provincia, de conformidad con la habilitación prevista en el artículo 11 de la Ley N° 14.853;
Que a fojas 7/10 obra el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, el informe de la Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 34 de la Ley de Ministerios N° 14.853;
Por ello,
SECRETARIO DE MEDIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Contrato Tipo de Espacio Publicitario, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Resolución, cuyos términos y condiciones serán de aplicación obligatoria en todas las contrataciones que con tal objeto deba celebrar la Secretaría de Medios.
ARTÍCULO 2°. La Secretaría de Medios podrá adaptar el modelo proforma de adhesión del Contrato Tipo aprobado en el artículo precedente cuando la naturaleza de la contratación lo justifique.
ARTÍCULO 3°. Delegar en la figura del Director Provincial de Radio Provincia de Buenos Aires la suscripción del Contrato Tipo que se aprueba mediante el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Dirección Provincial de Radio Provincia. Cumplido archivar.
Mariano Mohadeb
Secretario de Medios
ANEXO ÚNICO
CONTRATO DE ESPACIO PUBLICITARIO
Entre LS 11 Radio Provincia, por una parte, representada en este acto por el/la Sr/a.……………………….,en su carácter de Director Provincial de Radio Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 11 y 53 s/n de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en adelante "LA EMISORA", y por la otra el Sr..…………………… quien acredita identidad……………. con N°…….. , domiciliado en la ciudad de………………… calle……….Nº …….., en adelante denominado "EL CLIENTE", se acuerda en celebrar el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EMISORA otorga a EL CLIENTE espacio publicitario a transmitir por LS 11 Radio Provincia, el cual tendrá como duración………….segundos, y contendrá la cantidad de …………… palabras, conforme coeficiente de conversión obrante en el cuadro tarifario vigente.
SEGUNDA: La publicidad a emitir saldrá al aire los días.....y será transmitido en la/s siguiente/s franja/s horaria/s: de……..a…………., en AM 1270/ FM 97.1 o en ambas.
TERCERA: La publicidad se emitirá al aire………..veces por día en la/s franja/s horaria/s convenida en la cláusula SEGUNDA.
CUARTA: Como contraprestación EL CLIENTE abonará la cantidad de PESOS…………… ($ ……….. ) mensuales, conforme al cuadro tarifario vigente a la fecha de suscripción del presente, el cual fija el valor del segundo en los días y horario estipulado en la suma de PESOS …………… ($ ……. ).
QUINTA: Las partes convienen que las palabras que contenga la publicidad se contarán según la suma total de cada frase, incluyendo nombres propios, direcciones y números telefónicos.
SEXTA: El contenido de las prestaciones se adecuará a los principios previstos en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, Ley N° 26.522 y su Decreto Reglamentario Nº 1.225/10, y a aquello que resuelva o disponga el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) como Autoridad de Aplicación.
SÉPTIMA: EL CLIENTE desvincula a LA EMISORA de toda responsabilidad por reclamos de cualquier tipo derivados de daños que eventualmente pudieran ocasionarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.
OCTAVA: Los reclamos derivados por cualquier tipo de error u omisión involuntaria en la publicidad deberán formalizarse administrativamente dentro de los treinta (30) días de la emisión.
NOVENA: El pago de las obligaciones emergentes del presente contrato, se efectuará dentro de los treinta (30) días de vencido el mes de presentación de la respectiva factura, mediante depósito bancario a efectivizar en la cuenta Nº 1305/5 de la Secretaría de Medios de la Provincia de Buenos Aires. Las obligaciones canceladas dentro del plazo precedentemente previsto, no devengarán intereses.
DÉCIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de......... partir de la fecha, con vencimiento el día………del mes…….de…….. UNDÉCIMA: Para toda cuestión referida a la interpretación, aplicación y alcance de este acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial La Plata, con competencia en la materia contencioso administrativa, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los………..días del mes de………….. de………………
C.C. 7428