Fundamentos de la Ley 12576

 

 

 

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter para su tratamiento y consideración el proyecto de Ley Impositiva para el ejercicio del año 2001.

 

 

            El primer año de la gestión del actual Gobierno provincial estuvo signado por la continuidad del período más largo de recesión que soporta la economía argentina desde 1991.

 

 

            Poco ayudaron en este contexto las medidas impositivas adoptadas por el Gobierno nacional en pos de alcanzar un menor nivel de déficit fiscal. El aumento de los impuestos nacionales no solo impidió la recuperación de los niveles de actividad económica que el propio Gobierno nacional estimaba al inicio de su gestión, sino que también acentuó las características competitivas de la recaudación impositiva nacional respecto de la provincial, a favor de la primera.

 

 

            Los esfuerzos del Fisco provincial estuvieron concentrados en mantener un nivel de ingresos razonables, en condiciones muy desfavorables. No sorprende a nadie que conozca la realidad argentina los resultados que en materia de recaudación se obtuvieron en el ejercicio 2000. Es de esperar en cambio que, de confirmarse las pautas de crecimiento económico previstas por el Gobierno nacional para el año 2001 (aumento nominal del Producto Bruto Interno del 3%), los ingresos provinciales evidencien una rápida e importante recuperación.

 

 

            Consecuentemente con ello, la política y la administración tributaria procurarán en el año 2001 la obtención de los recursos necesarios para solventar los gastos, promoviendo la equidad en el tratamiento de los contribuyentes. Asimismo, se mantendrán los compromisos en materia de promoción de la actividad productiva y del empleo en la Provincia, procurando la compatibilización entre las necesidades fiscales y el aumento de la producción local de bienes y servicios. Se continuarán atendiendo las situaciones de emergencia que crónicamente se suceden en materia de inundaciones y sequías que afectan distintos partidos y regiones del interior bonaerense, que repercuten sobre la producción agropecuaria y sobre toda la cadena de producción y comercialización en las zonas afectadas.

 

 

            Como ya se anticipara, la crisis evidenciada por nuestra economía en el año 2000 impactó en las finanzas provinciales. La alta elasticidad de los ingresos provinciales respecto del nivel de actividad económica provocó una caída de los recursos propios, afectando el resultado presupuestario del ejercicio.

 

 

            A riesgo de parecer reiterativo, sostengo que el aumento de los ingresos provinciales deberá darse a partir de un contexto económico más favorable, y de una administración tributaria que libre una batalla frontal y decidida contra la evasión y elusión impositiva, y que facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sin perder de vista la equidad.

 

 

            Consecuentemente con los lineamientos arriba planteados, se presentarán a continuación las medidas de política tributaria que hacen al presente proyecto de Ley Impositiva para el Ejercicio 2001.

 

 

            En primer lugar, se destaca que el Gobierno nacional y las provincias acordaron la redefinición del compromiso de las provincias respecto de lo convenido en el Pacto Fiscal para la Producción, el Empleo y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, planteándose ahora la modificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en lugar de su sustitución por otro gravamen. Esta decisión explicita el reconocimiento sobre la imposibilidad de sustituir el tributo a partir de las restricciones que surgen de las actuales imposiciones nacionales sobre el consumo. Respecto de la política tributaria para este gravamen en el ejercicio fiscal 2001 se prevén algunas modificaciones, destinadas a atender problemas específicos relacionados con la producción de bienes y servicios en la Provincia.

 

 

            En el marco de la lucha contra la aftosa, los productores agropecuarios asociados y sus instituciones representativas diseñaron figuras jurídicas sin fines de lucro dedicadas a erradicar esta enfermedad. La trascendental función que han cumplido esas instituciones se percibe con mayor nitidez y se revaloriza en momentos como el que nos toca afrontar en los que la presunción de posible introducción de animales infectados o probablemente infectados con el virus de aftosa ha motivado la declaración de la “Emergencia Sanitaria Animal en el territorio de la provincia de Buenos Aires” (cfr. Decreto 2.810/2000).

 

 

            Ante este panorama y reconsiderada que fue la situación tributaria de las instituciones que aquí nos ocupan, se ha concluido sobre la conveniencia de dispensarles un tratamiento particularizado, que resulte extensivo, además, a las entidades que, en procura de la sanidad animal, asumen la lucha contra la brucelosis y la tuberculosis. En relación a las dos últimas enfermedades viene a cuenta mencionar, por un lado, que su denuncia obligatoria y control se halla previsto en la Ley 6.703 –de Policía Sanitaria- y por otro, que la Ley 24.696 ha declarado de interés nacional el control y erradicación de la brucelosis.

 

 

            Con este objeto en la mira, se ha dispuesto que las fundaciones y demás entidades que encuadren en la exención del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el inciso g) del artículo 166 del Código Fiscal –Ley 10.397 T.O. 1999- no resultarán alcanzadas por el límite –atinente al momento de ingresos anuales- que esa norma contempla, cuando las mismas tengan por objeto social “... la lucha contra la fiebre aftosa y todas aquellas enfermedades que afecten a la población animal y cuyas campañas para su control y/o erradicación sean declaradas de interés estatal...”.

 

 

            También, en el impuesto sobre los ingresos brutos, se propone la exención a los actores cuya facturación no exceda los dieciocho mil pesos ($18.000) anuales, y a los ingresos generados por la venta de entradas a teatros, como una forma de alentar el desarrollo de actividades culturales en la Provincia.

 

 

            También relacionado con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se ha establecido una base imponible diferencial para determinados contratos de leasing. Así se dispone que en los contratos descriptos en el primer párrafo del artículo 150 del Código Fiscal, la base imponible estará constituida por la diferencia entre el monto del canon y el recupero de capital y, de ejercerse la opción de compra, por la diferencia entre el monto de ésta y el referido recupero de capital, en las proporciones respectivas. Estos contratos constituyen verdaderas operaciones de financiación, destinadas a facilitar el equipamiento y renovación de los factores productivos, en las que el verdadero ingreso –para el dador- está representado por la renta del capital aplicado. Como consecuencia de ello, corresponde excluir los importes que constituyan reintegro de capital, tal como sucede con otras operaciones financieras.

 

 

            Atendiendo a la crisis del sector de transporte automotor de cargas y pasajeros, el Gobierno de la Provincia ha firmado con las cámaras representativas, el Acuerdo Sectorial del Autotransporte de Cargas y Pasajeros, de fecha 27 de septiembre de 2000. En cumplimiento del citado acuerdo se establece la reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3,5% al 1,5% para aquellas empresas que hagan efectivo el cumplimiento de sus compromisos fiscales a partir del año 2001, y regularicen las deudas de ejercicios anteriores. A los efectos de la regularización de las deudas por este gravamen de los últimos años, el Poder Ejecutivo propone establecer un plan especial de facilidades de pago de hasta 120 cuotas. Estas medidas conjuntamente con una reducción para el sector del 20% del impuesto automotor (también condicionada a la regularización de deudas de ejercicios anteriores y al buen cumplimiento a partir del 2001 del pago del impuesto), contribuirán al saneamiento de sus compromisos fiscales y a la viabilidad financiera de las empresas beneficiadas por esta medida. A tal efecto, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas para el diseño e instrumentación de los beneficios y condiciones aludidas precedentemente.

 

 

            En lo que respecta al Impuesto Inmobiliario Urbano, se mantiene el régimen de depreciación de las mejoras, medida que repercutirá sobre las valuaciones fiscales, y provocará una reducción de la carga tributaria en aquellas propiedades inmuebles que no están alcanzadas por el tope del 50% de aumento previsto.

 

 

            Este hecho se complementa con la incorporación para la valuación y el cálculo del impuesto resultante, de las mejoras declaradas ante la Dirección Provincial de Catastro. Esta medida, de estricta justicia, posibilita el saneamiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del impuesto. A los efectos del cálculo de la deuda resultante de la incorporación de obras y/o mejoras edilicias, se extiende al ejercicio fiscal 2000 el procedimiento que estableciera el artículo 57 de la Ley Impositiva de este ejercicio (Ley 12.397).

 

 

            Para las deudas generadas por la no declaración en tiempo y forma de las mejoras detectadas, se ha establecido un plan de regularización, y consecuentemente con ello se establecen multas para los contribuyentes que no se acojan voluntariamente a esta regularización.

 

 

            Se propone también la exención del Impuesto Inmobiliario para aquellas propiedades destinadas a salas teatrales, como medida de fomento a la producción cultural bonaerense.

 

 

            Dadas las profundas transformaciones que en materia residencial y de radicación de empresas se han producido en los últimos años con la expansión de los denominados clubes de campo, barrios cerrados, clubes de chacras y parques industriales, entre otras modalidades, se hace imperioso determinar una nueva metodología de cálculo para establecer el valor unitario de la tierra libre de mejoras en estos nuevos emprendimientos urbanísticos. A tal efecto se propicia la creación de una comisión integrada por representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo provincial y representantes de cada municipio involucrado para realizar las actividades antes enunciadas.

 

 

            En el Impuesto sobre los Inmuebles Rurales se mantendrá sin variaciones la política de suspensión del impuesto en los casos en que se declare la emergencia agropecuaria derivada de catástrofes climáticas, previéndose la intensificación de los controles para establecer el inicio y fin de esta situación de emergencia. Atendiendo a las situaciones críticas que padecen los productores agropecuarios derivadas de los fenómenos climáticos antes mencionados, se propicia extender hasta el 31/12/2001 el ejercicio de la autorización conferida por el artículo 18 de la Ley 11.808, referida al revalúo general inmobiliario de la planta rural.

 

 

            Como ya se mencionara, y en lo que respecta al tratamiento del impuesto automotor se establece una reducción del 20% del tributo para los vehículos del sector de transporte de pasajeros y de carga, medida que significa un esfuerzo fiscal a favor de las actividades del sector y de los sectores productivos vinculados con el mismo. Esta medida se combina con un plan de regularización que permite el saneamiento de la deuda para aquellos contribuyentes con voluntad manifiesta de hacerlo, condición básica para acceder al beneficio de la reducción del impuesto corriente.

 

 

            También referido al Impuesto Automotor, se establece como lugar de radicación de los automotores el lugar de residencia del titular del dominio de tales vehículos. Esta determinación será aplicable para las operaciones de transferencias y altas de rodados que se produzcan a partir de la vigencia de la presente ley.

 

 

            En la presente Ley Impositiva se propicia también el establecimiento de un mecanismo de liberación de responsabilidad fiscal para la parte vendedora en aquellas operaciones de compra-venta de automotores en las cuales se efectúe la denuncia impositiva de venta. Esta medida pretende, bajo cumplimiento de determinados requisitos que se reglamentarán a través de la autoridad de aplicación, eximir de responsabilidad tributaria a aquellos contribuyentes que se hayan desprendido del dominio del bien en cuestión a partir de la citada transacción comercial.

 

 

            En el Impuesto de Sellos, se implementará la exención a determinados actos de constitución de garantías otorgadas a favor de sociedades de garantía recíprocas y operaciones del Fondo de Garantía de la Provincia de Buenos Aires (FOGABA) como forma de apoyo a las operaciones crediticias relacionadas con las micro, pequeñas y medianas empresas que conforman una parte importante del tejido productivo provincial. En idéntico sentido, se eximirán las operaciones de leasing financiero vinculadas a la actividad de los sectores productivos de la Provincia.

 

 

            También en materia de Impuesto de Sellos, se propicia modificar el artículo 3 de Ley 12.443 –de adhesión a la Ley Nacional 25.080, de Inversiones para Bosques Cultivados- a los fines de hacer extensiva la exención contemplada en el mismo, a todos los actos expresamente enumerados en el artículo 14 de la precitada normativa nacional.

 

 

            Por otra parte, se propicia la consolidación de aquellas deudas originadas en regímenes de regularización impositiva anteriores a 1999 inclusive, y cuya caducidad se hubiera producido durante el ejercicio fiscal 2000.

 

 

Esta medida permitirá el saneamiento de las deudas impositivas de aquellos contribuyentes que, por razones propias de la recesión imperante, no pudieron cumplir con sus obligaciones fiscales, y que están dispuestos a hacerlo en una situación económica que tiende a recuperar el sendero del crecimiento.

 

 

            Finalmente, se realizan algunas aclaraciones vinculadas a las disposiciones transitorias que integran el presente proyecto de ley, entre las que se destacan dos disposiciones que atañen, por un lado, al comercio de productos agrícolas efectuado de acuerdo a la operativa prevista en los incisos g) y h) del artículo 148 del Código Fiscal (cooperativas), y por el otro, a la comercialización de productos agrícolo-ganaderos efectuada bajo la modalidad referida en el inciso d) del artículo 151 (acopiadores).

 

 

            Las propuestas tienen en mira un único y exclusivo objetivo, este es mejorar la técnica legislativa que fuera empleada a su hora para definir las pautas que rigen la tributación –en lo concerniente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos- en sendos supuestos.

 

 

            En otras palabras, no se pretende alterar los actuales criterios de imposición, sino explicitarlos en su cabal dimensión valiéndonos para ello de la redacción lacónica que facilite su comprensión por parte de los contribuyentes, todo ello con el fin último de dotar de mayor certeza al ordenamiento jurídico impositivo que nos rige.

 

 

            Bajo este enfoque, mediante la regulación contenida, se viene a echar luz sobre el alcance de los incisos g) y h) del artículo 148 del Código Fiscal aclarando que los mismos resultan aplicables “... cualquiera sea la modalidad en que se desarrolle la comercialización agrícola...”.

 

 

            En la misma línea, se sustituye el primer párrafo del inciso d) del artículo 151 del Código Fiscal.

 

 

            En él se describe el supuesto en el cual la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y de venta de acuerdo a los siguientes términos: “...Comercialización de productos agrícolo-ganaderos efectuada por cuenta propia o por los acopiadores de esos productos...”.

 

 

            Se destaca en definitiva la vocación del Gobierno provincial de avanzar en el diseño de un sistema tributario que favorezca la producción local de bienes y servicios, castigados por la situación recesiva actual y por los efectos no deseados de la transformación económica de la argentina de la última década.

 

 

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.