Derogada por Resolución N° 31/19 de la Agencia de Recaudación

 

Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa N° 30/17

 

La Plata, 01 de agosto de 2017.

 

VISTO el expediente Nº 22700-10568/17, por el que se propicia modificar la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11), texto según Resolución Normativa N° 4/15; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 41 del Código Fiscal-Ley N° 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias -, establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte;

 

Que mediante el dictado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/06 (T.O. por la Resolución Normativa Nº 14/11) y su modificatoria (Resolución Normativa N° 4/15), esta Autoridad de Aplicación reglamentó la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debe cumplimentarse;

 

Que, en esta oportunidad, corresponde introducir en la normativa indicada las adecuaciones, en atención a los cambios y mejoras en el funcionamiento de la aplicación informática a través de la cual se genera el referido Código;

 

Que, de esta manera, se brindará una mayor seguridad en la gestión de tal herramienta, fortaleciendo la transparencia en el funcionamiento del sistema, facilitando y simplificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los distintos sujetos obligados;

 

Que, asimismo, los cambios que por la presente se establecen permitirán a esta Agencia de Recaudación obtener información más certera respecto de los bienes objeto de traslado, contribuyendo a la mayor eficiencia en el desarrollo de las tareas de fiscalización y control a cargo del Organismo;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 8° de la Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°. El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica, llamando al número 0800-321-2722. En dicha oportunidad deberán informarse los siguientes datos:

1.- CUIT del solicitante.

2.- Código Postal de la localidad de origen del traslado o transporte.

3.- Distancia total del recorrido, expresada en kilómetros.

4.- Principal producto transportado.

5.- Documentación respaldatoria asociada.

6.- Código Postal del principal domicilio de entrega.

El sujeto que hubiera generado el Código de Operación de Transporte a través de esta vía deberá, dentro de los cuatro (4) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información restante requerida por el artículo 6° de la presente, a través del sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación.

El Código mencionado sólo podrá ser solicitado telefónicamente el mismo día en que se inicie el traslado o transporte de los bienes”.

 

ARTÍCULO 2º. Sustituir el artículo 11 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial prevista en el artículo 41 del Código Fiscal también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6º de la presente, a esta Agencia de Recaudación, a través del remito electrónico.

La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica. Ello implicará la aceptación por parte de los usuarios de las especificaciones técnicas de seguridad y diseño necesarias para acceder al sistema, según exija esta Autoridad de Aplicación.

Quienes opten por cumplir con la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante la modalidad prevista en este artículo podrán suministrar la información concerniente a la totalidad de los bienes transportados, cualquiera sea su naturaleza o especie, peso o valor”.

 

ARTÍCULO 3º. Sustituir el artículo 14 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14. El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada que se extenderá, desde la fecha de inicio del viaje, hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad con lo siguiente:

1. Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

2. Distancia total del recorrido igual o mayor a quinientos (500) kilómetros y menor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

3. Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que informe el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte. Cuando el Código se obtenga a través de la vía telefónica, la fecha estimada de entrega será el tercer día inmediato siguiente a la fecha de inicio del traslado o transporte.

El plazo de vigencia que corresponda de conformidad con lo dispuesto precedentemente se extenderá en cuatro (4) días cuando el transporte se realice por vía ferroviaria. Esta extensión no resultará aplicable en los supuestos en que el Código de Operación de Transporte sea obtenido telefónicamente.

Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de inicio del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 de la presente, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico, ya sea que el traslado o transporte lo efectúe, o no, un tercero.

Cuando el Código mencionado se solicite telefónicamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de esta Resolución, se considerará como fecha de inicio del viaje, aquella en la cual el referido Código se hubiera solicitado”.

 

ARTÍCULO 4º. Sustituir el artículo 21 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 32/06 (Texto Ordenado por la Resolución Normativa N° 14/11) y modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra,

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos VI y VII de la presente,

1.2. Bienes distintos de aquéllos a los que se hace referencia en el subinciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.).

Los pesos o valores mínimos establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, del presente artículo, deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.

También resultará exigible el deber regulado en la presente, cuando el lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de instrumentación de los mismos. La Agencia de Recaudación publicará en su sitio oficial de internet (www.arba.gov.ar) la nómina de jurisdicciones que hubieran adherido al referido sistema.

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial”.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 9575