Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución Nº 208/17

 

La Plata, 5 de julio de 2017.

 

VISTO el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires conformado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04), sus modificatorias, la Resolución MI Nº 419/17; las Resoluciones N° 020-E/17 y N° 256-E/17 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, lo actuado en el expediente N° 2429-1249/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 11.769 establece como objetivos de la Provincia de Buenos Aires, entre otros, establecer un régimen tarifario y de prestación de servicios único para la actividad eléctrica en todo el ámbito provincial y asegurar que los importes finales unitarios máximos a pagar por cada categoría de usuarios, sean equivalentes en dicho ámbito, con las limitaciones que surgen del artículo 1° segundo párrafo de la Ley N° 11.769;

 

Que en virtud de la unicidad del régimen tarifario y de prestación del servicio para la actividad eléctrica en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, es atribución de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas de referencia máximas que deberán aplicar los concesionarios de distribución de energía eléctrica en la prestación de dichos servicios;

 

Que conforme lo establecido por el artículo 42 inciso a) de la citada Ley N° 11.769 las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades;

 

Que la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante la Resolución N° 20/E-17 y a través del artículo 2 estableció los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017;

 

Que por su parte, en fecha 28 de abril de 2017 fue dictada la Resolución SEE N° 256-E/17 (B.O. 2/05/17), que aprueba la programación estacional de invierno, aplicable a partir del 1° de mayo de 2017 al 31 de octubre de 2017;

 

Que asimismo, estableció la aplicación de un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, aplicable a la demanda de energía eléctrica de los prestadores del Servicio Público de Distribución de los usuarios que no están en condiciones de contratar su propio abastecimiento y/o tienen demandas menores a los 300 kW;

 

Que dichos precios de referencia estacionales de potencia y energía así como un ajuste en el valor agregado de distribución (VAD) y el incremento de los valores del Agregado Tarifario quedaron reflejados en los cuadros tarifarios de las distribuidoras provinciales así como los cuadros tarifarios de referencia de las áreas Río de La Plata, Atlántica, Norte y Sur a través de la Resolución MIySP Nº 419/17 para los consumos registrados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, esto es a partir del 9 de mayo de 2017;

 

Que, por otra parte, los precios de referencia estacionales de potencia y energía establecidos por las Resoluciones SEE Nº 20 E-/17 y N° 256 E-/17, son facturados por CAMMESA a los agentes distribuidores y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), por la energía eléctrica vendida a sus usuarios, a partir del 1º de febrero de 2017;

 

Que, como consecuencia de ello, los distribuidores de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, agentes del Mercado Eléctrico Mayorista solicitaron la implementación de un mecanismo de compensación que permita recuperar los mayores costos de abastecimiento dispuestos por las Resoluciones SEE Nº 20 E-/17 y N° 256-E/17, no trasladados por el período comprendido entre el 1º de febrero de 2017 y el 9 de mayo de 2017 a las tarifas provinciales;

 

Que, precisamente, la diferencia entre el precio estacional aplicado a los Distribuidores por CAMMESA y el precio estacional aplicado por los Distribuidores a sus usuarios durante el citado período es el que se solicita sea reconocido a los Distribuidores Agentes del MEM;

 

Que, en tal sentido, a fs. 48/49 la Gerencia de Mercados de este Organismo de Control informó el incremento del costo mayorista de compra de la energía adquirida y facturada por CAMMESA a las distribuidoras de la Provincia de Buenos Aires, agentes del MEM, en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 9 de mayo de 2017 inclusive;

 

Que el Subanexo B de los contratos de concesión provincial y municipal establece que las variaciones de los precios mayoristas de la electricidad deben ser coincidentes con la fecha de vigencia de los valores incluidos en las Resoluciones que aprueban los mismos;

 

Que asimismo la Resolución MI N° 46/12 instruyó al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires para que adopte las medidas y emita los actos que resulten conducentes para la adecuada implementación en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires de la normativa aplicable a la eliminación de subsidios del Estado Nacional al consumo de energía eléctrica;

 

Que, consecuentemente, se hace necesario autorizar a los Distribuidores Provinciales y Municipales agentes del MEM a incluir en sus facturas a partir de los consumos correspondientes al mes de julio de 2017, el concepto “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor período 1º de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017 inclusive” resultante de la aplicación de lo implementado por las Resoluciones SEE Nº 20 E-/17, N° 256 E-/17 y MIySP Nº 419/17 y a los Distribuidores Municipales no Agentes del MEM, siempre que le sea facturado por el Distribuidor de su área;

 

Que asimismo en el reconocimiento de la diferencia existente en el costo mayorista de la energía durante el citado período, debe considerarse el menor impacto posible en la economía de los usuarios;

 

Que por tal motivo resulta menester implementar una metodología de recupero del Incremento del Costo Mayorista de la Energía durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2017 y el 9 de mayo de 2017 inclusive;

 

Que el mismo se aplicará a todos los cargos variables con excepción de la tarifa social, la tarifa de peaje, la tarifa de electrodependientes y toda otra tarifa de tipo diferencial de carácter social que en el futuro se implemente;

 

Que en tal entendimiento, cabe consignar que el mecanismo de recupero deberá aplicarse al resto de las tarifas, a saber: T1R, T1G, T1AP, T2, T3, T3 Otros Distribuidores y T4;

 

Que asimismo corresponde que a las Cooperativas No Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista les sea facturado el cargo por ICM a la compra de la energía sin considerar las pérdidas ni la energía destinada a la tarifa social electrodependientes, peajes, y toda otra tarifa de tipo diferencial de carácter social que en el futuro se implemente y excluyendo la demanda de los GUMES/GUMAS/GUPAS de dichas Cooperativas;

 

Que a tales fines, las pérdidas serán identificadas a través de las Declaraciones Juradas de compra de energía y la energía de los GUMES/GUMAS/GUPAS, será identificable por las Distribuidoras agentes del MEM a través de la información de la Cooperativa;

 

Que por las consideraciones expuestas corresponde que la Gerencia de Mercados audite el total recupero de los montos aprobados y determine cuando los Distribuidores deberán dejar de aplicarlos considerando la demanda real;

 

Que habiendo tomado intervención a f. 51 la Dirección de Energía, a f. 52 la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos y a f. 53 la Dirección Provincial de Control y Seguimiento de los Servicios Públicos, estimaron que corresponde que la medida que se propicia, sea implementada a través de este Organismo de Control de Energía Eléctrica (OCEBA);

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1.868/04) y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Autorizar a los distribuidores provinciales EDELAP S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A. y a los distribuidores municipales agentes del MEM a incluir en sus facturas a partir de los consumos del mes de julio de 2017, el concepto “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor período 1º de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017 inclusive” resultante de la aplicación de lo implementado por las Resoluciones SEE Nº 20 E-/17, N° 256 E-/17 y la Resolución MIySP Nº 419/17, de acuerdo a la metodología que se aprueba y que como Anexo forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar a los distribuidores municipales no agentes del MEM a incluir en sus facturas, a partir de los consumos del mes de julio de 2017, el concepto “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor período 1º de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017 inclusive” resultante de la aplicación de lo implementado por las Resoluciones SEE Nº 20 E-/17, N° 256 E-/17 y la Resolución MIySP Nº 419/17, siempre que le sea facturado por el Distribuidor de su área.

 

ARTÍCULO 3°. Establecer que a los distribuidores municipales No Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista les sea facturado el cargo por Incremento del Costo Mayorista (ICM) a la compra de la energía, sin considerar las pérdidas ni la energía destinada a la tarifa social, tarifa de electrodependientes, tarifa de peajes y toda otra tarifa de tipo diferencial de carácter social que en el futuro se implemente, excluyendo la demanda de los GUMES/GUMAS/GUPAS de dichas Cooperativas.

 

ARTÍCULO 4º. Establecer que a los fines determinados por el Artículo 3° precedente, las pérdidas serán identificadas a través de las Declaraciones Juradas de compra de energía y la energía de los GUMAS/GUMES/GUPAS será identificable por las Distribuidoras agentes del MEM a través de información de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 5°. Instruir a la Gerencia de Mercados para que audite la correcta aplicación, por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales, de los montos autorizados a recuperar y determine cuando deberán dejar de aplicarlos considerando la demanda real.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales Agentes del MEM. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Mercados y de Procesos Regulatorios. Pasar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos y a la Dirección de Energía. Cumplido, archivar.

 

ACTA N° 912

Jorge Alberto Arce, Presidente, Walter Ricardo García, Vicepresidente, Martín Fabio Marinucci, Director, Omar Arnaldo Duclós, Director, José Antonio Recio, Director.

 

 

ANEXO

METODOLOGÍA DE APLICACIÓN DEL ICM

 

1. La metodología consiste en aplicar un valor de $ 0,10 por Kw/h mensual en el cargo variable por el total de la energía de cada cliente hasta el recupero total de la diferencia del costo de compra mayorista de energía por el período 1° de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017 inclusive.

2. Tarifas alcanzadas: T1R; T1G; T1AP, T2; T3; T3 Otros Distribuidores y T4.

3. Tarifas excluidas: Tarifa Social, Tarifas de Peaje, Tarifa de Electrodependientes y toda otra tarifa diferencial de carácter social que en el futuro se implemente.

4. Montos a recuperar en concepto de Incremento Costo Mayorista de Energía por el período 1° de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017 inclusive.

 

 

C.C. 8355