Provincia de Buenos Aires

TESORERÌA GENERAL

Resolución Nº 108-2017 E

 

LA PLATA, 19 de Diciembre de 2017.

 

 

VISTO el expediente N° 5500-2831/17, la Resolución Nº 3/17 por la que se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, la Ley N° 13767 y su Decreto Reglamentario N° 3260/08, la Ley N° 14879 y la nota remitida por el Ministro de Economía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley N° 13.767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 35 de la Ley N° 14.879 de Presupuesto del Ejercicio 2017 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;

 

Que el artículo 56 de la Ley N° 14.552 modifica el artículo 61 de la Ley N°14393 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 (Texto Ordenado según Decreto N° 4502/98), artículo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13767, al solo efecto de cancelar las letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;

 

Que en el marco de las normativas enunciadas el Tesorero General de la Provincia dicto con fecha 2 de enero de 2017, la Resolución N° 3/17 por la que se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2017;

 

Que el inciso a) del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, dispone que el Ministro de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de Emisión de las Letras del Tesoro;

 

Que a foja 20 obra nota remitida por el Ministro de Economía de fecha 18 de diciembre de 2017, por la cual solicita una modificación en el inciso n) de la Resolución N° 3/17, aprobatoria del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2017;

 

Que conforme lo manifestado en la nota referenciada, y ante la imposibilidad de asegurar el normal funcionamiento del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se plantea la necesidad de modificar el inciso mencionado a fin de garantizar la licitación de letras originalmente previstas para el día 20 de diciembre del corriente año;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el inciso n) del Artículo 1° de la Resolución N°3/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, por un monto máximo de hasta valor nominal pesos ocho mil cuatrocientos ochenta y seis millones ($8.486.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, siendo sus términos generales los siguientes:

a) Las Letras se podrán emitir con diferentes condiciones financieras a definir en cada oportunidad. Tanto los importes como las letras se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

b) Moneda de emisión: Nacional o extranjera.

c) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

d) Tipo de Instrumento: Letras a descuento y/o Letras con cupón de interés.

e) Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.

f) Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

g) Plazo máximo: De hasta trescientos sesenta y cinco días (365) días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.

h) Amortización: Integra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.

i) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

j) Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.

k) Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.

l) Tipo de Oferta: Oferta parcial.

m) Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo - Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.

n) Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o el Agente de Liquidación y Compensación y/o el Agente de Deposito Colectivo, Agente de Custodia y Pago que a tales efectos se designen.

ñ) Listado y Negociación: Se podrá solicitar el listado en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima (MERVAL) y la negociación en el Mercado Abierto Electrónico (MAE), y/o en uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país y/o en el exterior, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable

o) Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

p) Comisiones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones.

q) Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.

r) Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público.

s) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

t) Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas letras con derecho al cobro.

u) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Rescate anticipado: Las letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

w) Legislación aplicable: Argentina.

x) Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2°: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Horacio Stavale

Tesorero General de la

Provincia de Buenos Aires

 

C.C. 215133