DECRETO 45/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 5/2022

LA PLATA, 28 de enero de 2020.

VISTO el expediente Nº EX-2020-00846040-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP, mediante el cual se propicia aprobar la estructura orgánico funcional del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, y la Ley N° 15164, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que el despacho de los negocios administrativos de la Provincia estará a cargo de dos o más Ministros Secretarios y una ley especial deslindará los ramos y las funciones adscriptas al despacho de cada uno de los Ministerios;

Que la Ley Nº 15.164 determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por las/los Ministras/os Secretarias/os, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que, asimismo, prevé la potestad del Gobernador de aprobar las estructuras organizativas y funciones específicas correspondientes a las mismas;

Que, el artículo 28 de la citada ley, establece las competencias del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, determinando sus funciones y atribuciones particulares;

Que, como consecuencia de ello, es necesario determinar la estructura del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, en un todo de acuerdo con los principios de austeridad, eficiencia y optimización de la Administración Pública;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia en la materia de los Ministerios de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que ha tomado intervención en razón de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° de la Ley N° 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. (Texto según Decreto 5/2022) Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, I.a, I.b, I.c, I.d (IF-2021-22920299-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP) y II, II.a, II.b, II.c, II.d (IF-2021- 22920730-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP), forman parte integrante del presente decreto

ARTÍCULO 2°. (Texto según Decreto 5/2022) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a de Políticas Transversales de Género, UN/A (1) Subsecretario/a de Políticas de Género y Diversidad Sexual, UN/A (1) Subsecretario/a de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género, UN/A (1) Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal, UN/A (1) Director/a Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad, UN/A (1) Director/a Provincial de Comunicación, UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas Transversales de Género, UN/A (1) Director/a Provincial de Regiones, UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas para la Igualdad de Género, UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas de Diversidad Sexual, UN/A (1) Director/a Provincial de Abordaje Territorial de Políticas de Género y Diversidad Sexual, UN/A (1) Director/a Provincial de Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos, UN/A (1) Director/a Provincial de Investigación, Planificación y Gestión de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género, UN/A (1) Director/a Provincial de Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Género, UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas de Fortalecimiento para la Salida de las Violencias por Razones de Género, UN/A (1) Director/a General de Administración, UN/A (1) Director/a de Formación, UN/A (1) Director/a de Investigaciones, UN/A (1) Director/a de Políticas Culturales para la Igualdad, UN/A (1) Director/a de Prensa y Comunicación Institucional, UN/A (1) Director/a de Comunicación y Diseño, UN/A (1) Director/a de Planificación y Evaluación Institucional, OCHO (8) Directores/as Regionales (Capital y I a VII), UN/A (1) Director/a de Programas Especiales para la Igualdad de Género, UN/A (1) Director/a de Políticas de Trabajo y Cuidados para la Igualdad, UN/A (1) Director/a de Promoción de Masculinidades para la Igualdad de Género, UN/A (1) Director/a de Programas Especiales para la Diversidad Sexual, UN/A (1) Director/a de Promoción y Protección de Derechos en Trabajo, Salud y Educación, UN/A (1) Director/a de Sensibilización y Promoción de Derechos, UN/A (1) Director/a de Intervenciones en Situaciones de Alto Riesgo, UN/A (1) Director/a de Abordaje de Violencias Diferenciadas y Casos Críticos, UN/A (1) Director/a de Enlace Territorial para Situaciones de Alto Riesgo y Casos Críticos, UN/A (1) Director/a de Políticas de Prevención, Articulación Interinstitucional y con Organizaciones Sociales, UN/A (1) Director/a de Estadística y Registro Único de Casos de Violencia de Género, UN/A (1) Director/a de Atención a Víctimas de Violencias por Razones de Género, UN/A (1) Director/a de Dispositivos Territoriales de Protección Integral, UN/A (1) Director/a de Mesas Locales Intersectoriales, UN/A (1) Director/a de Gestión para la Salida de las Violencias, UN/A (1) Director/a del Programa Comunidades Sin Violencias, UN/A (1) Director/a de Compras y Contrataciones, UN/A (1) Director/a de Contabilidad, UN/A (1) Director/a de Servicios Técnico-Administrativos, UN/A (1) Director/a Delegada de la Dirección Provincial de Personal, UN/A (1) Director/a de Informática; todos ellos conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 (T.O. Decreto N° 1869/96).

ARTÍCULO 3°. (Texto según Decreto 5/2022) Crear, en la órbita del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Consejo de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública, el cual se constituirá como un órgano consultivo y estará integrado por representantes de ministerios, organismos de la Constitución, organismos autárquicos y descentralizados, dependientes del Poder Ejecutivo, con rango no inferior a Director/a Provincial o revistar como Personal de Gabinete. La participación en el Consejo será de carácter ad honorem, y los gastos para el funcionamiento del mismo serán atendidos a través de las áreas administrativas del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual

ARTÍCULO 4°. Crear, en la órbita del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para cuya integración se invitarán:

  1. Representantes de la Suprema Corte de Justicia y del Ministerio Público, pertenecientes a los fueros relacionados con las temáticas de políticas de género y diversidad sexual, de los distintos departamentos judiciales de la Provincia.
  2. Legisladores/as provinciales de las comisiones que deben expedirse sobre proyectos vinculados, directa o indirectamente, con temas afines a las temáticas de género y diversidad sexual, como así también, las/los autoras/es de esas iniciativas.
  3. Legisladoras/es nacionales electas/os por la provincia de Buenos Aires, también vinculadas/os a estas temáticas.
  4. Representantes del Consejo de la Magistratura.

La participación en la Mesa Permanente de Articulación será de carácter ad honorem y los gastos para el funcionamiento del mismo serán atendidos a través de las áreas administrativas del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 5/2022) Crear, en la órbita del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios, el cual se constituirá como un órgano consultivo, y para su integración se invitará a representantes de los municipios de la Provincia, pertenecientes al organismo que sea rector en la materia o en su defecto, funcionario/a municipal con rango no inferior a Secretario/a y se completará con los/as Directores/as Regionales del Ministerio. La participación en el Consejo será de carácter ad honorem y los gastos para el funcionamiento del mismo serán atendidos a través de las áreas administrativas del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 6°. Crear, en la órbita del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, el Consejo Consultivo de Políticas de Género y Diversidad Sexual, el cual se constituirá como un órgano consultivo, para cuya integración se invitarán:

  1. Representantes de movimientos y organizaciones sociales y políticas y de cualquier otro tipo, con antecedentes y actividad en la defensa de los derechos humanos de las mujeres y diversidad sexual.
  2. Referentes y personalidades con trayectoria en el movimiento de mujeres y feminista a nivel nacional, provincial y/o local.
  3. Representantes de los sindicatos que cuenten con áreas, espacios, secretarías o programas en la materia.
  4. Representantes de unidades académicas, universidades públicas y privadas con asiento en el territorio provincial.
  5. Representantes de colegios y entidades profesionales y científicas.
  6. Profesionales destacadas/os que se desempeñen en la temática.

La participación en el Consejo será de carácter ad honorem y los gastos para el funcionamiento del mismo serán atendidos a través de las áreas administrativas del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 7º. Aprobar las funciones de los Consejos y la Mesa Permanente de Articulación creados por los artículos 3º, 4º, 5º y 6º que, como Anexo III (IF-2020-00849240-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8°. Los Consejos y la Mesa Permanente de Articulación creados por los artículos 3°, 4º, 5º y 6º del presente serán presididos por la Ministra Secretaria del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, quien será, asimismo, la encargada de designar a sus miembros y aprobar los Reglamentos Internos. Dichos Reglamentos establecerán la composición y modo de funcionamiento de los Consejos y la Mesa Permanente de Articulación.

ARTÍCULO 9°. Absorber de la ex Secretaría de Derechos Humanos las unidades orgánico-funcionales según se detalla en el Anexo IV (IF-2020-00849259-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP), que forma parte del presente, junto con sus programas, plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 10°. Suprimir las unidades organizativas detalladas en el Anexo V (IF-2020-00849266-GDEBA-SSTAYLMMPGYDSGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado Anexo.

ARTÍCULO 11. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 12. Establecer que dentro del plazo de ciento ochenta (180) días desde la vigencia del presente, el titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTÍCULO 13. Dejar establecido que hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

ARTÍCULO 14. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual propondrá ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Ejercicio Presupuestario Vigente.

ARTÍCULO 15. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, la atención de las erogaciones correspondientes a las unidades orgánicas transferidas por el presente acto se efectuará con cargo al presupuesto de origen.

ARTÍCULO 16. Dejar establecido que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual es Autoridad de Aplicación de la Leyes Nº 15134 y Nº 14783, en los términos de los Decretos Nº 580/19 y Nº 1473/19.

ARTÍCULO 17. El presente Decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 18. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Estela Elvira Díaz                                                    Pablo Julio López

Ministra de las Mujeres,                                            Ministro de Hacienda y Finanzas

Políticas de Género y Diversidad Sexual

Carlos Alberto Bianco                                            Axel Kicillof

Ministro de Jefatura                                                  Gobernador

de Gabinete de Ministros

ANEXO 1 (Texto según Decreto 5/2022)

Anexo II (Texto según Decreto 5/2022)

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD

ACCIONES

1. Diseñar, planificar, gestionar e implementar políticas de formación, investigación y políticas culturales para la igualdad en el territorio bonaerense.

2. Articular y acompañar la implementación de la Ley N° 15.134 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, conforme al artículo 4 de la norma, y al Decreto N° 541/20.

3. Diseñar y planificar propuestas pedagógicas de formación en género y violencias por razones de género en los ministerios y organismos del Poder Ejecutivo bonaerense para dar cumplimiento a la Ley N° 15.134.

4. Acompañar y colaborar en la conformación y funcionamiento de las unidades organizativas que tengan a su cargo el diseño e implementación de los planes pedagógicos en el marco de la Ley N°15.134 y del artículo 2 del Decreto N° 541/2020, creadas o a crearse, en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo bonaerense.

5. Orientar y acompañar el desarrollo de las propuestas pedagógicas formativas en los municipios en el marco de la adhesión a la Ley N° 15.134.

6. Proponer normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 15.134.

7. Acompañar, asistir y certificar los planes pedagógicos en el marco de la Ley N° 15.134 realizados por las unidades organizativas de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo bonaerense, por los órganos de implementación del Poder Legislativo y del Poder Judicial, y por los municipios de la Provincia cuya normativa así lo estipule.

8. Coordinar con distintas áreas de gobierno, instituciones de formación superior terciaria, unidades académicas, institutos y centros de investigación, y universidades, acciones de formación, propuestas pedagógicas y de investigación para la planificación, diseño, evaluación y monitoreo de políticas públicas con perspectiva de género.

9. Planificar, articular y gestionar acciones para la constitución de ámbitos de formación e investigación en género con organizaciones políticas, sociales, sindicales, culturales, comunitarias, religiosas, cooperativas, medios de comunicación y deportivas radicadas en la provincia de Buenos Aires, en articulación con otras áreas del Ministerio.

10. Establecer lineamientos y orientar para la elaboración de propuestas de investigación, propuestas pedagógicas de formación y de elaboración de contenidos para la construcción de políticas públicas, programas y proyectos con perspectiva de género en el ámbito provincial.

11. Planificar y llevar a cabo la estrategia de comunicación de la Dirección en distintos soportes (gráficos, audiovisuales, multimediales), en articulación con la Dirección Provincial de Comunicación del Ministerio.

12. Proponer la producción de materiales educativos complementarios para el fortalecimiento de las acciones de formación, investigación y comunicación que se impulsen desde las distintas áreas del Ministerio.

13. Contribuir al desarrollo de políticas culturales basadas en una perspectiva interseccional de las identidades culturales sin estereotipos de género.

14. Establecer lineamientos para la elaboración de propuestas de políticas culturales para la igualdad en el marco de los objetivos institucionales del Ministerio.

15. Promover procesos de formación en expresiones artísticas mediante la educación y la comunicación popular en articulación con los municipios y las organizaciones de la comunidad para promover el derecho a la comunicación y la cultura de las mujeres, géneros y diversidades.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD

DIRECCIÓN DE FORMACIÓN

ACCIONES

1. Implementar la formación permanente, continua y situada en género y violencias por razones de género en los ministerios y organismos del Poder Ejecutivo provincial tal como lo establece la Ley N° 15.134 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.

2. Procurar la formación pedagógica de formadoras/es en el marco de la Ley N° 15.134 para los ministerios y organismos del Poder Ejecutivo bonaerense y para los municipios que adhieran a la norma y lo soliciten.

3. Acompañar y asistir en la elaboración de los planes pedagógicos específicos realizados por las unidades organizativas de las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo bonaerense.

4. Asesorar y realizar el seguimiento y monitoreo del proceso de aplicación de los planes pedagógicos para la implementación de la Ley N° 15.134 en los ministerios y organismos del Poder Ejecutivo bonaerense.

5. Elaborar y proponer las normas que autorizan mediante resoluciones las actividades de formación y capacitación, como así mismo las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 15.134, a dictar por el Ministerio como autoridad de aplicación.

6. Diseñar e implementar los instrumentos de seguimiento pedagógico, evaluación y acreditación de destinatarias/os en la implementación de la Ley N° 15.134 de manera articulada con las áreas ministeriales y organismos que determine la normativa específica.

7. Diseñar e implementar los dispositivos de acreditación de cursos, propuestas formativas y otras vinculadas a su incumbencia que lleven adelante otras áreas ministeriales y/u organismos, siempre que las mismas estén fundadas en convenios o normativa a tal fin.

8. Desarrollar, implementar y coordinar con las áreas ministeriales pertinentes, un entorno de enseñanza en modalidad virtual, presencial y/o combinada para el desarrollo de las propuestas pedagógicas.

9. Elaborar las orientaciones pedagógicas y supervisar los contenidos de las propuestas de formación y capacitación que requieran certificación por parte de la Dirección.

10. Participar y/o colaborar en la realización de ciclos de charlas, talleres y conversatorios que requieran de un aporte del Ministerio en materia de contenidos específicos y certificación.

11. Contribuir en la elaboración de materiales educativos y aportes específicos al dispositivo comunicacional y pedagógico para entornos diversos como: web, redes y medios de comunicación.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES

ACCIONES

1. Elaborar y coordinar propuestas de investigación tendientes a la planificación, implementación y gestión de políticas públicas de género y diversidad sexual, en coordinación con las demás áreas del Ministerio que requieran de investigaciones para el cumplimiento de sus responsabilidades.

2. Organizar acciones tendientes al diseño de herramientas, indicadores y relevamientos con perspectiva de género, en articulación o coordinación con las diversas jurisdicciones del Poder Ejecutivo, los municipios y las diferentes áreas del Ministerio.

3. Diseñar e implementar instrumentos de monitoreo, recolección de datos, producción, registro, sistematización y elaboración de informes relevantes sobre temas referidos a discriminación, transversalización de la perspectiva de género en el Estado, impactos diferenciales de género y otras intersecciones, en coordinación con las áreas correspondientes.

4. Elaborar instrumentos para la sistematización de las experiencias de formación y capacitación del Ministerio y colaborar en el proceso de producción de las mismas.

5. Realizar diagnósticos, relevamientos de datos y generar insumos para la elaboración de contenidos, actividades pedagógicas y materiales audiovisuales que así lo requieran.

6. Gestionar y ejecutar con unidades académicas, universidades e institutos y centros científicos provinciales, nacionales e internacionales propuestas de investigación tendientes a aportar a la formulación de programas y acciones para personas en situación de vulneración de derechos y desigualdades de género, en articulación con las otras dependencias de este Ministerio.

7. Elaborar indicadores de evaluación y seguimiento pedagógico para presentar en el informe anual de implementación de la Ley Nº 15.134 en las distintas jurisdicciones del Poder Ejecutivo donde el Ministerio es órgano de implementación.

8. Generar y mantener actualizados repositorios integrados por diferentes documentos, materiales en distintos soportes y formatos, recursos pedagógicos y estudios especializados en género que sean de uso público y/o fortalezcan el diseño de contenidos formativos y las líneas de investigaciones que se impulsen desde las áreas del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS CULTURALES PARA LA IGUALDAD

ACCIONES

1. Promover acciones culturales, artísticas, recreativas, comunicacionales, lúdicas y deportivas, específicas y permanentes, para la promoción de la igualdad de género y contra toda forma de discriminación hacia las mujeres y LGTBI+, en coordinación con las áreas de competencia en la materia.

2. Elaborar contenidos, intervenciones y acciones culturales, artísticas, recreativas, lúdicas y deportivas populares para promover la equidad de género que reconozcan las múltiples identidades bonaerenses e intersecciones de mujeres y LGTBI+, en articulación con otras áreas con competencia en la materia.

3. Realizar acciones tendientes a fortalecer a los organismos deportivos públicos y de la sociedad civil, con el objetivo de promover la inclusión social, la no discriminación y la equidad de género.

4. Contribuir a la identificación y relevamiento de demandas de acciones culturales para el diseño de políticas, programas y proyectos del Ministerio.

5. Acompañar las acciones culturales y diversidad de expresiones artísticas en articulación con otros ministerios y organismos para llevar adelante propuestas relacionadas con las mujeres y LGTBI+.

6. Participar en la elaboración de contenidos culturales en función de la construcción de una agenda de fechas históricas y efemérides desde una perspectiva de género, en coordinación con la Dirección Provincial de Comunicación y las áreas competentes.

7. Propiciar acciones tendientes a la protección, conservación y estudio del patrimonio cultural bonaerense -tangible e intangible- con perspectiva de género.

8. Gestionar las acciones comunitarias junto con actores del sector de la cultura, los portales y las redes digitales, organizaciones de la comunicación audiovisual, los medios de comunicación comunitarios y cooperativos, medios públicos y privados, destinadas a propuestas comunicacionales y artísticas que promuevan la igualdad de género, en coordinación con la Dirección Provincial de Comunicación.

9. Comunicar y sensibilizar acerca de la importancia de integrar la perspectiva de género en las intervenciones territoriales, los paisajes culturales, los medios urbanos, isleños, costeros, serranos y rurales, por medio de seminarios, conversatorios, talleres, instalaciones artísticas en múltiples lenguajes en espacios públicos, concursos de ideas y otras actividades pertinentes.

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN

ACCIONES

1. Establecer pautas y lineamientos comunes de comunicación a fin de fortalecer una identidad institucional en base a las políticas y lineamientos del Ministerio de Comunicación Pública.

2. Diseñar estrategias y campañas de comunicación sobre las políticas, programas, planes y acciones que implemente este Ministerio, en coordinación con las áreas correspondientes.

3. Articular con el Ministerio de Comunicación Pública estrategias y acciones de difusión de la agenda del Ministerio.

4. Establecer las líneas de comunicación para los programas y acciones provinciales, municipales y comunitarias en los cuales tenga intervención el Ministerio, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comunicación Pública.

5. Coordinar las campañas y acciones comunicacionales que se articulen con otros ministerios y organismos provinciales, municipales y comunitarios; definiendo los criterios estéticos y contenidos en base a las políticas y lineamientos del Ministerio de Comunicación Pública.

6. Proponer estrategias y dispositivos de comunicación interna a fin de reforzar los flujos de información y optimizar las relaciones entre las áreas.

7. Producir contenidos y materiales comunicacionales en soporte gráfico, audiovisual y digital para las diversas líneas de trabajo desarrolladas por este Ministerio, conforme a los criterios establecidos por el Ministerio de Comunicación Pública.

8. Planificar la cobertura periodística y fotográfica en actos y otros eventos a los que asista la Ministra y demás autoridades ministeriales así como acciones del Ministerio conforme a las pautas e instrucciones del Ministerio de Comunicación Pública.

9. Colaborar con la Ministra y sus colaboras/es directas/os en la organización y atención de asuntos de ceremonial y protocolo.

10. Elevar a los medios de comunicación, las novedades que surjan de la agenda de trabajo del Ministerio, para propiciar su difusión.

11. Proponer, coordinar o promover instancias de capacitación en perspectiva de género para medios públicos, privados, comunitarios y sin fines de lucro, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

12. Construir herramientas que fortalezcan el alcance de las políticas a través de circuitos de comunicación popular.

13. Diseñar una guía para el uso de lenguaje inclusivo para la gestión del gobierno de la Provincia en coordinación con el Ministerio de Comunicación Pública.

14. Establecer las pautas para la asistencia en la revisión de piezas comunicacionales enviadas por distintas reparticiones del poder ejecutivo, a fin de verificar la perspectiva de género en su formulación y realizar recomendaciones cuando se considere pertinente.

15. Articular la elaboración y difusión de campañas de sensibilización con organizaciones sociales, comunitarias, instituciones públicas y privadas que se enfocan en el empoderamiento de las mujeres y las diversidades sexuales.

16. Realizar recomendaciones acerca del tratamiento responsable en los medios de comunicación respecto de la perspectiva de género y en particular en el abordaje de las violencias por razones de género, de acuerdo a la legislación vigente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Organizar la cobertura periodística y fotográfica en actos u otros eventos en los que participe la Ministra y demás autoridades ministeriales.

2. Supervisar la elaboración de gacetillas de prensa inherentes a las actividades del Ministerio para su difusión en medios de comunicación.

3. Organizar y coordinar la convocatoria a los distintos medios a las actividades y eventos del Ministerio.

4. Supervisar el relevamiento de las noticias de género y su síntesis diaria para ser distribuida en soporte digital.

5. Crear y mantener actualizado un registro de los medios de prensa, locales, provinciales y nacionales.

6. Elaborar y mantener actualizado el contenido e imágenes de la página oficial y redes sociales.

7. Realizar los informes de actividades de la Ministra y demás autoridades para conocimiento del área de prensa dependiente del Gobernador.

8. Asistir a las distintas áreas del Ministerio en la elaboración de documentos e informes de gestión a fin de resaltar los temas que pueden ser de interés público.

9. Receptar las demandas y brindar información a los medios de comunicación vinculadas a las temáticas del Ministerio.

10. Coordinar las relaciones institucionales con Organismos y Autoridades en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, así como con los distintos sectores del ámbito público y privado, y organizaciones de la sociedad civil.

11. Prestar asistencia en los asuntos de ceremonial y protocolo de actos, eventos a las que asista la Ministra y demás funcionarias/os.

12. Asistir en la planificación de la comunicación pública de la agenda institucional en coordinación con las distintas áreas del Ministerio.

13. Organizar y mantener actualizado un registro con las actividades que realizan las distintas dependencias del Ministerio.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DISEÑO

ACCIONES

1. Supervisar la implementación de los lineamientos comunicacionales y estéticos, y la elaboración de materiales para la promoción y difusión de las acciones del Ministerio.

2. Relevar las necesidades de material de difusión en cada una de las dependencias ministeriales.

3. Planificar la elaboración de las piezas gráficas, audiovisuales y de diseño para ser comunicadas y difundidas de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comunicación Pública.

4. Producir, realizar y editar el material audiovisual para sensibilizar y promover los derechos de las mujeres y LGTBI+.

5. Asistir a las distintas áreas del Ministerio en la elaboración de campañas especiales para la visibilización de las problemáticas de género y diversidad sexual.

6. Supervisar las solicitudes de impresión requeridas por las distintas dependencias del Ministerio.

7. Articular con otras áreas del Poder Ejecutivo la planificación y gestión de campañas de comunicación vinculadas con temáticas de género.

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Asistir y asesorar en los aspectos técnicos de proyectos, estudios y programas, que se sometan a consideración de la Ministra.

2. Establecer criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos de las distintas áreas del Ministerio.

3. Desarrollar, mantener actualizado, y procesar la información de un sistema que permita la evaluación y seguimiento constante de los programas, proyectos y acciones del Ministerio.

4. Establecer mecanismos de monitoreo de los programas, proyectos y acciones prioritarias del Ministerio y proporcionar las herramientas metodológicas necesarias para el seguimiento de la gestión.

5. Centralizar y sistematizar la información de los avances y resultados de los programas, proyectos y acciones del Ministerio.

6. Promover y establecer el enlace institucional entre las distintas áreas del Ministerio en cuanto a la planificación de la gestión, su monitoreo y evaluación y generar una red de referentes para tal fin.

7. Brindar asistencia técnica a las distintas áreas del Organismo para fortalecer el funcionamiento del sistema de seguimiento de programas y proyectos.

8. Elaborar los informes periódicos de gestión, para circulación interna y/o externa, en coordinación con las distintas áreas del Ministerio.

9. Delinear y coordinar el proceso de evaluación anual a ser llevado a cabo en la Jurisdicción.

Anexo IIa

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Promover, coordinar y/o articular acciones, proyectos y programas tendientes a incorporar transversalmente la perspectiva de género en el estado provincial y los municipios, para lograr paulatinamente la reducción de discriminaciones y desigualdades por razones de género.

2. Definir las estrategias para la divulgación y efectiva aplicación de las políticas, programas y proyectos del Ministerio vinculados al abordaje de las violencias por razones de género y promoción e inclusión de mujeres y LGTBI+ en todo el territorio provincial, a través de las Direcciones Regionales y en coordinación con las áreas ministeriales correspondientes.

3. Impulsar y gestionar la constitución y el funcionamiento del Consejo de Articulación de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública Provincial, Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios, Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los Poderes del Estado de la Provincia de Buenos Aires y Consejo Consultivo de Políticas de Género y Diversidad Sexual, desarrollando propuestas tendientes al cumplimiento de sus acciones.

4. Promover el fortalecimiento de las unidades orgánicas que funcionen en los ministerios y organismos descentralizados que tengan competencias vinculadas a las políticas de género y diversidad.

5. Diseñar acciones para promover la creación, fortalecimiento y/o jerarquización de las áreas de género municipales.

6. Establecer los lineamientos estratégicos para el funcionamiento y articulación de las Regiones del Ministerio.

7. Proponer la creación y/o modificación de normas que contribuyan a la transversalización de la perspectiva de género.

8. Asesorar, acompañar y elaborar propuestas para la planificación de políticas públicas con perspectiva de género en las distintas áreas de gobierno.

9. Coordinar con unidades académicas y universidades propuestas pedagógicas y de investigación para la planificación, diseño, evaluación y monitoreo de políticas tendientes a impulsar la transversalización de la perspectiva de género en los diferentes ámbitos del estado y en la sociedad, en articulación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para Igualdad y las áreas correspondientes.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Implementar acciones, proyectos y programas tendientes a la transversalización de la perspectiva de género en los poderes del Estado provincial, en los municipios y con las organizaciones sociales y comunitarias.

2. Organizar y garantizar el funcionamiento del Consejo de Articulación de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública Provincial, Consejo de Articulación de Políticas Transversales con los Municipios, Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad sexual entre los Poderes del Estado de la Provincia de Buenos Aires y Consejo Consultivo de Políticas de Género y Diversidad Sexual.

3. Organizar, supervisar y dar seguimiento a los acuerdos que emanen del Consejo de Articulación de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública Provincial, Consejo de Articulación de políticas transversales con los Municipios, Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad sexual entre los Poderes del Estado de la Provincia de Buenos Aires y Consejo Consultivo de Políticas de Género y Diversidad Sexual.

4. Participar en la confección y la actualización de los Reglamentos de funcionamiento interno de los cuerpos mencionados anteriormente, tomando en consideración las decisiones internas de sus miembros.

5. Organizar la constitución y facilitar el funcionamiento de las diferentes mesas de trabajo temáticas que surjan de la Mesa y los Consejos enumerados precedentemente.

6. Coordinar y asistir en la implementación de acciones orientadas a fortalecer las unidades orgánicas con competencias vinculadas a las políticas de género y diversidad que funcionen en los ministerios y organismos descentralizados.

7. Elaborar contenidos y coordinar la asistencia técnica necesaria para acompañar a los organismos públicos que así lo requieran en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas que de ellos emanen.

8. Generar espacios de intercambio de experiencias e información con organismos locales, nacionales e internacionales que permitan mejorar los procesos de transversalización de la perspectiva de género en las instituciones públicas.

9. Relevar y sistematizar los avances en los procesos de elaboración e implementación de las políticas con perspectiva de género que lleven adelante los organismos públicos, en articulación con la Dirección de Investigación.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TRANSVERSALES DE GÉNERO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGIONES

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar las acciones para la divulgación y efectiva aplicación de las políticas, programas y proyectos del Ministerio vinculados al abordaje de las violencias por razones de género y promoción e inclusión de mujeres y LGTBI+ en todo el territorio provincial, a través de las Direcciones Regionales y en coordinación con las áreas ministeriales correspondientes.

2. Establecer y supervisar los lineamientos y criterios para la recepción y derivación de las demandas locales y regionales a las áreas correspondientes del Ministerio.

3. Coordinar y supervisar acciones destinadas a promover la creación, el fortalecimiento y/o jerarquización de las áreas de género municipales.

4. Brindar asistencia técnica y sugerir normativas para atender requerimientos de los municipios para transversalizar la perspectiva de género en sus políticas, en articulación con las diversas áreas del Ministerio.

5. Coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de los lineamientos estratégicos establecidos para el funcionamiento de las Regiones.

6. Organizar y coordinar la comunicación y articulación de los diversos programas y proyectos del Ministerio con las organizaciones sociales y comunitarias, a través de las Direcciones Regionales.

7. Difundir y articular con las distintas áreas del Ministerio los programas y proyectos que se elaboran e implementan a nivel local y regional.

8. Promover y diseñar acciones con organismos estatales y organizaciones sociales y comunitarias para favorecer la transversalización de la perspectiva de género en la región.

9. Sistematizar la información sobre los procesos vinculados a la elaboración e implementación de las políticas de transversalización de la perspectiva de género en la región, en articulación con la Dirección de Investigación.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGIONES

DIRECCIÓN REGIONAL (Capital y I a VII)

ACCIONES

1. Coordinar las acciones necesarias para la implementación de los programas y proyectos ministeriales vinculados al abordaje de las violencias por razones de género y promoción e inclusión de mujeres y LGTBI+ que requieran anclaje territorial a nivel regional y local, en articulación con las distintas áreas del Ministerio.

2. Generar los nexos entre las áreas ministeriales responsables de los programas y proyectos, las áreas de género y diversidad municipales y las organizaciones sociales y comunitarias de la región para el desarrollo e implementación de los programas y proyectos ministeriales.

3. Recibir, sistematizar y derivar demandas vinculadas a las diversas problemáticas de género y vulnerabilidades de mujeres y LGTBI+ que surjan a nivel local y regional y que requieran intervención de otras áreas del Ministerio, de acuerdo a los criterios y canales establecidos.

4. Detectar necesidades de formación y de promoción de derechos en género y diversidad sexual a nivel local y regional y derivarlas a las áreas ministeriales correspondientes, de acuerdo a los criterios y canales establecidos.

5. Colaborar en la realización de los Encuentros Regionales del Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios y del Consejo Consultivo de Políticas de Género y Diversidad Sexual, en articulación con la Dirección Provincial de Políticas Transversales de Género.

6. Asesorar, brindar asistencia técnica y mantener actualizada la información respecto a la creación, fortalecimiento y/o jerarquización de los espacios de género municipales.

7. Implementar acciones y efectuar articulaciones con organismos estatales y organizaciones sociales y comunitarias para favorecer la transversalización de la perspectiva de género en la región.

8. Recolectar información y documentar los avances en los procesos vinculados a la elaboración e implementación de las políticas de transversalización de la perspectiva de género en la región.

Anexo IIb

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES

1. Diseñar e impulsar políticas de promoción de la igualdad y acciones contra la discriminación por razones de género, identidad y orientación sexual.

2. Coordinar, fomentar, promover y apoyar políticas públicas con perspectiva de género para mujeres y LGTBI+ en estado de vulnerabilidad por motivos de salud, situación socio económica, emergencia alimentaria y/o habitacional o cualquier circunstancia vinculada a situaciones de discriminación y desigualdad de género comprendida desde una perspectiva interseccional.

3. Generar articulaciones interinstitucionales con el objetivo de promover la aplicación de las normas nacionales, federales y provinciales referidas al derecho humano a la igualdad y no discriminación hacia las mujeres y LGTBI+.

4. Fomentar el debate público y la participación de la ciudadanía, para la promoción de la igualdad de género y el acceso a derechos de mujeres y LGTBI+.

5. Aprobar los lineamientos y supervisar los programas de sensibilización y capacitación en materia de diversidad de género y sexual a quienes se desempeñen en los entes alcanzados por el artículo 2 de la Ley Nº 14.783 de cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

6. Organizar y supervisar los dispositivos para el acompañamiento de toda persona que fuera contratada en el marco de la Ley N°14.783 a fin de procurar su satisfactoria y progresiva incorporación a las labores y rutinas cotidianas que le fueran asignadas.

7. Diseñar y aprobar dispositivos de prevención a fin de contribuir a la erradicación de todo tipo de violencia o maltrato por razones de identidad de género, expresión de género y/o orientación sexual, en articulación con la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género.

8. Contribuir a un efectivo acceso a la justicia en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, la Defensa Pública y la Procuración para evitar los sesgos de género que obstaculizan el derecho al debido proceso a mujeres y LGTBI+ en conflicto con la ley penal.

9. Realizar el abordaje, asistencia y seguimiento interdisciplinario de casos complejos que involucre a mujeres y LGBTI+ donde exista vulnerabilidad por motivos de salud, situación socioeconómica, emergencia alimentaria y/o habitacional, se encuentren en contextos de encierro o en ámbitos de ruralidad, sean migrantes o parte de los pueblos originarios, o en circunstancias vinculadas a situaciones de discriminación y desigualdad de género comprendidas desde una perspectiva interseccional, en articulación con municipios, organismos estatales y organizaciones sociales y comunitarias.

10. Implementar acciones que permitan cumplir los acuerdos que emanen de la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los Poderes del Estado de la provincia de Buenos Aires y el Consejo de Articulación de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública Provincial, tendientes a garantizar el acceso a justicia y el derecho humano a la igualdad y la no discriminación.

11. Promover en los municipios políticas locales y regionales tendientes a la promoción de la igualdad de género y acciones contra la discriminación por razones de género y orientación sexual, en articulación con las Subsecretaría de Políticas Transversales de Género.

12. Fomentar el reconocimiento, la visibilización y la valoración social y económica de las tareas de cuidado de personas dependientes en el ámbito familiar, como lo son niñas/os, ancianas/os y personas con discapacidad.

13. Promover, difundir y apoyar políticas públicas para el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, en particular en materia de parto respetado, prevención, anticoncepción, salud y gestión menstrual y acceso a interrupción voluntaria y legal de embarazos en articulación con el Ministerio de Salud.

14. Promover, difundir y apoyar acciones de Educación Sexual Integral en articulación con la Dirección General de Cultura y Educación.

15. Coordinar con unidades académicas y universidades propuestas pedagógicas y de investigación para la planificación, diseño, evaluación y monitoreo de políticas de promoción de la igualdad de género y acciones contra la discriminación por razones de género y orientación sexual en articulación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

16. Proponer convenios con otros organismos estatales, jurisdicciones, unidades académicas y/o instituciones de la sociedad civil, para promover la igualdad de género y diversidad sexual.

17. Intervenir emitiendo opinión sobre los proyectos normativos referidos a igualdad de género y diversidad sexual a solicitud de la autoridad competente.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

ACCIONES

1. Planificar y supervisar programas que promuevan la incorporación de la perspectiva de género para promover el acceso al trabajo de mujeres y LGTBI+.

2. Planificar y supervisar programas que promuevan la incorporación de la perspectiva de género en relación al cuidado de personas en situación de dependencia.

3. Planificar y supervisar programas y proyectos desde una perspectiva y abordaje feminista interseccional a favor del cumplimiento y ampliación de derechos para mujeres y LGTBI+ de colectivos particularmente vulnerados, como ser quienes tienen HIV y/o consumos problemáticos de sustancias, se encuentran en contextos de encierro o en ámbitos de ruralidad, son migrantes y/o pertenecen a pueblos originarios, tienen alguna discapacidad, por su edad (juventudes y vejeces), entre otras.

4. Coordinar y supervisar programas y proyectos para favorecer la reducción de las brechas de género en el ámbito laboral público y privado en el marco de las competencias propias del Ministerio.

5. Diseñar, organizar e implementar programas y proyectos desde una perspectiva feminista e interseccional para mujeres y LGTBI+ en espacios de nocturnidades y otras instancias de recreación y festividad.

6. Organizar y supervisar la incorporación de acciones que promuevan una perspectiva de género con masculinidades para la igualdad, en los distintos planes y programas del Ministerio.

7. Diseñar y organizar acciones y ámbitos de trabajo que permitan incorporar la perspectiva de género en espacios de la economía popular, social y solidaria fortaleciendo el desarrollo y las autonomías de las mujeres y LGTBI+ que los conforman.

8. Coordinar y fomentar programas y proyectos con perspectiva de género para el deporte, como vehículo para la igualdad e integración.

9. Coordinar acciones y fomentar políticas públicas desde una perspectiva feminista e interseccional a favor de la diversidad corporal.

10. Realizar acciones de difusión y sensibilización sobre el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, en particular en materia de parto respetado, prevención, anticonceptivos, salud y gestión menstrual e interrupción voluntaria y legal de embarazos.

11. Organizar la recepción de la demanda efectiva de las personas y de las organizaciones de la diversidad sexual, feministas, sindicales, sociales y comunitarias en las diferentes temáticas vinculadas a la igualdad de género, canalizando su respuesta y/o resolución.

12. Coordinar y apoyar acciones para el fortalecimiento y beneficio de mujeres o LGTBI+ que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

13. Analizar la implementación de la normativa vigente en materia de igualdad de género realizando recomendaciones para su adecuación o mejora cuando resulte pertinente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

ACCIONES

1. Implementar programas y proyectos de relevamiento, investigación y diagnóstico para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y LGTBI+.

2. Planificar e implementar campañas de promoción y comunicación sobre el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y LGTBI+ con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Comunicación.

3. Producir informes y documentos que transversalicen las herramientas de la economía feminista a través del relevamiento y el desarrollo de diagnósticos situados para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y LGTBI+.

4. Elaborar materiales para formación y capacitación sobre derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres y LGTBI+ de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

5. Diseñar y ejecutar programas y proyectos con perspectiva de género en materia de educación financiera en el marco del cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de mujeres y LGTBI+.

6. Establecer lineamientos y acciones que favorezcan el acceso y la mejora del hábitat y la vivienda para las mujeres y LGTBI+ en ámbitos rurales y urbanos, en el marco de las competencias propias del Ministerio y en coordinación con otras áreas del Ministerio.

7. Diseñar acciones y estrategias que promuevan el cumplimiento de la cuota alimentaria en el marco de la promoción de los derechos económicos, culturales y sociales de las mujeres y LGTBI+.

8. Implementar programas y proyectos desde una perspectiva y abordaje feminista interseccional a favor del cumplimiento y ampliación de derechos para mujeres y LGTBI+ de colectivos particularmente vulnerado.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE TRABAJO Y CUIDADOS PARA LA IGUALDAD

ACCIONES

1. Implementar programas y proyectos de reducción de las brechas de género en el ámbito laboral público y privado en el marco de las competencias propias del Ministerio y en articulación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

2. Implementar programas y acciones para la inserción y el acceso a puestos de liderazgo de las mujeres y LGTBI+ en el ámbito económico, en coordinación con otros ministerios.

3. Generar y difundir información sobre las brechas laborales por razones de género junto a instituciones públicas y privadas que se enfocan en su reducción.

4. Desarrollar acciones que permitan potenciar espacios de trabajo seguros, libres de acoso y violencia laboral para mujeres y LGTBI+.

5. Desarrollar acciones que promuevan la transformación, formalización y creación de puestos de trabajo, facilitando el reconocimiento y profundización del cooperativismo y del mutualismo.

6. Generar acciones a fin de promover e impulsar cambios en pos de la equidad laboral de las mujeres y LGTBI+ en las pequeñas y medianas empresas de la provincia de Buenos Aires, en la búsqueda por el crecimiento económico sostenido.

7. Contribuir en la capacitación, formación y entramado de redes profesionales para fomentar el desarrollo profesional de mujeres y LGTBI+ para su autonomía económica.

8. Promover el empoderamiento y liderazgo de mujeres y LGTBI+ por medio de capacitaciones que expandan el conocimiento de la tecnología de la información y el uso de herramientas comunicacionales, en coordinación con la Dirección Provincial de Comunicación y Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

9. Generar campañas de difusión y sensibilización que aborden las desigualdades por motivos de género en el trabajo, con el propósito de construir sentidos transformadores, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Comunicación.

10. Implementar programas y proyectos que promuevan el abordaje integral de la organización social de los cuidados, propiciando la visibilización, la redistribución, la socialización y la valoración social y económica de los trabajos de cuidado, en articulación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

11. Implementar acciones para el acompañamiento y asistencia de las personas responsables, en el ámbito familiar, del cuidado de niñas/os, ancianas/os y personas con discapacidad en articulación con municipios, organismos estatales y organizaciones sociales y comunitarias, coordinando con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

12. Informar y generar líneas de capacitación sobre derechos económicos y herramientas financieras disponibles para mujeres y LGTBI+, en coordinación con la Dirección de Programas Especiales para la Igualdad de Género.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE MASCULINIDADES PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

ACCIONES

1. Planificar e implementar acciones que trabajen desde una perspectiva de género con masculinidades para promover la igualdad.

2. Planificar e implementar campañas de deconstrucción de estereotipos de género para promover masculinidades para la igualdad de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Comunicación.

3. Diseñar e implementar dispositivos de formación y capacitación desde una perspectiva de género y diversidad sexual para masculinidades, en coordinación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

4. Elaborar y proponer materiales comunicativo-educativos para formación y capacitación de masculinidades para la igualdad de géneros de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales y la Dirección Provincial de Comunicación.

5. Promover espacios de reflexión sobre el ejercicio de los mandatos normativos de la masculinidad en organizaciones territoriales, sociales, políticas y comunitarias, en articulación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

6. Promover la creación y fortalecimiento de espacios de trabajo y dispositivos destinados a varones que ejercen violencia por razones de género, en articulación con la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género.

7. Promover la conformación y fortalecimiento de una red provincial de espacios de trabajo con varones que ejercen violencias por razones de género, a través de la formación, asistencia técnica y supervisión a los equipos municipales, en articulación con la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género.

8. Producir recomendaciones metodológicas y guías de procedimiento comunes para los equipos y espacios de atención a varones que ejercen violencia por razones de género a través del relevamiento, el desarrollo de diagnósticos situados y el rastreo de prácticas exitosas en el abordaje del trabajo con masculinidades, en articulación con la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Razones de Género.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES

1. Diseñar y supervisar programas y proyectos que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural de las personas sin distinción en razón de su identidad de género u orientación sexual.

2. Promover acciones que favorezcan el pleno acceso a la atención de la salud y a la educación sin distinción de género u orientación sexual a partir de la articulación con las dependencias Ministeriales competentes en cada una de las materias mencionadas.

3. Confeccionar y coordinar las estrategias y acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley N° 14.783 de cupo laboral para travestis, transexuales y transgénero así como también el acompañamiento durante el período de ingreso a las personas contratadas.

4. Planificar y diseñar campañas de sensibilización que promuevan la igualdad de identidades de género u orientación sexual con la finalidad de colaborar en la erradicación de estereotipos, prejuicios y prácticas de discriminación en ámbitos públicos o privados, en coordinación con la Dirección Provincial de Comunicación.

5. Planificar e implementar acciones de formación y/o capacitación en materia de género y violencias basadas en orientación sexual e identidad de género para agentes estatales, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

6. Colaborar con la Dirección Provincial de Comunicación en el diseño de materiales y guías de procedimiento de lenguaje con perspectiva de género y diversidad sexual.

7. Coordinar y fomentar programas y proyectos con perspectiva de género para poblaciones travesti-trans en contextos de encierro y tuteladas no privadas de su libertad, en el marco de las competencias propias del Ministerio en articulación con el Servicio Penitenciario Bonaerense del Ministerio de Seguridad y el Patronato de Liberados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

8. Planificar e implementar acciones tendientes a garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley N° 26.743 de identidad de género.

9. Promover la creación y jerarquización de dispositivos municipales de abordaje que elaboren estrategias para el fortalecimiento, autonomía y pleno desarrollo de la población LGTBI+ en articulación con la Dirección Provincial de Regiones.

10. Promover, a través de articulaciones inter-institucionales y campañas, el respeto y derecho a la igualdad de todas las configuraciones familiares.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES

1. Elaborar diagnósticos situados sobre las condiciones de vida de LGTBI+ a fin de proponer programas y proyectos específicos para atender las problemáticas identificadas.

2. Implementar acciones y estrategias de asistencia para LGTBI+ en situación de extrema vulnerabilidad, en articulación con las Direcciones Regionales para favorecer el anclaje territorial.

3. Elaborar e implementar acciones de Educación Sexual Integral en articulación con la Dirección General de Cultura y Educación.

4. Asistir y orientar a las personas a realizar cambios registrales en su identidad de género.

5. Generar y mantener redes de trabajo y articulaciones permanente con organizaciones sociales y comunitarias vinculadas al colectivo LGTBI+ en articulación con las Direcciones Regionales para favorecer el anclaje territorial.

6. Proponer el diseño de campañas desde una perspectiva de género y derechos humanos para la visibilización del colectivo LGTBI+, en articulación con la Dirección Provincial de Comunicación.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS EN TRABAJO, SALUD Y EDUCACIÓN

ACCIONES

1. Elaborar materiales de sensibilización y documentos orientadores desde una perspectiva de género y no discriminación para la protección y fortalecimiento del colectivo LGTBI+ en el ámbito del trabajo, la salud y la educación.

2. Planificar e implementar programas y acciones para fortalecer el acceso a la educación en todos sus niveles de LGTBI+, en articulación con la Dirección General de Cultura y Educación.

3. Planificar e implementar acciones de formación y capacitación desde una perspectiva de género y no discriminación para la protección y fortalecimiento de diversidades sexuales en el ámbito del trabajo, la salud y la educación, en articulación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

4. Generar redes de abordaje interinstitucional para favorecer el acceso al derecho a la salud integral con perspectiva de género, incluyendo y generando adherencia a tratamientos que contribuyan al desarrollo integral de las personas LGTBI+ y al mejoramiento de su calidad de vida.

5. Analizar y proponer la incorporación de conceptos y la implementación de la normativa vigente vinculados a la diversidad sexual en los programas y acciones del Ministerio.

6. Acompañar los procesos de creación y jerarquización de dispositivos municipales que elaboren estrategias para el fortalecimiento, autonomía y pleno desarrollo de LGTBI+ en articulación con las Direcciones Regionales para favorecer el anclaje territorial.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE TERRITORIAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

ACCIONES

1. Diseñar e implementar programas de promoción territorial de derechos con perspectiva de género y relevar programas ya existentes a nivel municipal, provincial o nacional.

2. Impulsar el desarrollo de promotoras comunitarias y acompañantes que fortalezcan redes territoriales.

3. Diseñar e implementar programas y acciones de fortalecimiento de liderazgos territoriales y de organizaciones sociales y comunitarias para garantizar el acceso igualitario y la participación en procesos decisionales de mujeres y LGTBI+.

4. Diseñar e instrumentar intervenciones territoriales con perspectiva de género ante situaciones extraordinarias, que den cuenta de las problemáticas sociales e interseccionales en el marco de abordajes interministeriales, en articulación con la Dirección Provincial de Políticas Transversales de Género.

5. Fomentar la participación de organizaciones sociales y comunitarias que trabajen y promuevan la igualdad de género y el acceso a derechos de mujeres y LGTBI+ a través de proyectos, actividades territoriales y capacitaciones.

6. Fortalecer la articulación interinstitucional e interjurisdiccional para la implementación de políticas públicas con perspectiva de género que promuevan el acceso a derechos de mujeres y LGTBI+ en contexto de alta vulnerabilidad, en coordinación con la Dirección Provincial de Regiones.

7. Articular y coordinar el acceso a diversos programas sociales del Ministerio y de otros organismos nacionales y provinciales que fortalezcan las autonomías individuales y los procesos organizativos y comunitarios, en articulación con la Dirección Provincial de Regiones.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE TERRITORIAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

DIRECCIÓN DE SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS

ACCIONES

1. Implementar programas y actividades territoriales de promoción de derechos con perspectiva de género y diversidad sexual en articulación con organizaciones sociales y comunitarias, coordinando con las Direcciones Regionales para favorecer el anclaje local.

2. Ejecutar campañas de sensibilización y promoción de derechos de mujeres y LGTBI+ de manera participativa en el territorio de la Provincia, en articulación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

3. Intervenir en la planificación y realización de campañas para la divulgación de políticas de género y diversidad sexual en puestos de ferias y muestras, con un enfoque inclusivo y participativo, en articulación con la Dirección Provincial de Comunicación.

4. Capacitar en los temas relacionados con la interseccionalidad del género, el fortalecimiento de redes territoriales y el acceso a las políticas públicas vigentes en relación al acceso a derechos para el ejercicio de autonomías y ciudadanías en condiciones de igualdad, de acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

5. Realizar acciones de difusión y sensibilización sobre el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, en particular en materia de parto respetado, prevención, anticoncepción, salud y gestión menstrual e interrupción voluntaria y legal de embarazos, en articulación con las Direcciones regionales cuando se requiera anclaje territorial.

6. Promover actividades de formación y encuentro entre mujeres rurales, organizaciones sociales y/o políticas de productoras, para fortalecer debates e intercambios en relación a la soberanía alimentaria como derecho desde una perspectiva comunitaria, feminista y rural.

Anexo IIc

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD SEXUAL

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Planificar la intervención en materia de violencias de género, su prevención, abordaje y el diseño de políticas tendientes a su erradicación en la sociedad y en los poderes públicos.

2. Propender al cumplimiento de la aplicación de las normas federales y provinciales referidas al derecho humano a una vida libre de violencia de las mujeres y LGTBI+.

3. Entender en la planificación y elaboración participativa de políticas públicas y acciones dirigidas a la erradicación de las violencias por razones de género, entendidas en los términos definidos por la Ley N° 26.485.

4. Fomentar el debate público y contribuir, con la participación de la ciudadanía, en la desnaturalización de las violencias por razones de género.

5. Elaborar instrumentos de actuación y propuestas normativas para la prevención y abordaje de las violencias por razones de género.

6. Coordinar con los municipios políticas territoriales, locales y regionales tendientes a la prevención y erradicación de las violencias por razones de género en articulación con las Subsecretaría de Políticas Transversales.

7. Intervenir en la elaboración de políticas de prevención, asistencia y promoción contra las violencias por razones de género en el ámbito de la administración pública.

8. Articular políticas de prevención y erradicación de las violencias por razones de género con las organizaciones sociales y comunitarias.

9. Garantizar la implementación del Sistema Integrado de Políticas Públicas contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP), de acuerdo al Decreto N° 997/20.

10. Convocar y conducir la Mesa Intersectorial Provincial (MIP) contra las violencias por razones de género, de acuerdo al Decreto N° 997/20

11. Monitorear la Red de Dispositivos Territoriales de Protección Integral con asiento en la Provincia.

12. Participar y asistir a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes en la implementación de la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20.

13. Planificar la intervención en situaciones de alto riesgo y de casos críticos.

14. Implementar acciones que permitan cumplir los acuerdos que emanen de la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los Poderes del Estado de la Provincia de Buenos Aires y el Consejo de Articulación de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública Provincial, tendientes a garantizar el acceso a justicia y el derecho humano a una vida libre de violencias.

15. Coordinar con unidades académicas y universidades propuestas pedagógicas y de investigación para la planificación, diseño, evaluación y monitoreo de políticas acerca de las violencias por razones de género en articulación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

16. Proponer convenios con otros organismos estatales, jurisdicciones, unidades académicas y/o instituciones de la sociedad civil, para prevenir y promover la erradicación de las violencias por razones de género.

17. Promover programas y proyectos destinados a la construcción de la memoria colectiva como herramienta de prevención de las violencias por razones de género.

18. Articular políticas de acceso a la justicia con el poder legislativo, judicial y organismos de la administración pública provincial para el abordaje de las situaciones de violencias por razones de género.

19. Intervenir emitiendo opinión sobre los proyectos normativos referidos a la prevención y erradicación de las violencias por razones de género a solicitud de la autoridad competente.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SITUACIONES DE ALTO RIESGO Y CASOS CRÍTICOS

ACCIONES

1. Establecer los lineamientos de las intervenciones y seguimientos de las situaciones de alto riesgo y casos críticos por razones de género.

2. Proponer y elaborar programas y acciones de acceso a la justicia para mujeres y LGTBI+ en situaciones de violencias por razones de género, a niveles interministeriales e interpoderes, para el abordaje transversal y multiagencial de las situaciones de alto riesgo y casos críticos.

3. Diseñar y proponer iniciativas legislativas y/o administrativas, ante el Poder Legislativo y/u otros órganos del Estado, a los fines de garantizar el acceso a la justicia, en situaciones de alto riesgo y casos críticos de las violencias por razones de género.

4. Coordinar políticas y/o acciones con el Poder Judicial, para el abordaje efectivo de las situaciones de alto riesgo y casos críticos, a fin de establecer pautas comunes de actuación.

5. Proponer y articular políticas y/o acciones con municipios, para el efectivo abordaje de situaciones de alto riesgo y casos críticos.

6. Diseñar e impulsar estrategias de litigio feminista en causas judiciales de situaciones de violencias por razones de género, y que por sus características se determinen como paradigmáticas, realizando y/o acompañando presentaciones judiciales y articulando con otros organismos del Estado la promoción de acciones transversales, en especial aquellas que se encuentren en instancias de apelación y/o en procesos internacionales.

7. Coordinar y organizar el análisis de las intervenciones y seguimientos de situaciones de alto riesgo y casos críticos de las violencias por razones de género, realizando su evaluación con el fin de diseñar propuestas para la elaboración de proyectos, acciones y recomendaciones.

8. Planificar y diseñar capacitaciones sobre herramientas que permitan evaluar los factores de riesgo de las situaciones de violencias por razones de género y capacitaciones en el marco del Programa de Abordaje y Monitoreo Electrónico de Situaciones de Alto Riesgo de las Violencias por Razones de Género destinadas a los equipos de los distintos organismos y jurisdicciones que tengan competencia en la materia, en articulación con la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SITUACIONES DE ALTO RIESGO Y CASOS CRÍTICOS

DIRECCIÓN DE INTERVENCIONES EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO

ACCIONES

1. Diseñar mecanismos de intervención para situaciones de alto riesgo y femicidios, travesticidios y transfemicidios.

2. Coordinar y articular con municipios y otras áreas del Estado Provincial y Nacional y/o de la sociedad civil, acciones específicas para la intervención y el acompañamiento, ante situaciones de desaparición de mujeres y LGTBI+.

3. Coordinar y articular con municipios y otras áreas del Estado Provincial y Nacional y/o de la sociedad civil, acciones específicas para la intervención en casos de desobediencias ante medidas de protección otorgadas por el Poder Judicial.

4. Realizar el primer abordaje integral ante femicidios, travesticidios y transfemicidios.

5. Sistematizar un registro de intervenciones ante femicidios, travesticidios y transfemicidios que contenga el relevamiento de la situación de hijos e hijas de víctimas.

6. Sistematizar un registro de intervenciones ante desapariciones de mujeres y LGTBI+.

7. Realizar presentaciones judiciales a fin de promover la protección de la víctima y el cese de las violencias, en las situaciones y casos que ingresan formalmente al ámbito de la Dirección.

8. Estudiar y analizar casos paradigmáticos a los fines de identificar nudos críticos en los abordajes y proponer acciones de mejora.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SITUACIONES DE ALTO RIESGO Y CASOS CRÍTICOS

DIRECCIÓN DE ABORDAJE DE VIOLENCIAS DIFERENCIADAS Y CASOS CRÍTICOS

ACCIONES

1. Planificar y realizar el abordaje de situaciones de violencias diferenciadas y casos críticos.

2. Coordinar y articular, con municipios y otras áreas del Estado Provincial y Nacional y/o de la sociedad civil, acciones específicas para la intervención ante situaciones que comprendan violencias sexuales, digitales y telemáticas, impedimentos de contacto y revinculaciones, y casos críticos donde se presenten obstáculos institucionales para favorecer su resolución. Coordinar acciones ante situaciones de Trata de personas con fines de explotación sexual y/o laboral, con organismos del Estado Provincial, los municipios, y la Justicia Federal con asiento en el territorio de la Provincia.

3. Impulsar la conformación de mesas técnicas multiagenciales con organismos municipales y provinciales, para el abordaje de violencias diferenciadas y casos críticos, con la finalidad de diseñar respuestas eficaces.

4. Realizar presentaciones judiciales a fin de promover la protección de la víctima y el ese de las violencias, en las situaciones y casos que ingresen formalmente al ámbito de la dirección.

5. Estudiar y analizar situaciones de violencias diferenciadas y casos críticos, con el propósito de identificar obstáculos y nudos problemáticos en los abordajes.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SITUACIONES DE ALTO RIESGO Y CASOS CRÍTICOS

DIRECCIÓN DE ENLACE TERRITORIAL PARA SITUACIONES DE ALTO RIESGO Y CASOS CRÍTICOS

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar a los equipos interdisciplinarios que atiendan a la regionalización del Ministerio para el abordaje y acompañamiento de situaciones de alto riesgo y casos críticos de violencias por razones de género.

2. Articular acciones territoriales con el Poder Judicial, los organismos estatales provinciales con sede en el territorio de la Provincia y las áreas municipales a fin de promover el abordaje y seguimiento en las situaciones de alto riesgo y casos críticos de las violencias por razones de género.

3. Impulsar el desarrollo de ámbitos territoriales multiagenciales para el abordaje de situaciones de alto riesgo y casos críticos, con la finalidad de brindar respuestas eficaces.

4. Diseñar guías de actuación para los equipos interdisciplinarios, teniendo especialmente en cuenta las características territoriales.

5. Observar las presentaciones judiciales llevadas a cabo por los equipos interdisciplinarios, cooperando en el armado de estrategias interministeriales e intersectoriales situadas regionalmente.

6. Realizar el seguimiento y garantizar la implementación del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), y todo aquel programa que a futuro promueva otras políticas de reparación y acompañamiento para familiares de las víctimas.

7. Implementar el Programa de Abordaje y Monitoreo Electrónico de Situaciones de Alto Riesgo de las Violencias por Razones de Género junto con el Protocolo de Asistencia y Monitoreo de Situaciones de Alto Riesgo de las Violencias por Razones de Género, vinculado al programa.

8. Observar el acceso a la Ley Brisa (Ley N° 27.452) en articulación con los organismos competentes, y todo aquel programa que a futuro promueva políticas de reparación para niñas, niños y adolescentes.

9. Desarrollar capacitaciones sobre herramientas que permitan evaluar los factores de riesgo de las situaciones de violencias por razones de género y capacitaciones en el marco del Programa de Abordaje y Monitoreo Electrónico de Situaciones de Alto Riesgo de las Violencias por Razones de Género, destinadas a los equipos de los distintos organismos y jurisdicciones que tengan competencia en la materia, en articulación con las áreas del Ministerio con incumbencias en las actividades de formación.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Supervisar la elaboración, diseño e implementación de programas y proyectos referidos a la prevención y erradicación de las violencias por razones de género.

2. Elaborar propuestas de investigación tendientes a la planificación y gestión de políticas públicas para el abordaje de las violencias por razones de género.

3. Detectar y analizar manifestaciones de problemas sociales referidos a las violencias por razones de género.

4. Desarrollar y actualizar un sistema de indicadores para la planificación y gestión de políticas a partir del estudio de la problemática social.

5. Organizar el desarrollo del Registro Único de Casos de Violencia de Género estableciendo los criterios orientadores para su funcionamiento.

6. Elaborar y proponer los lineamientos y pautas para la realización de estudios e informes acerca de las violencias por razones de género.

7. Brindar datos e información de la problemática de la violencia por razones de género ya sea por requerimiento interno o por solicitud de organismos provinciales, nacionales o internacionales.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PREVENCIÓN, ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y CON ORGANIZACIONES SOCIALES

ACCIONES

1. Elaborar programas y proyectos para la prevención de las violencias por razones de género, a través de múltiples dispositivos tendientes a generar cambios culturales en las relaciones sociales entre los géneros.

2. Diseñar e instrumentar programas y proyectos de manera colaborativa con organizaciones sociales y comunitarias para prevenir y erradicar las violencias por razones de género en articulación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

3. Articular acciones con organismos públicos para operativizar programas y proyectos que entiendan en materia de prevención, atención y erradicación de las violencias por razones de género.

4. Proponer programas de reconocimiento y sensibilización que contemplen acciones reparatorias para la salida de las violencias.

5. Realizar el seguimiento de la implementación de los programas y proyectos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INVESTIGACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

ACCIONES

1. Construir y gestionar el Registro Único de Casos de Violencia de Género creado por Ley N° 14.603, en colaboración con organismos nacionales y provinciales que entienden en la materia.

2. Establecer y mantener la matriz estadística de la línea 144 PBA haciendo revisiones y actualizaciones periódicas.

3. Implementar y supervisar la carga de datos estadísticos del Registro Único de Casos de Violencia de Género.

4. Coordinar el intercambio de información con organismos municipales, provinciales y nacionales tanto para el fortalecimiento del Registro Único de Casos de Violencia de Género como para el Sistema Integrado Nacional de Violencia de Género.

5. Proponer y elaborar convenios y actas acuerdo con distintos organismos e instituciones de nivel municipal y provincial como aportantes de información al Registro Único de Casos de Violencia de Género.

6. Producir informes estadísticos periódicos a partir de los datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Elaborar programas y proyectos de asistencia para mujeres y LGTBI+ en el marco del Sistema Integrado de Políticas Públicas contra las Violencias por Razones de Género (SIPP).

2. Establecer y supervisar procedimientos y actuaciones para el abordaje en casos de violencias por razones de género.

3. Monitorear el funcionamiento del Sistema de Atención Primaria de la línea 144 PBA.

4. Intervenir en la creación y fortalecimiento de Mesas Locales Intersectoriales en todo el territorio provincial.

5. Establecer espacios de diálogo con organizaciones de la comunidad que colaboren con el seguimiento y monitoreo de las políticas a implementar mediante su participación en las Mesas Locales Intersectoriales.

6. Monitorear el funcionamiento de las Mesas Locales Intersectoriales y demás dispositivos de intervención para prevenir y asistir las violencias por razones de género.

7. Elaborar mapas que den cuenta de las violencias por razones de género en los territorios y las características que adoptan.

8. Impulsar la creación de la Red Provincial de Dispositivos de protección integral para víctimas de violencias por razones de género y supervisar la elaboración de Guías de actuación y funcionamiento de los mencionados dispositivos.

9. Conformar y acompañar procesos de generación de dispositivos de protección integral para víctimas de las violencias por razones de género con la modalidad de Casas Abiertas en coordinación con organismos públicos que entiendan en la materia.

10. Identificar las modalidades de violencias por razones de género previstas en la norma para su registro, la profundización de su estudio y su abordaje.

11. Coordinar acciones con municipios y regiones tendientes a la prevención y asistencia de las violencias por razones de género en articulación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

12. Proyectar propuestas de cuidado para las trabajadoras de la Dirección provincial a los fines de abordar el impacto que el abordaje de las violencias por razones de género supone.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Intervenir en la elaboración de programas y proyectos referidos al sistema de atención primaria y contención de víctimas de violencias por razones de género.

2. Implementar políticas para la atención y acceso a derechos en coordinación con municipios, reparticiones provinciales y órganos jurisdiccionales intervinientes.

3. Organizar y coordinar la atención primaria telefónica en violencia por razones de género de la línea 144 PBA.

4. Implementar mecanismos de supervisión interna para la línea 144 PBA.

5. Mantener actualizada la nómina de recursos disponibles para las estrategias de abordaje de las situaciones de violencia por razones de género discriminado por partidos y localidades.

6. Coordinar acciones y establecer criterios comunes de actuación con las líneas de atención telefónica de otras jurisdicciones y organismos.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE DISPOSITIVOS TERRITORIALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL

ACCIONES

1. Intervenir en la elaboración de programas y proyectos de asistencia a las víctimas de violencias por razones de género.

2. Coordinar la Red Provincial de Dispositivos Territoriales de Protección Integral (RPDTPI) favoreciendo el uso de criterios comunes de abordaje y funcionamiento.

3. Organizar y coordinar el funcionamiento de los Hogares de Protección Integral y Casas Abiertas dependientes del Ministerio y monitorear el funcionamiento de aquellos que dependen de municipios u organizaciones sociales y comunitarias, con asiento en la Provincia.

4. Elaborar estrategias de ingreso, permanencia y egreso para mujeres y LGTBI+ en situaciones de violencias por razones de género que requieran la protección en un dispositivo territorial en la Provincia.

5. Articular acciones interjurisdiccionales e interministeriales para optimizar el funcionamiento y las estrategias de abordaje de las situaciones de violencias por razones de género.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE MESAS LOCALES INTERSECTORIALES

ACCIONES

1. Acompañar la creación y fortalecimiento de Mesas Locales Intersectoriales en los 135 municipios de la Provincia prestando la asistencia técnica para la definición de sus acciones.

2. Promover la participación de efectores localizados en los territorios de cada mesa local, dependientes de otros ministerios y organismos provinciales y nacionales.

3. Proveer información para elaborar diagnósticos de situación de las problemáticas relevadas en las Mesas Locales Intersectoriales.

4. Intervenir en el diseño de la propuesta e implementar acciones de capacitación para Mesas Locales Intersectoriales y Acompañantes en situaciones de violencias por razones de género, de acuerdo con las pautas y criterios establecidos por la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

5. Articular programas y proyectos que componen el Sistema Integrado de Políticas Públicas Contra las Violencias por Razones de Género de la Provincia de Buenos Aires (SIPP) en el marco de las Mesas Locales Intersectoriales en coordinación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

6. Proponer dispositivos de intervención y reeducación dirigidos a varones violentos en articulación con la Dirección de Promoción de Masculinidades para la Igualdad de Género.

7. Relevar y actualizar recursos existentes en el territorio provincial para la atención y asistencia de víctimas de violencia por razones de género.

SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CONTRA LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO PARA LA SALIDA DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

ACCIONES

1. Diseñar y planificar programas y proyectos que promuevan los procesos de salidas de las situaciones de violencias por razones de género en el ámbito de la Provincia.

2. Coordinar el desarrollo de herramientas metodológicas para el diseño de proyectos, seguimiento, evaluación y sistematización de las líneas de acción a fin de fortalecer las políticas de género de las salidas de las violencias en los municipios de la Provincia.

3. Organizar y gestionar el Programa Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género.

4. Evaluar las propuestas presentadas por los municipios de la Provincia, para el financiamiento de las diferentes líneas que componen el “Programa Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”.

5. Articular con las áreas competentes del Ministerio el desarrollo de estrategias territoriales para las salidas de la violencia por razones de género.

6. Coordinar acciones de formación para el trabajo, la inserción laboral y acceso al hábitat, para el fortalecimiento de la autonomía de las mujeres y LGTBI+ en el marco del proceso de salida de las violencias, en articulación con actores del ámbito productivo, los sindicatos, la economía popular y organizaciones sociales y comunitarias.

7. Coordinar acciones interministeriales e interjurisdiccionales orientadas al desarrollo de programas y proyectos en pos de la salida de las violencias.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO PARA LA SALIDA DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DE GESTIÓN PARA LA SALIDA DE LAS VIOLENCIAS

ACCIONES

1. Diseñar modelos y guías de procedimientos y actuación para el acompañamiento en los procesos de salida de las violencias por razones de género.

2. Gestionar los ingresos a programas sociales, dirigidos a mujeres y LGTBI+ que se encuentran en procesos de salida de las violencias.

3. Implementar las acciones y estrategias resultantes de las articulaciones interministeriales e interjurisdiccionales para propender a la salida de las violencias.

4. Desarrollar acciones en articulación con las organizaciones sociales y comunitarias, tendientes a la salida de las violencias en coordinación con las Direcciones Regionales cuando así se requiera para favorecer su anclaje territorial.

5. Sistematizar la información de la aplicación de los programas para la salida de las violencias, a fin de evaluar los procesos de abordaje.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICAS DE FORTALECIMIENTO PARA LA SALIDA DE LAS VIOLENCIAS POR RAZONES DE GÉNERO

DIRECCIÓN DEL PROGRAMA COMUNIDADES SIN VIOLENCIAS

ACCIONES

1. Asistir técnicamente a los municipios de la Provincia en la planificación y ejecución de los proyectos que ingresan al “Programa Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”.

2. Desarrollar instrumentos metodológicos de trabajo de acuerdo a los procesos de aplicación del Programa.

3. Evaluar los proyectos presentados por los municipios en el marco del “Programa Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, a través del seguimiento en la aplicación de los objetivos y acciones formulados.

4. Realizar y actualizar diagnósticos participativos en conjunto con actores territoriales en los municipios de la Provincia a fin de desarrollar líneas de acción de acuerdo a los ejes del Programa.

5. Sistematizar la información del desarrollo de los proyectos del “Programa Comunidades sin violencias. Fortalecimiento de la gestión municipal contra las violencias de género”, para evaluar los procesos de aplicación territorial.

Anexo IId

MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

ACCIONES

1. Supervisar y confeccionar desde una perspectiva de género los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.

2. Coordinar la elaboración del proyecto del presupuesto anual del Ministerio procurando en su confección la incorporación de la perspectiva de género y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes y supervisar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.

3. Coordinar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

4. Ordenar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, controlar los aspectos procedimentales y/o de oportunidad vinculados con la gestión y asesorar a las áreas del Ministerio en cuestiones legales, sin perjuicio de las competencias propias de la Asesoría General de Gobierno y de la Contaduría General de la Provincia.

6. Organizar la administración de los recursos informáticos.

7. Asistir a las áreas pertinentes en la elaboración de proyectos y programas para las políticas públicas transversales que promuevan la igualdad, la prevención y erradicación de violencias y la discriminación en todas sus formas.

8. Impulsar, diseñar y planificar acciones para el fortalecimiento institucional de las organizaciones sociales y comunitarias que articulan con las distintas áreas del Ministerio.

9. Participar e intervenir, desde el aspecto técnico competente de esta Subsecretaría, en todos los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que se gestionen en el Ministerio.

SUBSECRETARÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Programar, controlar y ejecutar desde una perspectiva de género los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del Ministerio.

2. Elaborar con perspectiva de género el proyecto del presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución, realizando los reajustes contables pertinentes.

3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a las dependencias del Ministerio.

4. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento del organismo, como así también organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades vinculadas a su competencia.

5. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas al tema.

6. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario, diligenciando las actividades propias de la Mesa de Entradas y Archivo, Protocolización y Despacho, bibliotecas técnicas y archivo de documentación, y sistemas de información técnica.

7. Determinar y disponer las auditorías internas que deban llevarse a cabo, relacionadas con las operaciones administrativo-contables de las reparticiones de la jurisdicción.

8. Programar y coordinar el contralor de las erogaciones producidas por las distintas áreas del Ministerio, antes y después de efectuarse, y previo a la intervención de los demás organismos competentes en la materia.

9. Efectuar el control de legalidad y de gestión, previo a la intervención de los organismos provinciales competentes, evaluando la oportunidad, mérito y conveniencia de las percepciones, inversiones y destino de los fondos.

10. Proponer estrategias y programas relativos a la salud y seguridad en el trabajo, tendientes a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, identificando, evaluando y controlando los riesgos laborales generados o a generarse en la Jurisdicción, conforme las pautas y criterios establecidos por la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ACCIONES

1. Intervenir en forma directa en la gestión previa y la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes.

2. Elaborar el Programa Anual de Contrataciones del Ministerio.

3. Confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones y/o toda documentación relacionada a la contratación de bienes y servicios que realice el Ministerio.

4. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

5. Intervenir y supervisar la asignación de espacios físicos y equipamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

6. Organizar un registro informatizado único, integrado y centralizado en el que conste toda la información relativa a los diferentes vehículos automotores utilizados en la Jurisdicción, para su correcto seguimiento, control y verificación técnica.

7. Coordinar y fiscalizar la programación y distribución del parque automotor de acuerdo con las necesidades y según las pautas y prioridades determinadas por las autoridades superiores, como así también la reparación, mantenimiento y equipamiento de los medios asignados.

8. Coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los depósitos, la distribución de los elementos y la reposición que asegure los stocks mínimos de los bienes necesarios para el normal desenvolvimiento de las reparticiones de la Jurisdicción.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativo-contables necesarios para la gestión económica-financiera de la jurisdicción, como así también la elaboración y control de ejecución del presupuesto.

2. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución, propiciando los reajustes contables pertinentes.

3. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuentas de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dicho fondos y valores, conforme las normas vigentes.

4. Organizar e implementar las tareas inherentes a la liquidación y formulación de pedidos de fondos, de todo gasto que se abone a través de la Tesorería Jurisdiccional.

5. Coordinar, organizar y administrar el registro patrimonial de los bienes muebles e inmuebles, según las normas y reglamentaciones vigentes.

6. Organizar y llevar a cabo todas las tareas inherentes a la liquidación, formulación de pedidos de fondos, y pago de los haberes, horas extras, viáticos y movilidad.

7. Organizar e implementar la reposición de los Fondos Rotatorios que se encuentren habilitados en el organismo, como así también la supervisión de sus rendiciones.

8. Realizar la liquidación y pago de los subsidios otorgados en el Ministerio.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios, para la atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios, y otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las normas legales de aplicación.

2. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los actos administrativos que se dicten en el Ministerio.

3. Organizar y fiscalizar las tareas de la Mesa General de Entradas y Archivo, el registro de las actuaciones que ingresen y egresen de la Jurisdicción y el movimiento interno de las mismas y su archivo.

4. Efectuar el encuadre y análisis legal de los distintos procedimientos implementados por las diversas áreas del Ministerio y elaborar los informes definitivos y diligenciamiento o despacho de contestaciones a oficios de organismos nacionales, provinciales o municipales, o a los que pudiere corresponder.

5. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de material bibliográfico y documentación.

6. Gestionar la publicación de los actos administrativos en el Boletín Oficial y/o SINDMA.

7. Ejecutar el envío de las notificaciones o comunicaciones requeridas por distintas áreas del Ministerio.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la gestión del personal asignado a la jurisdicción desde una perspectiva de género, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector, en un todo de acuerdo con las pautas emanadas del organismo rector en la materia.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales, y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal, emitiendo opinión fundamentada en la normativa vigente en todas las actuaciones que se tramiten en el sector.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo por parte de los agentes, tomando intervención en el otorgamiento de permisos, comisiones y licencias previstos por los textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los planteles básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyectos de estructuras, desde una perspectiva de género y de acuerdo a las pautas fijadas, y concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

6. Asesorar al personal en relación a los beneficios de cobertura por riesgos del trabajo, como así también del seguro de vida vigente en la Administración Provincial, y toda otra cuestión, dentro de su ámbito de competencia.

7. Prestar, en coordinación con organismos provinciales con competencia en la materia, el servicio de seguridad laboral, contribuyendo a la detección y prevención de posibles causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

8. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley N° 14.893 y su Decreto Reglamentario N° 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.

9. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes, procedimientos, directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

ACCIONES

1. Planificar, coordinar e instrumentar los desarrollos informáticos que requiera el Ministerio para la optimización de la gestión técnico-administrativa y la disponibilidad de la información para la toma de decisiones en tiempo y forma, atendiendo las políticas de la Provincia en la materia.

2. Administrar los recursos informáticos de la jurisdicción atendiendo las políticas de la Provincia y a las establecidas en el ámbito del Ministerio, en coordinación con la Autoridad Rectora para las cuestiones informáticas.

3. Planificar, organizar y administrar los servicios de telecomunicaciones del Ministerio en coordinación con la Autoridad Rectora en materia de telecomunicaciones.

4. Evaluar la factibilidad técnico - operativa y coordinar la ejecución de todos los proyectos informáticos que se efectúen en el ámbito del Ministerio, incluso los que se realicen a través de terceros, de acuerdo a la normativa vigente y en articulación con las autoridades competentes en la materia.

5. Asesorar ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios y/o software, interviniendo en todas las etapas del trámite, de acuerdo a la normativa vigente y en articulación con la autoridad competente en la materia.

6. Establecer y controlar el cumplimento de las normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y lógica de los recursos informáticos y de comunicaciones de la Jurisdicción.

7. Planificar e instrumentar la capacitación en materia informática dentro de la Jurisdicción, en coordinación con el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP).

8. Organizar y brindar la asistencia técnica necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos, de comunicaciones, equipos, redes, software y aplicaciones.

ANEXO III

CONSEJO DE POLÍTICAS DE GÉNERO TRANSVERSALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

FUNCIONES

1. Elaborar su propio reglamento, que será aprobado por resolución del Ministerio.

2. Proponer acciones con el objetivo de asegurar la transversalización del enfoque y políticas de género en las dependencias de la Administración Pública Provincial.

3. Elaborar proyectos de decretos o resoluciones sobre decisiones sustantivas que se consensuen en los diferentes encuentros.

4. Entender en todas aquellas políticas, programas y planes que involucren problemáticas que en origen o resultado impliquen discriminación por razones de género u orientación sexual, tanto para la organización institucional de cada organismo y/o las políticas para las que tienen competencias.

5. Coordinar mecanismos para garantizar el respeto a las normas que existen o se dictaren, sobre las problemáticas de las mujeres y LGTBI+, dentro de las atribuciones en que cada organismo debe responder.

6. Garantizar y coordinar la labor de las unidades orgánicas que funcionen en Ministerios y Organismos, que tengan competencias vinculadas con las temáticas de género y diversidad sexual.

MESA PERMANENTE DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL ENTRE LOS PODERES DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

FUNCIONES

1. Analizar y acordar estrategias entre Poderes para el cumplimiento de las normativas (internacionales, nacionales y provinciales) y acciones positivas para la igualdad de las mujeres y LGTBI+ en las diversas materias y espacios de intervención.

2. Proyectar y proponer medidas y/o normas que garanticen el pleno goce de los derechos humanos, en igualdad y sin discriminaciones de ningún tipo para mujeres y LGTBI+.

3. Establecer mecanismos de resolución de situaciones que requieran la intervención de dependencias de más de uno de los Poderes.

4. Intercambiar información para evaluar las políticas en la materia.

CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL CON LOS MUNICIPIOS

FUNCIONES

1. Identificar y construir un diagnóstico permanente, sobre las diferentes realidades locales en materia de derechos de las mujeres, género y diversidad sexual.

2. Asegurar la comunicación de la totalidad de las políticas provinciales de género y diversidad para su aplicación en el territorio provincial.

3. Entender en la incorporación de una perspectiva de género en las políticas de gobierno local y la identificación de espacios prioritarios de intervención.

4. Articular políticas en la materia con las organizaciones sociales y comunitarias en cada localidad y región.

CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL

FUNCIONES

1. Asesorar en todo lo relacionado con el diseño, formulación, instrumentación y evaluación de las políticas públicas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.

2. Brindar respaldo científico y asistencia técnica a las intervenciones y acciones del Ministerio.

3. Elaborar y presentar propuestas que tengan como fin promover la igualdad para las mujeres y LGBTI+ y la eliminación de todas las formas de discriminación.

4. Contribuir en la planificación y elaboración de políticas públicas y acciones dirigidas a la erradicación de la violencia de género.

5. Funcionar como un espacio permanente de intercambio, trabajo e información calificada en cuestiones atinentes a las diversas problemáticas de género.