LEY 12070

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Exaltación de la Cruz, designados catastralmente como:

1)      Circunscripción I, Sección C, Chacra 6, Fracción I, Parcelas 21 y 23, inscriptos sus dominios en el Fº 72/18, según plano protocolizado al Fº 7.236/66, a nombre de Felicia Descousis de Boineau, Edmundo Honorio Boineau, Miguel Honorio Boineau, María Lydia Boineau, María Noelia Boineau, Rodolfo Esteban Boineau, Néstor Félix Boineau y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

2)      Circunscripción V, Sección Rural, parte de la Parcela 1283b, inscriptos sus dominios en la Matrícula 13.574, a nombre de Morales o Morales de Cabuccio, Rosa Cristina y parte de la Parcela 1283c, inscripto en la matrícula 13.572, a nombre de Cabuccio, Carlos Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

El área a expropiar, que afecta a las Parcelas 1283b y 1283c, constituye un polígono con las siguientes características: Vértice F: 6 mts. de fondo, Vértice E: 2,50 mts. de fondo, estos vértices son unidos por una recta de 269,40 mts. de largo de acuerdo con el Plano 31-45-48.

 

ARTICULO 2.- Las dimensiones y superficies definitivas de las parcelas que se originen, surgirán del plano de mensura que deberá confeccionarse a fin de regularizar la situación catastral y dominial de las zonas afectadas.

 

ARTICULO 3.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1º, serán afectados a las obras de pavimentación de la Ruta 193, que une las localidades de Capilla del Señor y Zárate.

 

ARTICULO 4.- Las parcelas expropiadas pasarán a formar parte del dominio del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5.- El Organismo de Aplicación de la presente Ley, será determinado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán atendidos con cargo al Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.