L E Y  12856

Texto Ordenado por Decreto N° 2437/02 con las modificaciones introducidas por la Ley 12928 y la modificación posterior de la Ley 12999.

NOTA: Ver Ley 12999.-

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

CAPITULO I

Del Poder Ejecutivo y sus Ministerios

 

Artículo 1.- (Art. 1° Ley 12928) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley, estando cada una de ellas a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los siguientes Ministerios:

 

MINISTERIO DE GOBIERNO.

MINISTERIO DE ECONOMIA.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

MINISTERIO DE SALUD.

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Y PRODUCCION.

MINISTERIO DE DESARROLLO

HUMANO Y TRABAJO.

 

Artículo 2.- En el despacho de los asuntos administrativos y en general en las funciones cuyo ejercicio le compete, el Gobernador será asistido por los Ministros Secretarios que tendrán en conjunto las obligaciones que la Ley y la Constitución les asigna e, individualmente, las competencias que esta Ley determina para cada uno de ellos.

 

Artículo 3.- El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de otro sino en forma interina y en reemplazo del titular por ausencia o vacancia temporaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la presente Ley. En estos supuestos el Gobernador determinará qué cartera ejercerá el interinato.

 

Artículo 4.- En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior a su titular correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

 

De la delegación de competencias. De la Organización administrativa

 

Artículo 5.- El Gobernador podrá delegar en los Ministros Secretarios, o en los funcionarios u organismos que en cada caso determine, cualquiera de sus competencias. Asimismo los Ministros podrán delegar las que le son propias en órganos de inferior jerarquía dentro de su Ministerio. La delegación se ajustará a la competencia de los respectivos departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación.

 

Artículo 6.- Cada Ministerio deberá proveer en su área a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo, al afianzamiento del federalismo, el respeto por la autonomía municipal y de las regiones y a la preservación de las garantías explícitas enumeradas en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales y en la Constitución Provincial y las implícitas de los habitantes. Procurarán una organización ágil y eficiente dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el orden jurídico y orientada a satisfacer las necesidades de los habitantes de la Provincia. Adecuarán sus procedimientos a los principios del debido proceso, teniendo especialmente en cuenta la garantía del artículo 15 de la Constitución Provincial.

 

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo procederá a fijar la organización administrativa y orgánico-funcional necesarias para el desarrollo de sus competencias constitucionales y de las que esta Ley determina para cada Ministerio y demás organismos en ella previstos.

 

CAPITULO II

De los Ministros

 

Artículo 8.- Le corresponde a cada Ministro:

 

A- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las Leyes, los reglamentos, y los decretos y disposiciones de Poder Ejecutivo.

B- Preparar el despacho general del Gobernador en sus respectivas áreas.

C- Redactar anteproyectos de Leyes y proyectar decretos.

D- Cumplir las representaciones que se le encomienden.

E- Atender las cuestiones que hagan a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

F- Mantener relaciones en la órbita de su competencia con los organismos nacionales y de otras provincias, pudiendo celebrar a tal efecto acuerdos.

G- Administrar el trámite de los expedientes, procurando simplificarlo, unificar su formación y llevar la estadística permanente de su labor.

H- Capacitar al personal y distribuirlo en relación a la importancia y necesidades de servicios.

I- Organizar y optimizar el funcionamiento de la cartera a su cargo.

J- Proponer, en cuanto lo considere oportuno, la reforma de la legislación propia de su área para el mejor cumplimiento de su cometido ministerial.

 

Incompatibilidades

 

Artículo 9.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros Secretarios de Estado y Subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados ni representantes o asesores de empresas privadas que exploten concesiones acordadas por los poderes públicos de la Provincia, ni tener interés en cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicio, litigios, gestiones o asuntos en los que sean parte la Nación, la Provincia, las demás provincias o los municipios. Asimismo los Ministros y Subsecretarios mientras permanezcan en sus funciones no podrán ejercer profesiones liberales. Las mismas incompatibilidades regirán para todos aquellos funcionarios que, cualquiera sea su denominación, ostentaran cargos equivalentes a los determinados en este artículo.

 

De la refrenda

 

Artículo 10.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministro con competencia en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio el Gobernador determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará la intervención que le competa. En caso de duda o controversia acerca del Ministerio al que corresponda intervenir corresponderá al Gobernador la decisión pertinente.

Los actos originados en otro Ministerio distinto al que hubiere correspondido en razón de la materia, serán de competencia de este último.

En los supuestos de ausencia temporaria o vacancia los Ministros serán reemplazados transitoriamente en la forma que determine el titular del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 11.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y refrenda y lo es también solidariamente de los que acuerda con otros Ministros.

 

Del acuerdo de Ministros

 

Artículo 12.- Los Ministros se reunirán y refrendarán en acuerdo de gabinete provincial toda vez que lo requiera el Gobernador de la Provincia quien podrá disponer además, que se levante acta de lo tratado e invitar a los funcionarios o asesores que estime convenientes, sean o no agentes de la administración provincial.

 

Artículo 13.- Los acuerdos que den origen a Decretos y Resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás. Serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

 

Artículo 14.- Los Ministros deberán dar publicidad a sus actos, presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional la reseña detallada de la labor del Ministerio a su cargo y deberán contestar los informes por escrito o in voce, conforme se requiera, que cada Cámara solicite en tiempo idóneo.

 

CAPITULO III

De las competencias ministeriales

 

Ministerio de Gobierno

 

Artículo 15.- Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas necesarias a las relaciones institucionales con los municipios y las entidades intermedias y profesionales; y, en general, a las incumbencias en materia de preservación del régimen republicano, representativo y federal.

Le compete, en particular:

 

1- Las relaciones en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; con el cuerpo consular, con la Junta Electoral, con entidades y partidos políticos y demás entes y reparticiones del gobierno provincial. Ejerce, también, la policía de Cultos.

2- Mantener relaciones directas con la Honorable Legislatura.

3- La organización de los actos patrióticos asegurando el respeto y la protección de los símbolos Provinciales y determinar el régimen de feriados en la Provincia.

4- El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia, especialmente de las entidades profesionales de derecho público y sus respectivas cajas provisionales, con independencia de la regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a otras áreas.

5- Atender el registro del estado civil e identificación de las personas.

6- Atender las relaciones con las municipalidades, coordinando acciones comunes que hagan a la mejor administración y al buen entendimiento entre las mismas, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia también tiene el Ministerio de Economía y otras carteras cuyo ejercicio deberá armonizarse.

7- El régimen notarial y las designaciones de escríbanos titulares, adscriptas y suplentes de registro.

8- Atender la publicidad de los actos de gobierno y la promulgación de las Leyes de la Provincia.

9- Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas respectivas y organismos especiales, si los hubiere.

10- Intervenir en la aprobación de las tramitaciones relativas a los ordenamientos urbanos de carácter privado.

 

Ministerio de Economía

 

Artículo 16.- Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial, y en especial le compete:

 

1- Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial conforme las directivas del Poder Ejecutivo.

2- Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del estado.

3- Elaborar y controlar la ejecución y cumplimiento del presupuesto provincial y sus normas, como así también controlar los niveles de gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas y políticas del Poder Ejecutivo.

4- Coordinar las acciones económico-financieras del Gobierno Provincial con la Nación y otras Jurisdicciones como así también con los municipios de la provincia.

5- Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y otros que fueren creados por el Estado Provincial o que reconocieron su participación.

6- Intervenir en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos, sin perjuicio de las potestades legislativas.

7- La política y el régimen tributario. La percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales.

8- Participar en el control financiero del gobierno provincial, intervenir en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial.

9- Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el tesoro provincial.

10- Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia, de conformidad a su Ley Orgánica, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas.

11- Participar en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

12- Participar en las políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia.

13- Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos.

14- Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

15- Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.

16- Participar en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo.

17- Ser autoridad de aplicación en materia de estadísticas en el territorio provincial.

18- Atender el registro jurídico provincial de inmuebles y la administración del régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.

19- Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los servicios ferroviarios provinciales.

 

Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

 

Artículo 17.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control de las obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de la prestación de los servicios públicos, y en particular le compete:

 

1- Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción provincial, en consulta con los municipios en que se desarrollen, cuando correspondiera.

2- Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

3- Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultaría relacionadas a ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

4- Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con la conservación y construcción de toda obra vial en la medida que corresponda a la jurisdicción provincial y en concordancia con la política de ordenamiento territorial, coordinando acciones comunes con los municipios.

5- Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulicas. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que correspondan.

6- Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes.

7- Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquéllos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados.

8- Aprobar y fiscalizar todo tipo de efluentes.

9- Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

10 -Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

11- Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales con competencia en el tema.

12- Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y subterráneas. Asistir a otras áreas en los relevamientos y estudios geológicos y mineros.

13- Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública provincial.

14- Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y con las municipalidades.

15- Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.

16- Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales , cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras.

17- Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia específica en la materia.

18- Colaborar y asesorar a las municipalidades sobre cuestiones vinculadas al desarrollo y equipamiento urbano.

19- Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con otras carteras ministeriales en la materia.

20- Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su caso de la prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia específica de los organismos reguladores.

21- Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la naturaleza jurídica del ente prestador.

22- Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.

23- Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con otros organismos nacionales o provinciales.

24- Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.

25- Participar en la formulación de la política provincial, referente a los recursos hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que correspondan y las municipalidades.

26- Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos en procura de la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración provincial.

27- Planificar controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

28- Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de servicios públicos de telecomunicaciones.

29- Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de fideicomisos de infraestructura.

30- Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura pública provincial y asignar conjuntamente con el Ministerio de Economía los recursos necesarios para su financiamiento.

 

 

 

Ministerio de Seguridad

 

 Artículo 18.- (Art. 2° Ley 12928) Le corresponde al Ministerio de Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación y ejecución de las políticas provinciales en materia de seguridad pública. En especial le compete:

 

1. Representar y dirigir las policías provinciales, coordinar el sistema de defensa civil y la actividad de las agencias de seguridad privadas.

2. Coordinar las relaciones entre las policías y la comunidad.

3. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que establezca en la especie el poder Ejecutivo, planes, proyectos y programas en materia de catástrofes y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales.

4. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad pública.

5. Planificar, ejecutar y fiscalizar la ejecución de las acciones de inteligencia policial que fueren conducentes a la prevención y represión del delito.

6. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar las acciones que se decidan en las materias vinculadas a su competencia.

7. Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con los lineamientos que imparta el Poder Ejecutivo, las políticas en materia de seguridad pública, así como de protección de las personas, sus bienes y de prevención de los delitos.

 

Ministerio de Justicia

 

Artículo 19.- (Art. 3° Ley 12928) Le corresponde al Ministerio de Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a la relación con el Poder Judicial, al ejercicio pleno de los principios, derechos y garantías constitucionales. En especial le compete:

 

1. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los denominados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial y del Ministerio Público.

2. La relación con el Consejo de la Magistratura Provincial y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran de acuerdo legislativo.

3. El ejercicio de la policía societaria y asociacional.

4. Atender el Patronato de Liberados y ejercer el control necesario de las personas detenidas y encarceladas en resguardo de sus derechos y garantías, así como intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas.

5. Participar de los proyectos de conmutación de penas de conformidad a las prescripciones de la Constitución de la Provincia.

6. La organización, dirección y régimen de Institutos Penales y Servicio Penitenciario, así como la promoción de las acciones conducentes para lograr la reinserción social del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia pos-penitenciaria..

 

 

Ministerio de Salud

 

Artículo 20.- Le corresponde al Ministro de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la prevención, recuperación y mantenimiento de la salud psico-física de la población en todos sus niveles y etapas y en materia de prevención y asistencia de las adicciones. En especial le compete:

 

1- Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o comunitarios.

2- Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud psico-física de la población en todo el ámbito provincial supervisando su cumplimiento.

3- Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud.

4- Administrar los sistemas de información sectorial y regional de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios de atención sanitaria en todo el ámbito provincial.

5- Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificar los factores causases y de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas bio-médicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otras organismos e instituciones públicas y privadas.

6- Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos competentes, públicos o privados.

7- Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo, madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, personas con capacidades especiales y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y articular los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes.

8- Ejercer el poder de policía sanitaria en el ámbito provincial, en efectores públicos o privados.

9- Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el ámbito de la provincia, como, así mismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades a fines de la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las entidades profesionales.

10- Asistir en la elaboración de los planes de urbanismo para la adecuación de las viviendas urbanas y rurales a las pautas de higiene y salud que fueran indispensables al desarrollo integral de la familia, coordinando puntos básicos con otras carteras competentes, como así también cooperar en la fiscalización del cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de enfermedades por parte de las industrias, comercios y viviendas, tanto por la posible emisión de efluentes líquidos como gaseosos y residuos sólidos y semi sólidos. Colaborar en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes, con otros organismos del orden provincial y nacional.

11- Coordinar con el área competente en materia de policía del trabajo las condiciones y ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y en general todo ambiente donde se concentren personas con la colaboración de otros organismos e instituciones.

12- Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en la ejecución de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los municipios.

13- Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura de riesgos relacionados con la salud por parte de los sistemas públicos o privados que operan en el ámbito provincial e intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial, y mantener las relaciones necesarias con ese Organismo, con los alcances que legalmente correspondan.

14- Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad o cuando no fueren previstos o cubiertos por los sistemas en vigencia. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

15- Participar, elaborar y promover campañas de prevención de la salud.

16- Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones.

17- Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas e institutos del Sistema Educativo Provincial, a fin de crear, desarrollar y fomentar la conciencia sanitaria en la población.

18- Intervenir en la elaboración de programas materno infantil en la Provincia y sus municipios tendientes a disminuir la mortalidad infantil y asimismo, en la elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentarla para la población en general.

19- Elaborar planes y programas destinados a erradicar enfermedades endémicas y rehabilitar a los enfermos.

20- Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.

21- Planificar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad como parte activa de las políticas de prevención y asistencia de las adicciones.

22- Elaborar, coordinar y ejecutar un programa epidemiológico e instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento en materia de adicciones.

23- Planificar, proponer y ejecutar acciones de prevención y asistencia en los ámbitos educativos y laborales.

24- Difundir masivamente las medidas de prevención y asistencia.

25- Proponer las modificaciones normativas que tiendan a la recuperación, re-educación, y rehabilitación del adicto.

26- Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Unico Coordinador de Ablaciones e Implantes de Organos de Buenos Aires (CUCAIBA) coordinando pautas y acciones comunes.

 

 

Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción

 

Artículo 21.- (Art. 4° Ley 12928) Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas conducentes al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades agropecuarias, pesqueras, industriales, comerciales, portuarias, turísticas y mineras, promoviendo las inversiones, la radicación de emprendimientos productivos y en general, las políticas activas en materia de producción. Le compete en particular:

 

1 . Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos en el marco de las políticas que el Poder Ejecutivo determine en el área de su competencia.

2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico productivo provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de inversiones.

3. Participar en la elaboración y ejecución de planes de inversión pública en relación con las áreas de su competencia.

4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie, a otras carteras.

5. Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial o municipal, interviniendo en la tipificación, certificación de la calidad y normalización para la comercialización de productos y subproductos.

6. Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, y de la caza.

7. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en coordinación con otros organismos de aplicación.

8. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en la materia de su competencia.

9. Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos de aplicación.

10. Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos, con relación a su uso en las actividades productivas, como así también en la adopción de las medidas tendientes a la prevención de inundaciones, compatibilizando y coordinando acciones con otras áreas competentes.

11. Realizar actividades orientadas a la recuperación del suelo y su conservación, atendiendo a la protección de los recursos naturales y el ambiente, en coordinación con otras áreas competentes en la materia.

12. Promover la forestación, asegurando una racional explotación del recurso. Elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero en general.

13. Participar, en coordinación con los organismos competentes, en las negociaciones de líneas de crédito e inversión externa relativas a los sectores productivos y/o agropecuarios.

14. Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y plagas que afecten a la producción, en coordinación con otras áreas e instituciones competentes.

15. Realizar el control y fiscalización higiénico sanitario y bromatológico de productos y establecimientos cárnicos, lácticos, apiarios y aquéllos donde se ejerza la medicina veterinaria, durante el proceso de su producción, elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos competentes.

16. Planificar y ejecutar acciones de extensión rural e investigación, vinculadas a la producción agropecuaria y al manejo racional de los recursos naturales, coordinando su accionar con otros organismos competentes.

17. Atender las relaciones con las entidades de fomento, públicas o privadas, cuyo objeto se vincule con las materias de su competencia.

18. Promover, fiscalizar y fomentar la producción pesquera, la inversión e industrialización de sus productos, interviniendo en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los mismos.

19. Proponer la reglamentación de las actividades pesqueras.

20. Elaborar, planificar y ejecutar proyectos y acciones vinculadas con la producción y fiscalización de las actividades hortícolas, frutícolas y florales, interviniendo en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad.

21. Intervenir en las relaciones y participación de la Provincia en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos, coordinando las pautas de actuación de la representación provincial en dichas entidades. Proponer la creación de nuevos mercados concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de la región.

22. Elaborar planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.

23. Colaborar con las áreas competentes, dentro del marco de su cartera, en el desarrollo, integral del Delta Bonaerense.

24. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos vinculados a la administración, aprovechamiento, conservación y control del Parque Provincial Pereyra Iraola.

25. Participar en el proceso económico a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción.

26. Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos nacionales provinciales y municipales, como así también con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas.

27. Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de protección de actividades económicas y los instrumentos que las concreten.

28. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros, sin perjuicio de la competencia específica, en la especie, que corresponda a otras carteras.

29. Diseñar y proponer políticas de inserción de las actividades económicas de la Provincia en la economía internacional, formulando estrategias destinadas al desarrollo de los sectores productivos, sociales y de los municipios y suministrando herramientas técnicas de gestión.

30. Proponer las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del mercado, interviniendo en la definición de la política y elaborando el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial. Intervenir en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial en que el mismo sea parte.

31. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades geológicas y mineras. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería.

32. Intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. Fiscalizar e intervenir en la importación y exportación.

33. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos del transporte, en relación con otros organismos provinciales o nacionales con competencia en la materia.

34. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con otras carteras competentes.

35. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos y de optimización de los sistemas de comercialización.

36. Elaborar programas de fomento de las inversiones, acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de crédito para la pequeña y mediana empresa.

37. Fiscalizar las instituciones cooperativas y realizar la, promoción, el fomento y la educación cooperativa. Promover la creación de regiones de crecimiento común de los sectores productivos.

38. Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las actividades portuarias en el ámbito provincial, su administración, fiscalización, habilitaciones y concesiones, fijar cánones y regímenes de explotación. Coordinar tareas con las reparticiones y empresas del estado y fiscalizar las privadas que actúen en el sistema portuario provincial.

39. Otorgar habilitaciones y certificados de radicación de establecimientos industriales, incluyendo el rubro alimenticio, proponiendo las políticas que favorezcan el desarrollo de ese sector.

40. Participar en la definición de los ejes de la política tecnológica provincial en las etapas de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de la competencia específica en la materia, de otros organismos provinciales.

41. Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental.

42. Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales con otros organismos y los municipios de la Provincia.

43. Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental que fije el Poder Ejecutivo.

44. Coordinar las competencias de otros organismos en materia ambiental.

45. Establecer y fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a efluentes industriales en coordinación con otras carteras con competencia en la materia.

46. Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar el ambiente.

47. Intervenir en la determinación del impacto ambiental.

48. Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada, en coordinación con otros organismos con competencia en la materia.

49. Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental.

50. Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con otras autoridades de aplicación que la Ley determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación.

51. Atender las relaciones con entidades intermedias no gubernamentales en coordinación con otras áreas de gobierno.

52 .Elaborar, coordinar y ejecutar programas y proyectos, acordes a las políticas del Poder Ejecutivo para la actividad turística.

53. Promover inversiones, ordenar recursos y fomentar el desarrollo y la comercialización de la producción turística, investigar los mercados y contribuir a la capacitación de los recursos humanos en la materia.

54. Identificar, evaluar, promocionar y difundir los atractivos turísticos provinciales, e intervenir en la creación, organización y dirección de los registros de los mismos, de los prestadores y demás actores del sector.

55. Participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos intervinientes.

 

 

 

Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo

 

Artículo 22.- Le corresponde al Ministerio de Desarrolla Humano y Trabajo asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas de empleo, en el conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas, el ejercicio indelegable del poder de policía en materia laboral, en la determinación de las políticas necesarias para la protección de la familia, el discapacitado, la igualdad de la mujer, el acceso a la vivienda digna, el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano incentivando la acción solidaria. Tendrá a su cargo el diseño, instrumentación, ejecución y control de la política general de la niñez y juventud, tanto en sus aspectos de promoción y protección de derechos cuanto en los relativos a la atención y formación de los jóvenes en conflicto con la Ley penal. En especial le compete:

 

1- Elaborar planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo.

2- Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales y atender la organización y registro de las asociaciones profesionales de empleadores.

3- Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en todo el territorio provincial.

4- Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales o colectivos de trabajo públicos, provinciales o municipales y privados, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las normas aplicables.

5- Ejercer la policía de trabajo en todo el territorio provincial coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos de orden provincial y nacional. Intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social.

6- Intervenir en la elaboración y ejecución de pautas orientadoras de política salarial para el sector público y privado en concordancia con el Ministerio de Economía y demás organismos competentes.

7- Ser la autoridad de aplicación en materia de políticas activas de promoción del empleo en el territorio provincial.

8- Participar en la elaboración de políticas de migraciones internas y externas en relación a la necesidad de la mano de obra. Intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores y en la reconversión ocupacional de los mismos.

9- Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y empresarios.

10- Fiscalizar el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla.

11- Intervenir en el tratamiento de las cuestiones relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales, con arreglo a la legislación vigente en la materia.

12- Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajador rural, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

13- Fiscalizar la aplicación del régimen del trabajo de mujeres y menores, coordinando acciones y pautas con otros organismos del orden provincial y nacional.

14- Designar el representante del Ministerio de Trabajo, ante el Consejo Federal del Trabajo.

15- Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social.

16- Priorizar la elaboración de programas relacionados con aspectos nutricionales, de vivienda -interviniendo en la adjudicación de las construidas por el Estado- destinadas a familias y personas de escasos recursos; de la mujer en los regímenes penal y penitenciario, tercera edad, madre sola, violencia familiar etc.

17- Coordinar con los municipios las medidas para promover, cooperar, planificar, organizar y asistir en todos los planos, al mejoramiento de la condición de vida de la familia y el discapacitado.

18- Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y convenios conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo, y coordinar su instrumentación con organismos públicos, privados y comunitarios, nacionales e internacionales, provincias y municipios.

19- Atender a la consolidación del adulto como responsable de la familia, articulando políticas de apoyo y promoción para que éste pueda cumplir acabadamente con dicho rol.

20- Elaborar planes y programas determinando las vías de implementación con el objeto de brindar asistencia a los estados de emergencia social.

21- Ejercer el poder de policía sobre las instituciones cuyo objeto sea la prestación de servicios, asistencia, apoyo o prevención, que de cualquier manera propendan a la solución de los problemas de la minoridad, la familia, la adolescencia, la juventud, la tercera edad y las personas con discapacidad en todas sus manifestaciones, manteniendo actualizado un registro de todos los institutos, entes, organismos y toda otra forma de asociación pública o privada que actúe en los temas de su competencia.

22- Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil.

23- Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.

24- Ejercer la competencia que la legislación vigente acuerda al Consejo Provincial del Menor.

 

Artículo 23 .- (Art. 5° Ley 12928) Créase la Jefatura de Gabinete, la que tendrá rango ministerial y ejercerá sus funciones con dependencia directa del señor Gobernador.

 

Artículo 24 .- (Art. 6° Ley 12928)  Será competencia de la Jefatura de Gabinete, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

1. Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros.

 

2. Ejercer todas aquellas funciones de coordinación entre los diferentes Ministerios y Secretarías, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Poder Ejecutivo.

 

3. Proponer la creación de Comisiones interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo.

 

4. Atender las actividades relacionadas con el protocolo en los actos oficiales, la organización y coordinación de los actos, ceremonias y reuniones que se lleven a cabo en la Gobernación. Organizar y coordinar las audiencias del Sr. Gobernador y atender a las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarlo.

 

5. Coordinar en las distintas Casas de la Provincia de Buenos Aires radicadas o que se radiquen en territorio argentino y en el exterior, la difusión y promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos y turísticos y todo otro de interés provincial, supervisando la participación en ellas de las distintas áreas gubernamentales.

 

6. Ejercer el control de gestión de los distintos planes, programas y acciones desarrolladas por las distintas áreas de gobierno.

 

7. Atender las actividades relacionadas con la institucionalización del enlace entre el Gobierno Provincial y la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica y desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre dichos ámbitos. Actuar en lo inherente a las relaciones del Gobierno Provincial con todas las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que funcionan en su territorio.”.

 

 

CAPITULO IV

De las Secretarías

 

Artículo 25.-  (Art. 7° Ley 12928) (Art. Modificado por Ley 12999) Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías:

 

1 . Secretaría General

2. Secretaría de Derechos Humanos

3. Secretaria para la Modernización del Estado.

4. Secretaría de Turismo y Deporte.

 

 

Secretaría General de la Gobernación

 

Artículo 26.- (Art. 8° Ley 12928) Las cuestiones concernientes al área de la Gobernación de la Provincia serán competencia de la Secretaría General, la que, en especial, tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Coordinar el despacho de los actos de alcance general y particular que se sometan a consideración del Poder Ejecutivo. Evaluar y en su caso elaborar, los proyectos de actos administrativos, iniciativas y convenios.

 

2. Elaborar, proponer, y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo.

 

3. Dar trámite a los proyectos de Ley sancionados por la Legislatura, a los fines establecidos en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

4. Protocolizar, registrar y archivar los actos dictados por el Gobernador, y adoptar los recaudos necesarios para la publicación de los mismos.

 

5. Poner en conocimiento del Gobernador los pedidos de informe y/o explicaciones formulados por la Legislatura, vinculados con las funciones o atribuciones del Poder Ejecutivo Provincial.

 

6. Organizar y supervisar el registro de la normativa que rigen las acciones de gobierno y la administración pública en general.

 

7. Elaborar, definir y ejecutar, conforme las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, los programas, proyectos y acciones en materia de cooperación internacional de la Provincia.

 

8. Generar y optimizar la aplicación de los mecanismos internacionales de cooperación técnica y fortalecimiento institucional, tanto bilaterales como multilaterales; ejerciendo a tal efecto, las relaciones funcionales con los organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia.

 

9. Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación.

 

10. Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos.

 

11. Entender en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, coordinando la participación de otros ministerios y organismos en cuanto corresponda.

 

12. Organizar el sistema provincial de informática, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia tienen asignadas las carteras ministeriales.

 

13. Programar y ejecutar la difusión pública de los actos de gobierno, manteniendo relación con los servicios informativos de los medios

 

14. Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno.

 

15. Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los distintos organismos provinciales y municipales.

 

16. Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora L.S.11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar.

 

17. Programar, organizar, implementar y fiscalizar el funcionamiento de los servicios de telecomunicación y radiodifusión, interviniendo en la promoción y expansión de sistemas, medios, estaciones, redes y canales de comunicación, y proponer las reglamentaciones pertinentes.

 

18. Ejecutar las políticas que se establezcan en materia de aeronavegación, infraestructura aeronáutica y servicios aéreos. Organizar e implementar las acciones para el desarrollo de los servicios, los aeródromos provinciales y los recursos económicos, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas.

 

Artículo 27.- (Art. 9°  Ley 12928) El Gobernador mantendrá sus relaciones funcionales con la Escribanía General de Gobierno, por intermedio de la Jefatura de Gabinete, creada por el art. 23 de la presente.:

 

Secretaría de Derechos Humanos

 

Artículo 28.- La Secretaría de Derechos Humanos tendrá a su cargo asistir al Poder Ejecutivo en los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas. En especial le compete:

 

1- Intervenir en materia de derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.

2- Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los derechos humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

3- Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos.

4- Estudiar y promover la adopción de normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre el tema, suscriptos por nuestro país.

5- Coordinar con otros organismos estatales e instituciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales o internacionales, actividades que tiendan a promover el conocimiento de los derechos humanos y la prevención de su violación.

6- Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia.

7- Coordinar acciones con organismos públicos y privados, internacionales, nacionales, provinciales y municipales, a fin de realizar estudios, investigaciones, y/o productos relacionados con la igualdad de oportunidades.

8- Promover la formación de redes interinstitucionales, locales y regionales y fomentar el enlace con redes internacionales que promuevan la igualdad de oportunidades; diseñar y gestionar proyectos relacionados con ese objetivo.

 

 

Secretaría para la Modernización del Estado

 

Artículo 29.- Será competencia de la Secretaría para la Modernización del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

1- Entender en la elaboración de propuestas de reformas macroestructurales de la Administración Pública Provincial.

2- Diseñar mecanismos técnico administrativos para la instrumentación de la gestión por resultados en las instituciones provinciales.

3- Elaborar propuestas de reestructuración de los sistemas administrativos de apoyo (administración financiera, recursos humanos, compras y contrataciones y capacitación) en coordinación con el Ministerio de Economía y la Secretaría General de la Gobernación.

4- Elaborar, en coordinación con la respectiva área institucional propuestas de descentralización a las Municipalidades de la prestación de servicios.

5- Elaborar propuestas de políticas informáticas y de gobierno electrónico y coordinar con las áreas correspondientes su instrumentación progresiva.

6- Elaborar propuestas de cambios necesarios en el marco jurídico para instrumentar reformas en la organización y sistemas administrativos públicos.

7- Elaborar informes periódicos de avances de la reforma.

8- Elaborar propuestas de reforma política.

 

Artículo 29 bis.- (Texto incorporado por Ley 12999) Corresponde a la Secretaría de Turismo y Deporte asistir al Sr. Gobernador en la determinación y ejecución de políticas provinciales en materia de turismo y deporte. En especial le compete:

 

1.      Formular y conducir la actividad turística como activadora de desarrollo local y regional de la Provincia.

2.      Determinar los mecanismos necesarios para la creación conservación mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales preservando el equilibrio ecológico y social de los lugares de que se trate.

3.      Promover la descentralización turística a través de la creación de los consorcios turísticos regionales.

4.      Fomentar la inversión en esta materia de capitales locales nacionales y extranjeros.

5.      Crear un banco de proyectos de inversión en emprendimientos del sector.

6.      Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación de los sistemas económicos-turísticos procurando el pleno aprovechamiento, la agilización, expansión y fomento de los recursos turísticos.

7.      Coordinar la implementación de acciones con los organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la comunidad para proponder a compensar y preservar espacios naturales y zonas afectadas a la actividad turística y recreativa.

8.      Administrar las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.

9.      Velar por el cumplimiento de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.

10.  Ejecutar el control de la legalidad y legitimidad de los procedimientos administrativos propios de las unidades fiscales provinciales relacionadas con la actividad turística.

11.  Propender  a la difusión del turismo a través de la promoción de recursos regionales identificados en el Marketing turístico.

12.  Promover las políticas dirigidas a la promoción del turismo sin segregaciones fomentando la capacitación de los prestadores de servicios.

13.  Elaborar las declaraciones de Interés Turístico o de Fiesta Regional a aquellas actividades relacionadas con lugares y acontecimientos turísticos.

14.  Elaborar el Plan Anual de acciones promocionales, programando y organizando toda actividad destinada a la promoción del turismo y participando en aquellas promovidas por otros entes públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

15.  Formular y difundir la información oficial en materia de turismo.

16.  Administrar la base de información actualizada del Sistema Provincial de Información a través de la descentralización de los recursos aportados por los responsables turísticos municipales.

17.  Mantener actualizado el Registro de Prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Buenos Aires en los términos señalados por las leyes.

18.  Promover formas alternativas de turismo tales como: ecoturismo, turismo rural, agroturismo o turismo de aventura, turismo religioso, con la participación de las comunidades locales en el desarrollo y la planificación de las actividades turísticas, impulsando el turismo no convencional.

19.  Generar acciones tendientes a la celebración de convenios de colaboración y reciprocidad con Universidades Provinciales, Nacionales y extranjeras.

20.  Actuar en representación de la Provincia ante el Consejo Federal de Turismo o cualquier otra modalidad de interacción.

21.  Gestionar la realización y participación en congresos, ferias, bolsas, exposiciones, eventos especiales, encuentros de comercialización y cualquier otro tipo de reunión, tanto en el exterior como en el país, apoyando la comercialización de productos turísticos y colaborando con los sectores específicos provinciales, municipales y del sector privado.

22.  Entender en el diseño e implementación de estándares de calidad internacionalmente competitivos para el desarrollo de la oferta en el marco de los planes establecidos, definiendo mecanismo de seguimiento de dichos estándares y evaluando los mismos conforme a la evolución del mercado turístico.

23.  Administrar los recursos provenientes de la Cuenta Ley Provincial de Turismo n° 5254.

24.  Orientar, coordinar, asistir, fiscalizar y promover la actividad deportiva de la Provincia de Buenos Aires en todas sus formas.

25.  Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos de promoción de la práctica de deportes, coordinando acciones con los organismos competentes en materia de problemática infanto-juvenil.

26.  Diseñar sistemas de planificación estratégica y de cooperación con el fin de optimizar la inversión pública y privada en el deporte tanto para la práctica social como la alta competencia.

27.  Elaborar propuestas de intercambio local, regional e interprovincial en materia deportiva.

28.  Coordinar y ejecutar con los municipios programas de capacitación y desarrollo de acciones en materia deportiva procurando para tal fin la aplicación de principios éticos y pedagógicos.

29.  Fomentar y organizar eventos deportivos de participación masiva.

30.  Promover programas y proyectos donde el deportista y sus organizaciones sean actores protagónicos del desarrollo local.

31.  Articular la financiación de los proyectos con aportes de organismos públicos y privados, provinciales, nacionales e internacionales.

32.  Organizar actividades deportivas para grupos específicos como adultos mayores, discapacitados y niños.

33.  Convocar y coordinar el Consejo Provincial del Deporte en el Provincia de Buenos Aires.

34.  Promover la descentralización de la actividad deportiva a través de Consorcios Deportivos Regionales.

35.  Promover la integración de las organizaciones vinculadas a la actividad deportiva de los países integrantes del MERCOSUR y los restantes de Latinoamérica en particular.

 

 

Disposiciones comunes

 

Artículo 30.- Los titulares de las Secretarías tendrán las mismas incompatibilidades que esta Ley determina para los titulares de las carteras ministeriales, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarles idéntico rango y jerarquía. Cuando así fuere, el rango inmediato inferior será el de subsecretario equiparado al denominado oficial mayor del artículo 145 de la Constitución de la Provincia.

 

 

Artículo 31.- El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los actos administrativos originados en las Secretarías de la Gobernación.

 

Artículo 32.- Le corresponde a cada Secretario atender las cuestiones que hagan a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.

 

Otras Secretarías. Limitación

 

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a las previstas en este capítulo, las que en todos los casos actuarán bajo su dependencia directa y siempre que ello no implique alterar competencias atribuidas por esta Ley a las carteras ministeriales o las responsabilidades y competencias de las Secretarías creadas por la presente.

 

Asesoramiento. Comisiones

 

Artículo 34.- El Poder Ejecutivo será asistido en todos los aspectos jurídicos por la Asesoría General de Gobierno, la que ejercerá sus funciones de asesoramiento y representación judicial de conformidad con lo prescripto en su Ley Orgánica. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación, transformación o fusión de comisiones provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias y con dependencia directa del Gobernador o sus ministros cuando la necesidad u oportunidad lo determinen.

 

CAPITULO V

Disposiciones Generales y Complementarias

 

Artículo 35.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de sesenta (60) días, determinando la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente Ley, así como las dotaciones de personal que se le afecten, pudiendo transferir las partidas presupuestarias, créditos, recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.

 

Artículo 36.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las Leyes que hayan sufrido modificaciones.

 

Artículo 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el ámbito de su competencia, las modificaciones institucionales que considere necesarias, cuando las mismas tengan por finalidad la eliminación de objetivos, funciones, competencias y/o responsabilidades superpuestas o duplicadas.

 

Artículo 38.- Deróganse los artículos 1º a 35 y 43 a 45 de la Ley 12.355 modificada por Ley 12.604 y toda otra norma, que se oponga a la presente.

 

Artículo 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a efectos del cumplimiento de la presente ley.

 

Artículo 40.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Artículo 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DECRETO 212

 

La Plata, 30 de enero de 2002.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12.856).

 

José M. González Fernández

Secretario General de la Gobernación