Fundamentos de la Ley 12282

 

 

En oportunidad de sancionarse la Ley Nro 12.144 sobre creación de una Comisión Especial para proponer un proyecto integral de modificación de la Ley Nro. 10.390 y sus modificatorias, sobre emergencia agropecuaria, se estableció en el artículo 3 un plazo de 90 días para que desarrollara su cometido.

Este plazo perentorio se incluyó habida cuenta de la necesidad de contar lo antes posible con una nueva norma que se adecue a las necesidades actuales del sector y, a la vez, corrijan aspectos de la anterior que la experiencia recogida desde la promulgación de la primera ley.

Sin embargo la complejidad del tema, la inexistencia de una ley nacional que debiera servir de marco y la decisión de los integrantes de la comisión especial de plasmar un proyecto lo más perfeccionado posible, han sido hechos que demoraron el dictamen correspondiente y nos encontramos ante la necesidad concreta e ineludible de ampliar el plazo establecido originariamente.

De no hacerla la comisión estaría legalmente obligada a acelerar innecesariamente su despacho, con los riesgos de que nuevamente nos encontremos con proyecto que no abarca cabalmente toda la problemática que gira en torno de la emergencia agropecuaria y, como quedó demostrado con las numerosas modificaciones a la Ley 10.390, se sancione una norma incompleta o inadecuada que requiera nuevas correcciones en plazos breves.

Entendemos que es preferible otorgar un margen mayor de estudio a la comisión para lograr una legislación moderna y que contemple cabalmente la multiplicidad de cuestiones que debe prever para que sea de utilidad a los eventuales beneficiarios y asegure su cumplimiento por parte del Estado.